SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189948

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00268-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Salvedades o renuncia a las reclamaciones / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Por déficit o pérdidas / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – El contratista debe acreditar que solicitó los sobrecostos por la prorroga contractual oportunamente / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Término para que el contratista reclame los sobrecostos por la prorroga contractual / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – La suscripción de convenios, como los de suspensión, adición o prórroga, no privan al contratista de la posibilidad de reclamar los perjuicios que como consecuencia del mismo acto pudieran originarse / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL - No le es lícito a las partes venir contra sus actos propios, por lo que, al omitir la formulación de objeciones en la suscripción de actos y entenderse, así, que se finiquitaron todos los asuntos pendientes, la reclamación de su restablecimiento no es procedente / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Ejecución del contrato derivada de la suscripción sin salvedades de acuerdos contractuales / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Presupuestos de la presunción sobre la conformidad plena con las condiciones de ejecución del contrato derivada de la suscripción sin salvedades de acuerdos contractuales / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – La intención o la voluntad de un individuo puede darse a conocer expresamente y también en forma tácita / ACTO JURÍDICO CONCLUYENTE – Presupuestos / ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo presunto / ACTO JURÍDICO CONCLUYENTE – Mutuo disenso tácito / ACTO JURÍDICO CONCLUYENTE – La intención o voluntad no expresa sólo puede ser objeto de conocimiento por vía indirecta / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL – El silencio puede ser vinculante en aplicación del principio de buena fe, en aquellos casos en que el comportamiento ordinario o habitual de uno de los contratantes pueda generar en el otro la expectativa de que continuará comportándose de la misma manera en un futuro / ACTO JURÍDICO CONCLUYENTE – La intención tácita deducible de la conducta de las partes constituye objeto de interpretación y fuente de consecuencias jurídico-contractuales / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL - En ejercicio de la autonomía negocial, las partes contratantes pueden fijar unas reglas contractuales en convenios modificatorios, que zanjen parcial pero ágilmente una desavenencia, para garantizar los fines estatales / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Es posible inferir a partir de la conducta de las partes en la suscripción de convenios modificatorios del contrato como prórroga, suspensión o adición, la conformidad de ellas con la ejecución contractual y su anuencia en relación con el consiguiente restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual / REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL – Se debe acreditar el daño que supere el punto de no pérdida / EXPERTICIA – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO – Allegado al proceso por las partes / VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO – Debe estar acompañado de documentos que los soporten / VALOR PROBATORIO DEL INFORME TÉCNICO – Subsanación de omisión de documentos que lo soportan / PRINCIPIO PRO ACTIONE – Aplicación / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL – No probado / CARGA DE LA PRUEBA – Incumplimiento / EXPERTICIA – Improcedencia de la trasmutación del experticio para apreciarlo como un documento / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL – Violación por reclamación por ítems ya conciliados

SÍNTESIS DEL CASO: El Consorcio Maquinaria 2007, del que formaba parte M.M.P.G., y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscribieron un contrato para el arrendamiento de servicios de maquinaria, que fue objeto de múltiples prórrogas y adiciones. En un acta, modificaron el precio y la fórmula de reajuste para una motoniveladora, en razón al aumento de los precios del mercado. Aducen los actores que con la extensión imprevista del tiempo de ejecución del contrato y el incremento de los precios del mercado de los demás ítems, se produjo un desequilibrio económico.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿La ausencia de manifestación expresa de la contratista al momento de suscribir el acta núm. 45, puede interpretarse como renuncia a todo requerimiento de restablecimiento el equilibrio económico en el Contrato 112 de 2007? ¿La modificación al precio y a la fórmula de revisión de precios que con el acta núm. 45 se produjo cubre todos los ítems del Contrato 112 de 2007? ¿Con el experticio aportado se acreditó un desequilibrio económico que dé lugar al restablecimiento de la ecuación financiera, como resultado de la variación de precios del mercado que con el paso del tiempo se produjo?

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Controversia sobre el equilibrio económico de un contrato / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO

El presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto se plantea una controversia sobre el equilibrio económico de un contrato suscrito por una entidad pública, como lo es la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Esta S. es competente en segunda instancia por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda supera la exigida por el artículo 132.5 del CCA -.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

La ejecución del Contrato 112 de 2007 concluyó el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), conforme a lo indicado en el acta de liquidación bilateral. Por lo tanto, el término bienal para acudir a la jurisdicción a través de la acción de controversias contractuales, establecido en el 136.10.b) del CCA-, no había caducado el veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), cuando fue presentada la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Acreditada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Integrantes de consorcio / LITISCONSORCIO NECESARIO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditada

En el presente asunto, se debate el desequilibrio económico del Contrato 112 de 2007, suscrito por la UMV y el Consorcio Maquinaria 2007, integrado por M.M.P.G., Asfalto La Herrera S.A. y C.G.L., según consta en dicho contrato, así como en el de conformación del consorcio -. Por lo tanto, los consorciados, que integraron la parte activa como un litis consorcio necesario en este proceso, y la UMV, con personería jurídica y patrimonio propio, se encuentran legitimados en la causa por activa y por pasiva respectivamente.

RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Renuncia / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – El contratista debe acreditar que solicitó los sobrecostos por la prorroga contractual oportunamente / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Término para que el contratista reclame los sobrecostos por la prorroga contractual / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – La suscripción de convenios, como los de suspensión, adición o prórroga, no privan al contratista de la posibilidad de reclamar los perjuicios que como consecuencia del mismo acto pudieran originarse / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL - No le es lícito a las partes venir contra sus actos propios, por lo que, al omitir la formulación de objeciones en la suscripción de actos y entenderse, así, que se finiquitaron todos los asuntos pendientes, la reclamación de su restablecimiento no es procedente / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia de la Corporación ha exigido que el contratista acredite que reclamó los sobrecostos ocasionados por la prórroga contractual de manera oportuna. Sin embargo, el momento en el cual esa oportunidad fenece ha sido entendido de forma diferenciada en la jurisprudencia. La Sección ha considerado, por un lado, que al suscribir actos contractuales en los que se resuelvan vicisitudes surgidas en la ejecución de contrato –como las prórrogas, adiciones y suspensiones– sin hacer constar expresamente salvedades sobre elementos de la relación jurídica en los que subsista alguna inconformidad, quedan zanjadas todas las diferencias que hasta el momento de la suscripción del acto se presentaran, sin que quepa reclamarlas judicialmente. En ello, la Sala ha entendido que, al suscribir el acto voluntariamente, la parte ocasiona el daño que padece, por lo que éste le es imputable a sí misma. Ha considerado también esta Judicatura que, en razón al principio buena fe, no le es lícito a las partes venir contra sus actos propios, por lo que, al omitir la...

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