SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01889-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189414

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-01889-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01889-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADA DEL CONSEJO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Fundado

La Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó su impedimento para conocer del proceso por estimarse incursa en la causal contemplada en el numeral 2 del arculo 141 del Código General del Proceso por haber conocido del proceso en instancia anterior. Sobre la manifestación de impedimento, revisado el expediente, la Sala encuentra configurada la causal invocada, toda vez que la Magistrada Carvajal Basto conoció del proceso en la primera instancia, en calidad de ponente, pues profirió auto admisorio de la demanda y providencia mediante la cual citó a las partes a audiencia inicial. En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado, por lo que la separa del conocimiento del asunto. Como existe cuórum para decidir, no hay lugar a sortear conjuez, de acuerdo con el numeral 3° del arculo 131 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN – Regulación / LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN POR ENTREGAR INFORMACIÓN EXÓGENA CON ERRORES – Determinación / INDEBIDA LIQUIDACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SANCIÓN POR ENTREGAR INFORMACIÓN EXÓGENA CON ERRORES – Configuración

Respecto a la sanción por no enviar información, el arculo 651 del Estatuto Tributario, vigente al momento de ocurrencia de los hechos previó (…) Frente a la base de imposición de la sanción, al resolver un caso similar al presente, la Sala señaló (…) Entonces, de conformidad con la sentencia citada, que se reitera, la base de imposicn de la sanción por enviar información con errores corresponde a la diferencia entre el valor que se debió reportar y el reportado erróneamente. (…) De modo que la base para la imposición de la sanción que debió aplicarse corresponde a $14.290.711, como lo señalaron la demandante y el Tribunal, y no el valor reportado con errores, como lo consideró la DIAN. En consecuencia, el cargo no prospera.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN - Regulación / PRINCIPIO DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN – Tasación. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial / SANCIÓN REDUCIDA – Requisitos / PROCREDENCIA DE LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN – Configuración

La DIAN aplicó un porcentaje del 3% teniendo en cuenta el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 11774 del 7 de diciembre de 2005. Cabe resaltar que el literal d) de esa norma establecía un porcentaje fijo del 3%, aplicable a los casos de presentación de información con errores de contenido. (…) De otro lado, la Sala ha señalado que la expresión hasta el 5% contenida en el artículo 651 E.T. otorga a la Administración un margen para graduar la sanción. Sin embargo, esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, pues deben tenerse en cuenta los criterios de justicia y equidad, al igual que los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998. Sobre el particular, en sentencia de unificación CE-SUJ-4-010 proferida por esta Sección el 14 de noviembre de 2019 (…) Si bien al momento en que se expidieron los actos administrativos demandados , la Resolución DIAN No. 11774 del 7 de diciembre de 2005 se encontraba vigente, lo cierto es que en este caso resultan aplicables los efectos inmediatos de la sentencia de nulidad de 25 de octubre de 2017, pues la situación jurídica de la actora no está consolidada comoquiera que los actos sancionatorios se encuentran en discusión ante la jurisdicción. De ahí que no exista asidero jurídico para establecer el 3% como porcentaje de la sanción. (…) Con fundamento en la sentencia de unificación CE-SUJ-4-010 del 14 de noviembre de 2019 y los hechos probados en el expediente, la Sala encuentra que el porcentaje de la sanción aplicable al presente asunto es la del 1%, porque los errores fueron corregidos por la contribuyente antes de la notificación de la resolución que impuso la sanción, para un total de $142.907. (…) Para resolver este asunto debe tenerse en cuenta que el arculo 651 E.T. contempla la reducción de la sanción al 10% del monto planteado en el pliego de cargos , siempre que: i) la información sea remitida a la administración antes de que se expida la resolución sanción; ii) se presente ante la oficina que está conociendo de la investigación, memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada y iii) se acredite el pago o acuerdo de pago de la sanción reducida. (…) Por tanto, se encuentra acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos mencionados en el arculo 651 E.T. para acceder a la reducción en la sanción al 10%

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 651

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por no encontrarse probadas en el proceso

De conformidad con lo dispuesto en los arculos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.)– ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01889-01(25120)

ACTOR: MACROFINANCIERA S.A........C..F.C.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), contra la sentencia de 2 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que resolvió1:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución Sanción No.

312412014000049 de 5 de junio de 2014 y la Resolución No. 5042 de 1 de junio de 2015, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Grandes Contribuyentes y la Dirección de Gestión

Jurídica de la DIAN, mediante las cuales impuso sanción por error en la

información exógena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho declarar que la sociedad Macrofinanciera no está obligada a pagar una suma adicional alguna de la cancelada con ocasión de la imposición de la sanción por información errada, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

()

ANTECEDENTES

Macrofinanciera S.A. presentó a la DIAN reporte de información exógena del año gravable 2010, en el que informó préstamos comerciales otorgados a Petroworks S.A. por la suma de $11.139.862.868.

1 Folios 146-147.

1


La DIAN profirió requerimiento ordinario en el que solicitó información sobre las transacciones realizadas entre la demandante y Petroworks S.A.

La demandante respondió dicho requerimiento y anexó certificación expedida por la revisora fiscal, en la que consta que la suma desembolsada a favor de Petroworks S.A. en el año 2010 fue de $11.154.153.579.

El 6 de noviembre de 2013, la DIAN profirió pliego de cargos en el que planteó la imposición de sanción contra Macrofinanciera S.A., por presentar información exógena con errores, puesto que existían inconsistencias entre la información exógena suministrada ($11.139.862.866) y lo certificado por la revisora fiscal de la demandante ($11.154.153.579), esto es, una diferencia de $14.290.711. La sanción planteada fue de $334.196.000, que corresponde al 3% del valor de la información suministrada con errores ($11.139.862.868).

El 22 de noviembre de 2013, Macrofinanciera S.A. corrigió la información reportada en el formulario 1026. En la casilla de beneficiario de préstamo comercial registró la suma de $11.154.153.579.

El 26 de noviembre de 2013, la demandante allegó a la DIAN recibo oficial de pago por

$268.000.

El 12 de diciembre de 2013, Macrofinanciera S.A. respondió el pliego de cargos y solicitó la reducción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del arculo 651 del E.T. Además, afirmó que la sanción reducida arroja la suma de $42.872, que es inferior a la sanción mínima prevista en el arculo 639 del E.T., equivalente a 10

UVT, que para el año 2013 corresponde a $268.000. Por ello, pagó el valor de la

sanción mínima.

El 5 de junio de 2014, la DIAN profirió la Resolución Sanción No. 312...

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