Sentencia Nº 25000-23-37-000-2019-00071-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260390

Sentencia Nº 25000-23-37-000-2019-00071-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-07-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Normativa aplicada1. Ley 100/1993 artículos 13, 15, 157, 156, 19; Ley 797/2003 artículos 2, 3, 6; Decreto 806/1998 artículos 25, 26; Decreto 1406/1999 artículos 1, 16; Ley 1607/2012 artículo 178; Decreto 3033/2013 artículo 1; Ley 1438/2011 artículo 33; E.T. artículos 746, 107, 771-2, 617, 618, 115; Decreto 510/2003 artículos 3, 1; Decreto 3085/1985 artículo 2; Decreto 780/2016 artículo 3.2.4.2.; Ley 1151/2007 artículo 156 2. E.T. artículos 686, 742, 743, 746, 107; Ley 1151/2007 artículo 156
Número de registro81567833
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00071-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha01 Julio 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / TRABAJADORES INDEPENDIENTES - Obligatoriedad de afiliarse al sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud / OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN - Concepto / DETERMINACIÓN DEL IBC PARA EL PAGO DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE SALUD Y PENSIÓN EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Los trabajadores independientes deben cotizar sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual están afiliados, guardando correspondencia con los ingresos realmente recibidos / COSTOS Y DEDUCCIONES - Procedencia / FACTURA - Requisitos que han de tenerse en cuenta para aceptar un documento como factura Problema jurídico: “Establecer: 1. Si la conducta de omisión por la cual fueron expedidos los actos administrativos acusados fue cometida por el demandante durante el periodo 2014. Para ello, deberá establecerse si el demandante estaba obligado a afiliarse y pagar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En caso positivo, se estudiará: 2. Si la presunción de ingresos uniforme utilizada por la UGPP para determinar el IBC de los aportes desconoció la realidad económica del actor durante el año objeto de fiscalización pues, según se alega, existieron periodos donde el aportante tuvo pérdidas o menores ingresos a los presumidos por la Administración. 3. Si hay lugar o no a la imposición de la sanción por omisión que fue determinada por la UGPP en los actos demandados.” Tesis: “(…) 3.1. DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y RENTISTAS DE CAPITAL OBLIGADOS A LA AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA. (…) (…) En línea con lo anterior, interpreta la Sala que respecto de los trabajadores independientes cuyos ingresos no provengan de un contrato de prestación de servicios existe la obligación de contribuir al sistema mediante el pago de aportes; esa exigencia radica, justamente, en la capacidad de pago que aquellos obtienen por el ejercicio de su actividad. (…) La no afiliación y / DETERMINACIÓN DEL IBC PARA EL PAGO DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE SALUD Y PENSIÓN EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Presunción de ingresos y distribución mensualizada de tales ingresos Tesis: “(…) Ahora, en los eventos en los que los trabajadores independientes no se afilien y coticen de manera voluntaria, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 estipuló la presunción de capacidad de pago y de ingresos para las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio; y como consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo. Entonces, la Sala (en sentencias del 04 de febrero de 2021, Exp. 25000 / TESIS: Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)
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