SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187479

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2007-00333-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2007-00333-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IDU / PARQUEADERO / SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO / PRECIO GLOBAL / SISTEMA DE PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PAGO / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO - De los servicios de alquiler, de asesoría, levantamiento y diseño, de venta de materiales y de ejecución de obras / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO - Falta de verificación para el adecuado desarrollo contractual y de gestión por parte del IDU para realizar el pago

El 4 de diciembre de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Transmilenio S.A. y la Unión Temporal Parqueaderos suscribieron el contrato N° 236 de 2003 de obra pública por el sistema de precio global, para la construcción y mantenimiento del parqueadero de la calle 6 para el Sistema de Transporte Masivo Transmilenio en Bogotá D.C., por el plazo de 67 meses, por el valor de $5.082.001.414,00. (…) Para efectos de abordar el estudio del caso, advierte la Sala que aunque el daño se hace consistir en: “el no pago o reconocimiento de los servicios de alquiler, de asesoría, levantamiento y diseño, de venta de materiales y de ejecución de obras”, en la demanda se cuestionan dos aspectos, de una parte, la falta de pago y de otra la falta de verificación para el adecuado desarrollo contractual y de gestión por parte del IDU para lograr tal pago. En este sentido, los dos cuestionamientos se abordarán separadamente, en tanto que merecen análisis independientes, pues respecto del primero, esto es la falta de pago, deberá precisarse si dicho estudio corresponde a esta jurisdicción y respecto de la falta de verificación del desarrollo del contrato y de gestión por parte del IDU para lograr dicho pago, resulta indispensable identificar si la acción se interpuso en tiempo, como pasa a estudiarse.

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IDU / PARQUEADERO / SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO / PRECIO GLOBAL / SISTEMA DE PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO / DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE PAGO / INCUMPLIMIENTO DEL PAGO / IDU / UNIÓN TEMPORAL DE PARQUEADEROS / INEXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL / FUNCIÓN PÚBLICA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL / PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Conforme se indicó en los antecedentes de esta providencia, la presente acción se encuentra dirigida contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Unión Temporal Parqueaderos y contra los integrantes de la misma: los señores (…) Ahora, plantea uno de los recurrentes que, en virtud de que entre la entidad pública demandada y el actor no existe ningún vínculo, debió declararse probada la excepción de falta de jurisdicción, aspecto que debe ser resuelto primigeniamente en garantía del debido proceso, juez natural y al principio de legalidad.

NOTA DE RELATORÍA: En este sentido, puede consultarse Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, C. ponente: M.N.V.R.B., D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00966-01(52337)A.

FALTA DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IDU / PARQUEADERO / SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO / PRECIO GLOBAL / SISTEMA DE PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO ENTRE PARTICULARES / CONTRATO PRIVADO / CONTRATO DE OBRA PRIVADO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / IDU – No es parte del contrato / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Este contrato se celebró entre dos particulares, de una parte, la unión Temporal Parqueaderos y de otra, el señor (...), razón por la que sus efectos y alcance se circunscribe única y exclusivamente a las partes. Lo anterior con fundamento en la autonomía de la voluntad privada y en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil (…) el principio de autonomía de la voluntad faculta a las personas para vincularse jurídicamente a través de las distintas figuras consagradas en el ordenamiento, e incluso a través de la que las mismas partes opten, si la ley no ha estipulado una forma específica. (…) En este contexto, es claro que la Unión Temporal Parqueaderos y el señor (...), en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se obligaron recíprocamente en los términos del contrato de obra No. UTP-CS-006-2004, relación jurídica de naturaleza privada que no es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, como lo pretendió el actor, al demandar al Instituto de Desarrollo Rural IDU, pues esta Entidad, no era parte del contrato en cita. (…) la controversia relacionada con “el pago o reconocimiento de los servicios de alquiler de asesoría, levantamiento y diseño, de venta de materiales y de ejecución de obras;” no es de conocimiento de esta jurisdicción en tanto que gira en torno a una relación jurídica de derecho privado, derivada del contrato suscrito entre dos particulares para la ejecución de una obra.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la autonomía de la voluntad, ver sentencia de la Corte Constitucional del 11 de diciembre de 2013. M.N.P..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82

FALTA DE JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IDU / PARQUEADERO / SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO / PRECIO GLOBAL / SISTEMA DE PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO ENTRE PARTICULARES / CONTRATO PRIVADO / CONTRATO DE OBRA PRIVADO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / IDU – No es parte del contrato / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTRATISTA INDEPENDIENTE – Solo tienen acción subsidiaria con el dueño de la obra / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

[S]i lo que se pretendiera elevar fuera la acción subsidiaria contenida en el artículo 2060 del Código Civil en contra del IDU como dueño de la obra, tampoco corresponde el estudio a esta jurisdicción, pues además de que no está dado el supuesto allí contenido, lo reclamado no es con fundamento en un contrato estatal. (…) los contratistas independientes solo tienen acción subsidiaria contra el dueño; no tienen acción directa. En este caso, ningún elemento del proceso da cuenta de que el actor haya intentado acciones judiciales contra la Unión Temporal Parqueaderos, razón por la que no es posible estudiar el alcance de lo reclamado frente al IDU, tercero en la relación jurídica existente entre el actor y la Unión Temporal. (…) la Sala revocará los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia y declarará la falta de jurisdicción, en tanto que el daño reclamado se fundamenta en una relación jurídica existente única y exclusivamente entre la Unión Temporal Parqueaderos y el actor, sujetos de derecho privado cuyas controversias contractuales no son objeto de análisis de la jurisdicción contencioso administrativa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2060 NUMERAL 5

FUERO DE ATRACCIÓN / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / FALTA DE PAGO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – No falla en el servicio / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / IDU / PARQUEADERO / SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO / PRECIO GLOBAL / SISTEMA DE PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO / OBJETO DEL CONTRATO / PARTES DEL CONTRATO / CONTRATO ENTRE PARTICULARES / CONTRATO PRIVADO / CONTRATO DE OBRA PRIVADO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / IDU – No es parte del contrato / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTRATISTA INDEPENDIENTE – Solo tienen acción subsidiaria con el dueño de la obra / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN

Ahora, respecto del fuero de atracción cuestionado por el apelante y con fundamento en el cual el Tribunal advirtió competencia para conocer de la acción instaurada respecto de las pretensiones que buscan que se declare “la responsabilidad solidaria de los demandados por la falla de la administración consistente en el no pago”, es importante precisar, en primer lugar, que conforme lo expuesto, la falla que se endilga al IDU no puede ser el no pago, pues ésta más que una falla corresponde al incumplimiento contractual del acuerdo celebrado entre particulares y precisa la Sala que como se ha indicado en otras oportunidades. (…) De acuerdo con lo expuesto, en tanto que no...

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