SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185631

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00333-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / RECURSO DE CASACIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[M]ediante providencia de 9 de diciembre de 2008, se confirmó el fallo absolutorio dictado a favor [del demandante]. Según lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, vigente para ese momento, debía aguardarse al traslado de 60 días para interponer el respectivo recurso de casación, que comenzaba a correr al día siguiente de la última notificación de la sentencia. Solo después de vencido ese término y, en el evento de no presentarse dicho recurso, la providencia de segunda instancia cobraba ejecutoria. En este caso, se constató que el término antes referido corrió para las partes desde el 14 de enero de 2009 hasta el 15 de abril de 2009, sin que se hubiera presentado recurso por las partes e intervinientes, de acuerdo con la información registrada en la página de la Rama Judicial. Por tanto, dado que la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2009 y que la demanda de reparación directa se presentó el 18 de diciembre de 2008, la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal (artículo 136, numeral 8, del C.C.A).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 183


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 252 de 2001.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / IUS PUNIENDI / CONFIANZA LEGÍTIMA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DELITO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA


[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, la sociedad que se entera de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. (…) la privación de la libertad [del demandante] también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE LA PRUEBA / AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / AUDIENCIA PRELIMINAR / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PROCESO PENAL / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ESPECIAL


[N]o se aportó al proceso el registro de la audiencia en la que se decretó la medida de aseguramiento impuesta en contra [del demandante]. Al respecto, solo se cuenta con el acta de la audiencia preliminar (…) en la que se afirmó haber proferido medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión en contra del imputado. No obstante, este documento no contiene los fundamentos de esa decisión, por lo que no es posible realizar un análisis de fondo que permita determinar la legalidad o ilegalidad de esa medida cautelar personal. (…) en este caso, la antijuridicidad del daño se deriva de la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción del derecho a la libertad del demandante, lo que generó para él un daño especial que deberá ser indemnizado.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / DERECHO A LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / DEBERES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / NORMA PROCESAL APLICABLE


La Ley 906 de 2004, norma procesal bajo la cual se adelantó el proceso penal, prevé que la fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la orden de captura, así como también la imposición de medida de aseguramiento. Por tanto, es este último funcionario quien adopta, de manera autónoma, la decisión sobre la libertad del ciudadano. En el caso concreto, la privación de la libertad se produjo en virtud de la legalización de captura y posterior imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión emitida el 23 de diciembre de 2007 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Por tanto, dado que la restricción del derecho de libertad es una competencia exclusiva del juez, el daño se imputará, únicamente, a la Nación – Rama Judicial.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


RERSPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / CONSANGUINIDAD / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FACTORES DE DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL - Duración de la privación injusta de la libertad / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE EXPERIENCIA


En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad [del demandante], esto es, desde el 22 de diciembre de 2007, hasta el 7 de mayo de 2008, la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014: Exp. 36149; C.H.A.R. (E).


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DIGNIDAD HUMANA / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO


[E]l daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre del [demandante]. Por tal motivo, se ordenará al director ejecutivo de administración judicial que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el daño antijurídico que le causó y reconozca que adelantó un proceso penal que implicó su detención, sin contar con las pruebas suficientes que justificaran la privación de la libertad. Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, el representante de esta entidad deberá coordinar con el demandante si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C 489 de 2002, C 452 de 2016 y T 977 de 1999.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADOR / TRABAJADOR INDEPENDIENTE


En relación con el lucro cesante (…) [el demandante] se desempeñaba como latonero y, además, prestaba el servicio de parqueadero en su taller; sin embargo, no hay prueba que acredite el monto que devengaba por esas actividades. En consecuencia, se aplicarán las reglas unificadas definidas en la Sentencia de 18 de julio de 2019 y se liquidará el perjuicio con base en el salario mínimo legal mensual vigente, sin incluir el aumento del 25% equivalente a las prestaciones sociales del trabajador por tratarse de un empleo independiente. Con fundamento en lo anterior, la liquidación se realizará con base en el salario mínimo legal vigente y por el tiempo de efectiva privación de la libertad (136 días).


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación del 18 de julio de 2019; Exp. 44572; C.C.A.Z.B..


NATURALEZA JURÍDICA DEL IMPEDIMENTO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACIÓN / IMPARCIALIDAD DEL JUEZ / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO


En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado que están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor. Por esto, el Código de Procedimiento Civil definió, de manera taxativa, las causales de impedimento y recusación y, en caso de que alguna de ellas se configure en relación con algún magistrado, se debe proceder a su separación del conocimiento del respectivo asunto. En coherencia con lo anterior, el artículo 150, numeral 2, de la misma...

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