SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185988

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-00310-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-24-000-2004-00310-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

NORMAS COMUNITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA – Carácter obligatorio / ACUERDO DE INTERCONEXIÓN – Cláusulas / CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN DE REDES – Entre UNITEL y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB / CONTROVERSIAS SURGIDAS DEL CONVENIO DE INTERCONEXIÓN – Solución / COMISIONES DE REGULACIÓN – Naturaleza / ACTOS DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN – Naturaleza / COMISIONES DE REGULACIÓN – Funciones y facultades general / CONTRATO DE INTERCONEXIÓN – Naturaleza / CONTRATO DE INTERCONEXIÓN – Se rige por regla general por el derecho privado / COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – Para resolver conflictos de interconexión entre operadores especialmente en el tema relativo a establecer los cargos de interconexión

[L]a Sala concluye que no cabe duda de que, en el ordenamiento jurídico vigente al momento de la expedición de los actos demandados, la CRT ostentaba plenas facultades para, en ejercicio de sus funciones regulatorias, adelantar las actuaciones administrativas para dirimir los conflictos que surgieran entre personas prestadoras de servicios de telecomunicaciones derivados de los contratos de interconexión firmados entre éstas, entre otros temas, en los relativos a establecer los cargos de interconexión. De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que el motivo de inconformidad en análisis no prospera.

COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Función de resolución de conflictos / COMISIONES DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Función de carácter administrativa / FUNCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERCONEXIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES – Naturaleza / SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN – Es un función administrativa y no judicial / COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - Para resolver conflictos de interconexión entre operadores / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l problema jurídico que será analizado tiene por objeto establecer si las Resoluciones 831 de 25 de septiembre de 2003 «Por la cual se resuelve un conflicto» y 913 de 3 de diciembre de 2003 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por UNITEL S.A. E.S.P. contra la Resolución 831 de 2003, por medio de la cual se resolvió el conflicto por cargos de acceso entre E.T.B. S.A. E.S.P. y UNITEL S.A. E.S.P.», expedidas por la CRT, vulneran normas de superior jerarquía por haberse expedido: i) por una autoridad que no era competente para resolver el conflicto derivado de un contrato de interconexión en el servicio público de telecomunicaciones […] Para resolver el cargo, la Sala en esta oportunidad prohíja lo decidido en un caso con idénticos supuestos fácticos y jurídicos […]El anterior pronunciamiento fue reiterado por esta Sección en sentencias de 19 de julio de 2018 y 6 de septiembre de 2018, y tiene plena correspondencia con lo determinado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial 183-IP-2019 de 28 de febrero de 2020, en cuanto a que la CRT, parte demandada en el presente asunto, es la competente para dirimir, en sede administrativa, todo tipo de controversias. En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-186 de 2011, consideró que la facultad para dirimir conflictos derivados de los contratos de interconexión está en cabeza de la CRT, en ejercicio de las facultades legales de intervención del Estado en los servicios públicos, según lo establecido por el artículo 334 de la Constitución Política.

CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXION - Entre UNITEL y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB / COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - Solución del conflicto entre Orbitel S.A. ESP y Telefónica de P. por la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad / CARGOS DE ACCESO POR CAPACIDAD - Regulación por Resolución CRT 463 de 2001 / RESOLUCION CRT 469 DE 2002 - Derogó la Resolución CRT 463 de 2001 / COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - Nulidad de resoluciones por inexistencia de base legal para su expedición / FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – Configuración

[E]l problema jurídico que será analizado tiene por objeto establecer si las Resoluciones 831 de 25 de septiembre de 2003 «Por la cual se resuelve un conflicto» y 913 de 3 de diciembre de 2003 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por UNITEL S.A. E.S.P. contra la Resolución 831 de 2003, por medio de la cual se resolvió el conflicto por cargos de acceso entre E.T.B. S.A. E.S.P. y UNITEL S.A. E.S.P.», expedidas por la CRT, vulneran normas de superior jerarquía por haberse expedido: con base en la Resolución CRT 463 de 2001, norma derogada por la Resolución CRT 469 de 2002. […] En suma y siguiendo los precedentes de esta Sección, para la Sala resulta claro que la Resolución CRT 463 de 2001 fue derogada por la Resolución CRT 469 de 2002. Por tal motivo, y en aras de resolver el cargo planteado de falsa motivación, pasa la Sala a analizar la línea de tiempo de expedición de las Resoluciones CRT 463 de 2001, 469 y 489 de 2002 y el contenido de los actos administrativos demandados. […] [S]e puede establecer que, en la misma sesión de la Comisión de Regulación del 27 de diciembre de 2001, la CRT aprobó las Resoluciones CRT 463 de 2001 y la 469 de 2002. La primera publicada en el Diario Oficial 44.661 del 29 de diciembre de 2001 y, la segunda, en el Diario Oficial 44.674 de 12 de enero de 2002. La Resolución CRT 469 de 2002, en su artículo 2º estableció que el Título IV de la Resolución CRT 087 de 1997 quedaría como lo ahí consagrado, lo que dio como resultado que el articulado relativo a las Obligaciones Tipo (B) fuera desde el artículo 4.2.2.1 hasta el artículo 4.2.2.18, sin que se incluyeran los artículos adicionados por la Resolución CRT 463 de 2001 a la Resolución CRT 087 de 1997. Aunado a lo anterior, en el artículo 3º de la Resolución CRT 469 de 2002, relativo a la vigencia y derogatorias, se señaló que ésta entraba a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y «derogaba todas las normas expedidas con anterioridad a la misma que le sean contrarias, en particular el Título IV de la Resolución 087 de 1997 […]». En esa medida, la Resolución CRT 463 de 2001 quedó comprendida por la derogatoria expresa del artículo 3º de la Resolución CRT 469 de 2002, tal como se determinó en los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Sección, arriba referidos y que se prohíjan esta oportunidad. […] De lo referido, se tiene que, en efecto, las Resoluciones CRT 831 y 913 de 2003, tuvieron como sustento la Resolución CRT 463 de 2001, norma que se encontraba derogada para el momento de la expedición de los actos demandados, pues como se expresó en el análisis precedente, ésta fue incluida en la derogatoria del artículo 3º de la Resolución CRT 469 de 2002. En otras palabras, la Resolución CRT 463 de 2001 estuvo vigente entre el 1º y el 12 de enero de 2002 y, a pesar de que sus disposiciones fueron repetidas de manera idéntica, al ser incorporadas en la Resolución CRT 489 de 2002, tal circunstancia no produce el efecto de «revivir» la norma derogada. Sobre el particular, la Sala ha de hacer especial énfasis en el hecho de que la reproducción exacta de una norma derogada en otra disposición posterior no significa que las normas reproducidas conserven la vigencia que la primera tenía, por cuanto éstas entraran en vigor en la fecha en la que se expida la que las incorpora. En el presente asunto se ilustra la situación de manera clara, por cuanto, como se explicó los artículos 4.2.2.19 y 4.3.8. de la Resolución CRT 087 de 1997, adicionados por la Resolución CRT 463 de 29 de diciembre de 2001, fueron incorporados de manera idéntica en los numerales 4.2.2.19 y 4.3.8 del artículo 2º de la Resolución 489 de 12 de abril de 2002, situación que, precisamente, provocó la declaratoria de nulidad de los apartes demandados, en tanto daban un efecto retroactivo al disponer que su contenido era obligatorio desde el 1º de enero de 2002, siendo su entrada en vigor en abril de ese año. En resumen, como quiera que las Resoluciones acusadas se profirieron teniendo como sustento la Resolución CRT 463 de 27 de diciembre de 2001, la cual ya no se encontraba en el ordenamiento jurídico, ello conduce a determinar que fueron expedidas con fundamento en una norma inexistente. En esa medida, la Sala habrá de declarar la nulidad de los actos acusados, al presentarse uno de los eventos en los que se configura el defecto de falsa motivación, en tanto la CRT consideró como vigente la Resolución CRT 463 de 2001, condición que ésta no ostentaba.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 334 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 365 / DECISIÓN 462 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 432 DE 2 DE OCTUBRE DE 2000 SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 2 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 3 / LEY 142 DE 1994ARTÍCULO 11 / LEY 142 DE 1994...

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