SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-02110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191112

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2013-02110-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-02110-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RESOLUCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE LA NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

La Sala deberá determinar si erró el Tribunal al no haber declarado la nulidad de las Resoluciones (…) -mediante las cuales la Agencia declaró el incumplimiento total del contrato, hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria y declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato– y de las Resoluciones (…) –mediante las cuales la entidad liquidó unilateralmente el contrato y declaró la ocurrencia de siniestro de pago anticipado–. (…) [L]os actos administrativos demandados no se expidieron con falsa motivación, pues, tal como lo definió el Tribunal, la actora no acreditó que el incumplimiento del contratista fuera atribuible a la Agencia, ni desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados. En esa medida, la entidad estaba facultada para declarar el incumplimiento total del contrato y hacer efectivo el amparo de cumplimiento. (…) En efecto, en las Resoluciones (…) mediante las cuales la demandada declaró el incumplimiento total del contrato, la entidad hizo referencia a las pruebas idóneas que acreditaron el incumplimiento por parte de la Unión Temporal (…), tales como las comunicaciones del Comité de Supervisión del contrato, de la Gerencia del Proyecto SISAM, de la Agencia Logística, los informes de avance y las reclamaciones recibidas por la entidad por el incumplimiento del contratista. (…) Los referidos medios probatorios acreditaron los reiterados incumplimientos de la Unión Temporal y dieron cuenta de que, a (…) [la] fecha en la que terminó el plazo del contrato, esta no había cumplido el objeto contractual. (…) En virtud de lo anterior, la actora no desvirtuó la presunción de la legalidad de los actos controvertidos y está probado que la Agencia estaba facultada para declarar el incumplimiento total del contrato y hacer efectivo el amparo de cumplimiento.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR LA ADMINISTRACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA

[N]o había lugar a alegar la excepción de contrato no cumplido, pues los denominados por la actora como “inconvenientes” atribuibles a la entidad que “gener[aron] un retardo en varios aspectos contractuales” no fueron acreditados. La compañía no probó que la Agencia hubiera incumplido de forma grave sus obligaciones ni que dicho presunto incumplimiento hubiera generado una imposibilidad razonable para que el contratista pudiera cumplir sus obligaciones.

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS SUSTANCIALES DE LA DEMANDA / SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Frente a la apelación presentada, cabe resaltar que en esta la actora incluyó argumentos no contemplados en la demanda, respecto de los cuales no se hará pronunciamiento alguno. La Sala aclara que en el marco de la justicia rogada y de conformidad con el artículo 162 (numeral 4) del CPACA, la demanda deberá incluir “los fundamentos de derecho de las pretensiones” y “cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación”. (…) En virtud de la norma citada y del artículo 320 del CPACA, el apelante podrá incluir en el recurso reparos concretos frente a la decisión de primera instancia, mas no presentar argumentos jurídicos no incorporados en la demanda. En esa medida, no puede el juez de segunda instancia pronunciarse sobre cargos de nulidad que no fueron incluidos en la demanda y, por lo tanto, no se debatieron durante el proceso y tampoco fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia controvertida.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 320

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RESOLUCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA / DERECHO DE DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

Respecto del cargo de violación al debido proceso formulado en la demanda –según el cual al contratista y a la aseguradora se les desconoció su derecho de defensa, pues estos no pudieron controvertir la Resolución (…), ya que la audiencia no fue suspendida y la decisión fue confirmada el mismo día–, la Sala comparte integralmente la fundamentación presentada por el Tribunal Administrativo. La Sentencia de primera instancia estableció que la expedición de los actos controvertidos se hizo de conformidad con el derecho al debido proceso tanto de la contratista como de la aseguradora. (…) En efecto, contrario a lo afirmado por la apelante, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, relativo al procedimiento que deben adelantar las entidades estatales para declarar el incumplimiento de un contrato, no establece un plazo expreso para tal fin. Dicha norma sí contempla la posibilidad de suspender la referida audiencia cuando resulte “necesario”, sin embargo, esta no es una obligación de la entidad. (…) Por último, contrario a lo sostenido en el recurso, las integrantes de la Unión Temporal y la Previsora sí ejercieron su derecho de defensa mediante la presentación de descargos y la interposición de recursos de reposición en contra de la Resolución (…). Respecto de la decisión de tales recursos, la norma establece que esta se tomará y se entenderá notificada “en la misma audiencia”, por lo tanto, tampoco indica un plazo determinado para su resolución. De lo anterior se desprende que la Agencia no contravino lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en el desarrollo de la audiencia y en la expedición de los actos demandados.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 86

ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE ANTICIPO DEL CONTRATO / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / DIFERENCIA ENTRE PAGO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y ANTICIPO DEL CONTRATO / PAGO ANTICIPADO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE PAGO ANTICIPADO DEL CONTRATO / CAUSACIÓN DEL PAGO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El anticipo es un préstamo entregado al contratista, utilizado para financiar el inicio de la ejecución de un contrato y debe ser invertido de acuerdo con un plan de inversión y posteriormente amortizado, pues es dinero público, mientras que el pago anticipado corresponde a parte de la contraprestación pactada, que ingresa al patrimonio del contratista. (…) El...

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