SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-03839-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190280

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-03839-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-03839-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PERSONAL DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL – Es parte del personal civil del Ministerio de Defensa /

SENTENCIA DE NULIDAD - Efecto ex tunc

[L]os efectos de la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado de 29 de septiembre de 2011 (0029-2008), son ex tunc y no ex nunc como lo sostiene la entidad demandada, es decir, se retrotraen al momento en que entraron en vigencia los artículos 2.° y 3.° del Decreto 1810 de 1994 declarados nulos por el citado proveído. Por lo expuesto, se estima que la aludida declaratoria de nulidad afecta la situación jurídica de la demandante, en la medida que al proferirse la sentencia en comento, la definición del derecho reclamado no se encontraba consolidada, toda vez que precisamente fue con base en la providencia del Consejo de Estado que finalmente la señora S.C. sustentó su petición ante la administración para obtener el pago, entre otras, de la prima de actividad y del subsidio familiar consagrados en el Decreto 1214 de 1990, ello sin que repose en el expediente prueba alguna que permita colegir que su situación jurídica había sido resuelta administrativa o judicialmente en vigencia de los artículos 2.° y 3.° del Decreto 1810 de 1994.(…) De este modo, la situación salarial y prestacional del personal que en su momento estaba adscrito a la Oficina del Comisionado de Policía, debió regularse y consolidarse con base en las previsiones del Decreto 1214 de 1990, al margen de que dicha unidad hubiese sido suprimida. Lo anterior se asevera en la medida en que de conformidad con lo expresado en el acápite precedente, los servidores que prestaron sus servicios en la Oficina del Comisionado de Policía, se enmarcaban en las condiciones fácticas y jurídicas del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa. Por ello, se estima adecuado que les hubiese sido aplicable el régimen del Decreto 1214 de 1990 y no otro. NOTA DE RELATORIA: Referente a la anulación de los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994, que excluían a los funcionarios de la Oficina del Comisionado de las prestaciones contempladas en el Decreto 1214 de 1990 para el personal civil no uniformado, ver: C. de E, Sentencia del 29 de septiembre de 2011, R.. 1001032500020080000800 (0029-2008), M.P A.V.R..

FUENTE FORMAL: DECRETO 1810 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1810 DE 1994 – ARTÍCULO 3 / DECRETOS DECRETO 1512 DE 2000 / DECRETO 1792 DE 2000 / DECRETO 1214 DE 1990

REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL NO UNIFORMADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ADSCRITO A LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / BENEFICIARIOS DE LA PRIMA DE

ACTIVIDAD

[L]os beneficiarios de la prima de actividad son los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, es decir, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal de dicha institución y tome posesión de éste, sea cual fuere la remuneración que le corresponda. En el presente caso, según la certificación laboral expedida por la coordinadora del Grupo Archivo General (visible a folio 37), la señora N.S.S.C. prestó sus servicios en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía desde el 1.° de diciembre de 1999 hasta el 1.° de marzo de 2006 en el cargo de profesional especializado grado 3010-20. Por tanto, la libelista en efecto es acreedora de este beneficio prestacional, en los términos del artículo 38 del Decreto 1214 de 1990, durante el tiempo en que estuvo vinculada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 38

REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL NO UNIFORMADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ADSCRITO A LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR

[A] la demandante le asiste el derecho al reconocimiento del subsidio familiar en un porcentaje del 30% por tener unión marital de hecho desde el 28 de febrero de 2003 (contabilizados desde el 28 de febrero de 2012 y 9 años atrás), por lo que desde dicha fecha se reconocerá la mentada prestación hasta el 1.° de marzo de 2006, cuando se retiró del servicio o si antes se configuró alguna de las circunstancias de extinción o disminución previstas en las normas referidas que impliquen el cambio en el monto a liquidar por este concepto. En este sentido se modificará la sentencia recurrida. (…) [L]a demandante tiene derecho a un 5% adicional por su primer hijo desde el 1.° de diciembre de 1999 en atención al literal c) del artículo 49 del Decreto 1214 de 1990, más un 4% más desde el 7 de abril de 2004 (fecha de nacimiento de su segundo hijo), hasta el 1.° de marzo de 2006 cuando se desvinculó de la entidad o si con anterioridad se configuró alguna de las circunstancias de extinción o disminución previstas en las normas referidas que impliquen el cambio en el monto a liquidar por este concepto, por lo que se modificará la sentencia de primera instancia en este sentido.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 50 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 52

PRIMA DE ACTIVIDAD / SUBSIDIO FAMILIAR / PRESCRIPCIÓN TRIENAL – No configuración / SENTENCIA DE NULIDAD - Efecto ex tunc

[N]o ha operado la prescripción señalada en el artículo 129 del Decreto 1214 de 1990, en atención a los efectos ex tunc que produce la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 29 de septiembre de 2011 (0029-2008), anulatoria de los artículos 2.° y 3.° del Decreto 1810 de 1994, relacionados directamente con el personal de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía. Por tanto, existía un impedimento que no permitía exigir el reconocimiento y pago de la prima de actividad y el subsidio familiar, de suerte que el derecho a devengar dichas prestaciones solo surgió a partir de la expedición y ejecutoria de la providencia referida. De igual manera, en razón a que la demandante presentó la reclamación ante el Ministerio de Defensa el 11 de mayo de 2012 (…) radicó la demanda el 28 de junio de 2013 (…) y la sentencia pluricitada data del 29 de septiembre de 2011, se puede concluir que no operó el fenómeno de la prescripción trienal, tal como lo precisó el tribunal de primera instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 129 /

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo

[L]a condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público.Por tanto, bajo este hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas a la entidad demandada y a favor de la demandante, en la medida que conforme el numeral 3.º del artículo 365 del CGP, la primera resultó vencida en segunda instancia y la parte activa intervino en el trámite de la apelación surtido ante esta Corporación conforme la constancia secretarial visible a folio 232 del plenario. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-42-000-2013-03839-01(0056-18)

Actor: N.S.S.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Reconocimiento de prestaciones sociales de empleada civil no uniformada del Ministerio de Defensa Nacional. Oficina del Comisionado Nacional de la Policía en aplicación del Decreto 1214 de 1990.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-066-2021

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,...

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