SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2011-00082-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 25 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2011-00082-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
EMPLEOS EN LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOSIÓN / INSUBSISTENCIA / FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR
El artículo 125 de la Constitución Política dispone que «[l]os empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». En desarrollo de esta disposición el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, norma que regula el empleo público, preceptúa: «[l]os nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley. Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley». Respecto de los cargos de libre nombramiento y remoción, en términos generales, el artículo 5 de la referida Ley 909 de 2004 prevé que son aquellos que corresponden a (i) la dirección, conducción y orientación, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices institucionales, tanto en la administración central del nivel nacional, como en los órganos de control del nivel territorial y descentralizados; (ii) los de especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo a determinados funcionarios, y adscritos a su despacho, en la administración central del nivel nacional, órganos de control territorial y descentralizados; (iii) cuyo desempeño involucra la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; (iv) los que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos; (v) que tengan funciones de asesoría en las mesas directivas de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales; y (vi) de especial confianza con funciones de asesoría institucional adscritos a las oficinas de los secretarios de despachos, directores de departamentos administrativos y gerentes en los departamentos, distritos especiales y municipios y distritos de categoría especial y primera. Ahora bien, la vinculación del personal, que ocupe empleos de libre nombramiento y remoción, se efectúa en ejercicio de la facultad discrecional del nominador de escoger a quien tenga las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones del cargo, y el retiro a su vez debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas en el interés general, sin que con ello quiera decir que el acto mediante el cual se declara la insubsistencia deba contener una motivación expresa. […] Por lo anterior, frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, el nominador goza de facultad discrecional para disponer su vinculación y retiro; potestad que se presume ejercida con el fin de lograr el mejoramiento del servicio oficial.
FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 23
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00082-01(1786-15)
Actor: LUZ J.F.M.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Referencia: INSUBSISTENCIA
Procede la S. a decidir los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia de 3 de julio de 2014, adicionada con providencia de 18 de septiembre siguiente, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección A de la sección segunda), mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
I. ANTECEDENTES
1.1 La acción (ff. 2 a 29 y 35 a 62 del cuaderno principal 1). La señora L.J.F.M., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), contra la Nación – F.ía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare «[…] la nulidad del acto administrativo Resolución No. 0-1554 del 15 de julio de 2010, proferido por el […] F. General de la Nación, mediante la cual declaró insubsistente […] [el] cargo de D.a General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidad adscrita a la F.ía General de la Nación, que venía ejecutando desde el 17 de noviembre de 2009» (sic).
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a las accionadas (i) reintegrar a la demandante al cargo de directora general del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y (ii) pagar «[…] todos los salarios, primas, bonificaciones, cesantías, vacaciones, intereses a las cesantías y demás emolumentos de la asignación salarial correspondiente al cargo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo, lo anterior sin solución de continuidad» y «[…] la cantidad de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de daño moral»; junto con la indexación y las costas a que haya lugar.
1.3 Fundamentos fácticos. Relata la actora que, antes de ser directora general, desempeñó los siguientes cargos al interior del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
Cargo |
Dependencia |
Inicio |
Finalización |
Profesional universitario forense, clase VII, grado 14 |
Unidad local de Yarumal (Antioquia) |
15/01/1996 |
05/02/1996 |
Profesional universitario forense, clase VII, grado 14 |
Unidad local de Tunja (Boyacá) |
06/02/1996 |
31/03/1998 |
Profesional universitario forense, clase VII, grado 14 |
Dirección regional oriente |
01/04/1998 |
30/03/2000 |
Profesional universitario forense, clase VII, grado 14 |
Centro de referencia nacional sobre violencia |
01/04/2000 |
18/06/2000 |
Profesional universitario, clase VII, grado 15 |
Centro de referencia nacional sobre violencia |
19/06/2000 |
14/09/2000 |
J. del centro, clase II, grado 17 |
Centro de referencia nacional sobre violencia |
15/09/2000 |
11/04/2004 |
Profesional especializado, clase V, grado 12 |
División de referencia de información pericial |
31/12/2007 |
16/06/2008 |
Profesional especializado forense, clase V, grado 12 |
División de referencia de información pericial |
17/06/2008 |
16/11/2009 |
Que «[p]or sus excelentes desempeños en los cargos ejecutados al interior del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el señor F. General de la Nación incluy[ó] [su] hoja de vida […], entre otras, para la selección de un profesional de amplia formación y trayectoria vinculado [a la entidad] […], que sería seleccionado como [d]irector [g]eneral […]», por lo que «[…] después de mediar el estudio de las hojas de vida y la entrevista respectiva, [la] nombra el 13 de [n]oviembre de 2009 […] [en el] ...
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