SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189353

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00779-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL


A pesar de la existencia del pacto arbitral, la parte actora presentó la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al momento de contestarla, la UAESP no formuló la excepción de cláusula compromisoria ni se opuso en ninguna etapa del proceso a que el litigio fuera decidido por esta jurisdicción. Así, en virtud de un acuerdo tácito, el negocio jurídico arbitral se extinguió para el caso concreto o, lo que es lo mismo, las partes renunciaron a él. Según el precedente judicial vigente en la fecha en que se trabó el litigio, si se presentaba esta situación, la jurisdicción de lo contencioso administrativo resultaba competente para conocer de la controversia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en controversias en las cuales se ha renunciado a la cláusula compromisoria, ver entre otras, Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencia del 16 de junio de 1997 (Exp. 10882), auto del 19 de marzo de 1998 (Exp. 14097), sentencia del 16 de marzo de 2005 (Exp. 27934) y sentencia del 23 de junio de 2010 (Exp. 18395). Sobre la renuncia tácita del pacto arbitral, ver Auto del 18 de abril de 2013. Exp. 17.859. C.P Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sobre la aplicación jurisprudencial de la anterior providencia de S.P., Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 7 de mayo de 2021. Exp. 48.746. C.P J.R.S.M.. En el mismo sentido véase: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Auto del 14 de septiembre de 2018. Exp. 53.392. C.G.S.L..


APLICACIÓN DE PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La Sección Tercera del Consejo de Estado no tiene una postura unificada sobre la aplicación temporal de los cambios del precedente judicial, aunque en algunas decisiones recientes se ha sostenido que deben operar hacia futuro. Para fundamentar esta tesis se aduce, entre otros motivos, que las buenas razones que impulsan el progreso de la jurisprudencia no justifican el sacrificio de los derechos de quienes obraron movidos por lo que ordenaba el antiguo precedente. De hecho, en las providencias en las que se ha sostenido que los cambios deben operar de forma inmediata para evitar que la congestión judicial comprometa su eficacia, se admiten hipótesis de aplicación hacia futuro cuando la eficacia retroactiva del nuevo precedente incide de forma grave en el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


NOTA DE RELATORÍA: En las sentencias del 4 de septiembre de 2017 (Subsección C, Exp. 57.279, C.J.O.S.) y 2 de marzo de 2020 (Subsección B, Exp. 39.947, C.P Martín Bermúdez Muñoz), se aplicaron los cambios jurisprudenciales con efecto prospectivo. Sobre la aplicación ultractiva del precedente judicial cuando se advierte violación del acceso a la administración de justicia, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Auto del 25 de septiembre de 2017, Exp. 50.892, C.P D.R.B..


APLICACIÓN DE PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PACTO ARBITRAL / ARBITRAJE / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA


[L]a Subsección aplicará el precedente vigente al momento de la contestación de la demanda por las siguientes razones. Primero, porque las partes, al no oponerse expresamente a la competencia y jurisdicción del Tribunal Administrativo, actuaron movidas por el entendimiento de que sus actos procesales implicaban una renuncia al pacto arbitral, ya que así lo sostenía pacíficamente la jurisprudencia. Segundo, porque el derecho de acceso a la administración de justicia comprende no solo la posibilidad de acudir al juez, sino también la garantía de acceder a una decisión de fondo en un término razonable. Desde la presentación de la demanda, las partes han aguardado por más de diez años la expedición de la sentencia que ponga fin al proceso. En este contexto, diferir la adopción de una decisión definitiva afectaría desproporcionadamente el derecho a la tutela judicial efectiva y defraudaría la confianza legítima que suscitó el precedente sobre la renuncia tácita al pacto arbitral. Y, tercero, porque esta determinación no se opone a la providencia de unificación del 18 de abril de 2013, pues en ella no se estableció expresamente una subregla de aplicación temporal. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que la determinación que adopta no implica convalidar un acto irregular del juez contencioso administrativo, sino que está aplicando el principio de proporcionalidad para determinar si es procedente la aplicación retroactiva de un cambio de precedente que incide en el derecho de acceso a la administración de justicia. (…) [E]s pertinente precisar que la parte actora no discutió acerca de la competencia de la UAESP para pronunciarse en el acto de liquidación sobre la inejecución de las obligaciones y, con fundamento en ello, incluir como saldos a su favor los perjuicios compensatorios respectivos o las inversiones no ejecutadas para su cumplimiento. El cargo planteado por la parte demandante se concretó únicamente en la inexistencia de tales incumplimientos y, por ello, a tales aspectos se remitirá la Sala.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al alcance del derecho de acceso a la administración de justicia, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 29 de octubre de 2018. Exp. 38098. C.P Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sobre el contenido y alcance de la legalidad del acta de liquidación, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 13 de abril de 2016. Exp. 33850. C.P Hernán Andrade Rincón. Fundamento jurídico 4.5. Y, en cuanto al principio de congruencia de la sentencia, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 21 de julio de 2020. Exp. 62645. C.P M.N.V.R..


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO


El incumplimiento de las obligaciones contractuales -inejecución, ejecución parcial, defectuosa o tardía- constituye uno de los elementos que estructuran la responsabilidad contractual. Si el incumplimiento es imputable al deudor y es la causa de un daño cierto, personal y directo, el acreedor tiene, entre otros remedios, el derecho a pedir la indemnización integral de los perjuicios. Tratándose de obligaciones positivas, la indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor se constituye en mora.


NOTA DE RELATORÍA: Ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 27 de enero de 2016. Exp. 38.449. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1615


EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE / POTESTAS VARIANDO / RESPONSABILIDAD A UN PUNTO DE NO PÉRDIDA


El equilibrio económico del contrato estatal, por otra parte, es un principio reconocido legalmente que se concreta en el derecho -no exclusivo- del contratista a que se mantenga la equivalencia entre derechos y obligaciones surgida al momento de proponer o contratar. La justificación de este principio se encuentra, principalmente, en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público -en sentido lato- y los intereses generales que están en juego en la contratación estatal, de suerte que si el cumplimiento de las obligaciones del contratista se torna más oneroso o difícil, no se paralice su prestación. (…) El principio del equilibrio financiero del contrato estatal debe aplicarse tomando en consideración la distribución de los riesgos contractuales. En términos generales, los contratos y sus estipulaciones son actos de previsión de las partes e implican de una manera u otra la distribución de riesgos. La forma de pago de una obra es, por ejemplo, un instrumento de asignación de riesgos. Así, en el contrato de obra a precios unitarios, el riesgo de mayores cantidades de obra frente a las estimadas inicialmente lo asume el dueño de la obra, pero si se pacta un precio global este riesgo lo soporta el contratista. Con todo, debe tenerse en cuenta que a nivel legal se le adscribe más de un significado a la expresión riesgo.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición del equilibrio económico del contrato, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 5 de marzo de 2021. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. Exp. 39.249. Consideración 3.3.6.Sobre el restablecimiento a un punto de no pérdida, consultar Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 13 de agosto de 2020. Exp. 46.0573 C.P María Adriana Marín.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4.3 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4.8 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5.1 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 27 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 28


CONTRATO DE CONCESIÓN / NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / RIESGO / EXPLOTACIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO / CONCESIONARIO / OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / RIESGOS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /...

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