SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01403-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189214

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01403-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01403-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicación: 25000-23-37-000-2013-01403-01(24233)

Demandante: MEMPHIS PRODUCTS S.A.


PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Fundamento legal / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Admite prueba en contrario / PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Titularidad


Conforme con el artículo 746 del ET, las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad. A. efecto, la norma establece que «Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». La Sala ha dicho que la anterior disposición establece una presunción legal, en tanto el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones tributarias, correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos. Lo anterior implica que dicha presunción admite prueba en contrario y que la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Así pues, es a la autoridad tributaria a la que le corresponde desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los requerimientos; y ante una comprobación especial o una exigencia legal, corre por cuenta del contribuyente. En cuanto a la incorporación de pruebas al proceso, el artículo 744 ib. prevé que deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial del recurso o pedido en este, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias. Lo anterior supone que en la respuesta al requerimiento especial y con el recurso de reconsideración, el contribuyente puede controvertir las pruebas presentadas por la autoridad fiscal en desarrollo de las facultades de fiscalización e investigación, mediante la incorporación de las pruebas que considere pertinentes, las cuales deben ser valoradas por la autoridad fiscal como garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y de contradicción.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 746


DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS – Requisitos. Reiteración de jurisprudencia / GASTOS OPERACIONALES EN PUBLICIDAD COMO MATERIAL DE APOYO A VENTAS DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS – A.cance. Resultan usuales en la actividad de comercialización de medicamentos en el segmento del mercado de medicamentos genéricos / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS OPERACIONALES EN PUBLICIDAD COMO MATERIAL DE APOYO A VENTAS DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS – Procedencia / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS PAGADOS POR DERECHO DE CAMBIO DE TARJETA DEL VEHÍCULO – Improcedencia / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS PAGADOS POR FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE – Improcedencia / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS PAGADOS POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN – Improcedencia


En el sub examine, la sociedad Memphis Products SA registró en su liquidación privada de renta del año 2008, la suma de $6.597.713.000 -gastos operacionales de ventas- de los cuales la DIAN desconoció $617.955.000, por no cumplir con el requisito de necesidad para el desarrollo de la actividad productora de renta. El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que «Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad». En cuanto a los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las deducciones, la Sala, en sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, precisó, (…) La actividad denominada material de apoyo a ventas estaba dirigida exclusivamente a la fuerza de ventas del canal mayorista (depósitos y/o dependientes de las farmacias propias), consistente en que mensualmente se fidelizaba, con un incentivo del 5% en bonos S. por rotación de productos de la línea Memphis, lo cual generó un impacto contundente en la generación de venta. Y, en relación con la estrategia comercial denominada incentivos promocionales y obsequios, indicó que «se implementaron generadores de rotación como carpas, sleeping, electrodomésticos, bolígrafos y morrales, artículos todos con el logo de la sociedad, que se entregaban por compras según monto específico, según canal, orientado a farmacias directas e indirectas de cajas y cadenas y distribuidores» los cuales «generan la fidelización del cliente con el producto y con la marca». Ahora bien, en la audiencia inicial del 15 de abril de 2016, el Tribunal decretó dictamen pericial solicitado por la demandante, para el cual se designó un experto asesor en mercadotecnia que determinara y evaluara los planes de mercadeo de la demandante y su impacto en la generación de ventas bajo los criterios del artículo 107 del ET. (…) Y, a manera de conclusión, el referido dictamen conceptuó que «el plan de mercadeo de Memphis Products S.A. se encuentra dentro del criterio comercial establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario y es necesario y proporcional para producir el ingreso por venta de medicamentos, estos planes resultan usuales en la actividad de comercialización de medicamentos en el segmento del mercado de medicamentos genéricos». (se resalta). Conforme con lo anterior y contrario a lo aducido por la DIAN, está acreditado el requisito de necesidad de la expensa, pues los gastos en publicidad y propaganda son indispensables para competir en el mercado de productos farmacéuticos y de medicamentos genéricos del que forma parte la sociedad Memphis Products SA, propiciando un impacto positivo en la productividad de la empresa y, en especial, frente a la actividad productora de renta. En este caso se probó que las estrategias comerciales implementadas intervinieron directamente en la obtención de ingresos de la compañía y son normales en situaciones de mercado, además de resultar razonables y provechosas para el desarrollo, conservación y mejora de la actividad generadora de renta de la contribuyente, por lo cual no encuentra sustento el argumento de la apelante sobre este particular. A. efecto, la Sala ha precisado que la relación de causalidad que exige el artículo 107 del ET como requisito para la deducibilidad de las expensas supone que tal correlación «debe existir entre la actividad económica del mismo ente y las erogaciones efectuadas para su obtención, antes que entre tales expensas y un ingreso determinado». Las erogaciones deducibles «deben estimarse conforme a la realidad de la actividad económica, teniendo en cuenta además el desarrollo de la misma con criterio comercial, atendiendo por tanto a la posibilidad de justificar la realización de una erogación a la posibilidad de obtener un ingreso, o al mantenimiento de la fuente de ingresos». No prospera el cargo de apelación de la DIAN. (…) Se advierte que la explicación dada en la respuesta al requerimiento especial y en el recurso de reconsideración, referente a que las expensas discutidas «corresponden a gastos de menor cuantía que por su naturaleza y valor se soportaron contablemente en los documentos expedidos por las entidades y la acreditación por parte del área interna de la compañía, sobre la realización del trámite requerido», no desvirtúa el rechazo del concepto por parte de la Administración ($18.071.343), que los desconoció por carecer de los soportes idóneos que permitan su reconocimiento, por lo cual no puede aceptarse su deducción. Respecto de las cuentas de cobro que figuran a nombre de Fabio Gutiérrez Sandoval – Asesor de Tránsito a nivel Comercial, libradas por Memphis Products SA, cuyos conceptos fueron descritos como «pagos derecho cambio de tarjeta del vehículo de placas BLC139, pago derechos de traspaso vehículo de placas BCL139, BRH179, BRH198, BPC943, pago impuestos 2008, formulario impuestos, servicios traspaso de los vehículos BNW358, BRB937» se advierte que dichos documentos no constituyen soporte idóneo para el reconocimiento del rubro, pues pese a que las cuentas de cobro figuran a nombre de la demandante, lo cierto es que no fue posible determinar si los vehículos respecto de los cuales fueron realizados los trámites eran de propiedad de la sociedad. Si bien, a folios 1614 y 1615 del c.a.9 figuran unas tarjetas de propiedad, estas no coinciden con los automotores respecto de los cuales se realizó el trámite. No prospera el cargo de apelación. (…) En cuanto al concepto de flota y equipo de transporte, adujo la actora que la sentencia establece un requisito no exigido por la ley para reconocer la deducibilidad del gasto, por cuanto el hecho de que no se acredite la propiedad de determinado vehículo no implica su desconocimiento. A. efecto, indicó que la tenencia de los mismos puede darse a través de leasing, comodato, arrendamiento u otras. La Sala destaca que en el expediente no obra prueba de los gastos por flota y equipo de transporte, en tanto no solo no fue acreditada la propiedad de dichos vehículos, sino que tampoco se encuentran los contratos de tenencia por leasing, comodato o cualquier otra figura, que le darían soporte al argumento de la actora. No prospera el cargo. (…) Respecto de los gastos de manutención y viáticos, indicó la sociedad que para el año 2008 contaba con 77 empleados que se desplazaban a diferentes lugares del país para vender los...

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