SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03620-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190272

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-03620-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-07-2020

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2016-03620-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión10 Julio 2020


PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA - Régimen administración de personal / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de 19 de diciembre de 2019 / HOMOLOGACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LA PLANTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - Reliquidación y reajuste de asignación básica


El Presidente de la República organizó el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y del personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el artículo 248.6 de la Ley 100 de 1993. […] En materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarían bajo las disposiciones del Decreto 1214 de 1990. La Ley 352 de 1997 (derogó el Decreto Ley 1301 de 1994) creó la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares y suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, creado mediante el Decreto 1301 de 1994. […] [A] partir de la Ley 1033 de 2006, los Decretos Ley 91 y 92 de 2007, y 4783 de 2008 se unificó el régimen de administración del personal civil del sector, se ajustó y modificó la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar mediante la realización de las equivalencias de lo empleos preexistentes frente la nueva planta que fue ajustada con la tabla de organización “TO”, fijada en la Resolución 1453 de 2008. Así pues, el Decreto 4783 de 2008 ordenó la incorporación de los funcionarios de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar a los cargos equivalentes de la planta ajustada, frente a quienes se dispuso que continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados”. […] [P]ara resolver el caso en estudio, se hace necesario para la Sala informar que debido a la disparidad de criterios jurisprudenciales en cuanto a la aplicación del régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares e incorporado a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional. […] [E]sta corporación, a través de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019 (…) unificó su jurisprudencia en lo concerniente a dicho aspecto. […] [E]l cargo de la demandante no puede ser equiparado a uno del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y con ello percibir la asignación básica de un empleo de esta naturaleza; de aceptarse tal tesis, se desconoce la nomenclatura y clasificación del personal civil, en donde no está prevista la modificación del régimen salarial del Decreto No 4783 de 2008, en cuyo artículo 6º señala que los funcionarios que a la fecha de expedición de la normativa estuvieran prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa, en la Dirección General de Sanidad Militar, serían incorporados en los cargos equivalentes previstos en dicho decreto, y también continuarían percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que estuviesen desempeñando mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados, por ende, la asignación básica se estimó en un monto igual al que venía devengando, entonces, con la nueva nomenclatura, no se desmejoró la asignación que percibía, de conformidad con la nomenclatura que está contemplada para el sector defensa.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 248 NUMERAL 6 / LEY 352 DE 1997 / Decreto Ley 1214 de 1990 / Decreto ley 2701 de 1988 / Decreto Ley 1301 de 1994 / LEY 1033 de 2006 / Decreto Ley 91 DE 1997 / DECRETO LEY 92 de 2007 / DECRETO LEY 4783 de 2008



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03620-01(5321-18)


Actor: ALCIRA SUAZA RIAÑO


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR



Referencia: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2018 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E, QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.




La Sala decide1 el recurso de apelación que la parte demandante interpone contra la sentencia de 27 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, que niega las pretensiones de la demandante.


  1. A N T E C E D E N T E S


1. A.S.R., a través de apoderado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, instaura demanda con la finalidad2 de obtener la nulidad del Oficio No. 412628 de 13 de mayo de 2016, por el cual la entidad demandada niega la reliquidación, reajuste y pago de su asignación básica, de conformidad con el régimen previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva contenido en el Decreto 3062 de 1997, artículo 3º, numeral 6.


2. A título de restablecimiento del derecho pretende: (a) el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica de acuerdo con el artículo 3º, numeral 6º, del Decreto 3062 de 1997; (b) indexación, reliquidación y reajuste de las prestaciones sociales; (c) el pago de costas; y, (d) la sentencia conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.


Los hechos3


3. La situación fáctica se sintetiza así: (i) la actora se vincula a la entidad el 31 de diciembre de 2004; (ii) El 19 de abril de 2016, en ejercicio del derecho de petición, se dirige ante al Comando General – Dirección General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa, solicitando el reconocimiento, liquidación y pago de la asignación básica conforme lo establece el Decreto 3062 de 1997, en su artículo 3º, numeral 6º; (iii) la entidad demandada, mediante el Oficio No 412628 de 13 de mayo de 2016, niega esa solicitud en cuanto señala que el régimen salarial a ella aplicable es el dispuesto para los servidores públicos del sector defensa del orden nacional.


Normas violadas y concepto de violación4


4. Las normas que la parte demandante invoca como transgredidas por el acto acusado son las siguientes: los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 38 y 57 del Decreto 1214 de 1990; 1, 35, 36, 87 y 88 del Decreto 1301 de 1994; la Ley 352 de 1997; los artículos 2 y 3 del Decreto 3062 de 1997; los artículos 1, 3, 7, 10, 111 y 114 del Decreto 1792 de 2000; y, los artículos 1, 2, 3, 21 y 23 del Decreto 092 de 2007.


5. En relación con el concepto de violación de las normas invocadas, la parte demandante alega su derecho a que su asignación básica sea reconocida conforme al artículo 3º, numeral 6º, del Decreto 3062 de 1997; al considerar que la naturaleza jurídica de algunos entes del sector defensa varió, por lo que los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar deben percibir la remuneración prevista para el personal de la Rama Ejecutiva del orden nacional, más no la que está señalada para los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que en su sentir, se da un trato inequitativo y discriminatorio, siendo que fue voluntad del legislador y del ejecutivo fijar una remuneración distinta para el personal de esa dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.


La oposición a la demanda5


6. La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora y señala que de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política, es posible establecer diferentes asignaciones salariales dentro de un mismo ente administrativo, como es el caso de las fuerzas militares, sector defensa y sector salud de las mismas; la Ley 100 de 1993, en el artículo 248, facultó al Presidente de la República para organizar el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía, lo cual se hizo mediante el Decreto 1301 de 1994, que creó el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, al cual se incorporaron los servidores públicos que prestaban sus servicios en Sanidad Militar, a partir del 1º de marzo de 1996.


7. Aclara que el mencionado instituto se liquida por medio de la Ley 352 de 1997, para dar paso a la creación de la Dirección General de Sanidad Militar y así prestar los servicios de salud a las Fuerzas Militares; que el régimen salarial aplicable a la planta de empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar es el previsto en el Decreto 4783 de 2008, de acuerdo con la escala de asignación básica para los empleados civiles, no uniformados; por ende, la actora no le asiste derecho a obtener la reliquidación de su asignación básica conforme al régimen previsto para la Rama Ejecutiva del nivel nacional.


La sentencia de primera instancia6


8. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, profiere sentencia el 27 de junio de 2018, niega las pretensiones, al considerar que de acuerdo con las pruebas, la actora se vincula a la Dirección de Sanidad Militar desde el 31 de diciembre de 2004, en el cargo de Supervisor, código 4220, grado 10 y a partir del 27 de octubre de 2009, se incorpora en el empleo de Auxiliar de Servicios en Sanidad Militar, código 6.1, grado 25, de la planta de empleos públicos del Ministerio de Defensa Nacional...

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