SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-01574-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191580

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2016-01574-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01574-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / DECLARACIÓN DE RESERVA FORESTAL / INCLUSIÓN DE LA ZONA DE RESERVA FORESTAL / RESERVA FORESTAL / RESERVA FORESTAL REGIONAL DEL NORTE / ZONA DE RESERVA FORESTAL / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO / USO DEL SUELO / ZONIFICACIÓN DE BOGOTÁ / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑOS CAUSADOS A LA PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FECHA DE PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

El origen del daño cuya reparación es objeto de reclamación es la limitación al ejercicio de la propiedad privada resultante de la modificación del régimen del uso del suelo en la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C., “T.V.D.H., adoptada por la CAR a través del Acuerdo CAR No. 021 del 23 de septiembre de 2014, el cual surtió efectos y entró en vigor desde la fecha de su publicación (…). En lo relacionado con los daños que se reclaman por la expedición de actos administrativos generales cuya legalidad no se cuestiona, esta S. ha considerado que el medio de control procedente es el de reparación directa y que el término para demandar empieza a correr a partir del día siguiente a su publicación, criterio que también ha sido aplicado por la Subsección C y desarrollado recientemente por la Subsección B, en pronunciamiento del 3 de julio de 2020, dictado en sede de tutela (…). De conformidad con lo anterior, en estos eventos la publicación del acto administrativo general resulta determinante para efectos de contar la caducidad; sin embargo, esta Sala, en providencia del 14 de febrero de 2019, precisó que tal regla resultaba aplicable en los eventos en los que la promulgación y la entrada en vigor de la norma coinciden, pues cuando ello no sucede se debe tener en cuenta cuando ocurre el segundo supuesto. En el caso concreto se observa que la entrada en vigor del Acuerdo No. 021 de 2014 se sujetó a su publicación, por lo que el cómputo de caducidad habría de iniciar el día siguiente a esta (…). Como consecuencia, (…) se concluye que su ejercicio se produjo dentro de la oportunidad legal.

FUENTE FORMAL: ACUERDO CAR 021 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa para impugnar los daños ocasionados por actos administrativos, consultar providencias de 27 de abril de 2016, Exp. 35404, C.M.N.V.R.; de 5 de julio de 2018, Exp. 38942, C.J.O.S.G.; de 3 de julio de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2020-02360-00, C.M.B.M.. Acerca del cómputo del término de caducidad del medio de control de reparación directa por daños ocasionados por actos administrativos, consultar providencia de 14 de febrero de 2019, Exp. 59886, C.M.N.V.R.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / ALCANCE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / MEDIDAS RESTRICTIVAS AL DERECHO A LA PROPIEDAD / OCUPACIÓN JURÍDICA / CONCEPTO DE OCUPACIÓN JURÍDICA / POTESTAD DEL ESTADO / ACTO DE EXPROPIACIÓN / EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / EXPROPIACIÓN DEL PREDIO RURAL / EXPROPIACIÓN POR MOTIVO DE UTILIDAD PÚBLICA / FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA / FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD PRIVADA / INTERÉS GENERAL / ACTIVIDAD DE INTERÉS GENERAL / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / RECUENTO JURISPRUDENCIAL / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA

La ocupación “jurídica” de bienes inmuebles fue una teoría jurisprudencial que se forjó a principios de los años 90 y que sirvió como punto de partida para el análisis de la afectación o delimitación del derecho de propiedad derivado de declaratorias de zonas de protección ambiental respecto de bienes rurales. (…) Del anterior criterio jurisprudencial, cuya vigencia se mantuvo sin debates hasta el 2012, se extraía que: i) La ocupación de un bien inmueble de propiedad privada puede configurarse como título de imputación de la responsabilidad extracontractual del Estado por daño especial, tanto en aquellos casos en que se configura una ocupación material del bien, como en aquellos casos en que se considere como una ocupación jurídica. ii) La ocupación de un bien inmueble será jurídica cuando de una actuación administrativa se derive la imposibilidad para el propietario de ejercer su derecho, es decir, de realizar las conductas que le permitan desarrollar las facultades de uso y disposición respecto de su derecho de propiedad. iii) De configurarse la ocupación jurídica del inmueble, la entidad responsable deberá pagar a título de perjuicios materiales tanto el lucro cesante –lo dejado de percibir por la explotación económica del bien– como el daño emergente –el valor comercial del bien, o una porción del mismo, dependiendo de la extensión de la ocupación–, valores que deberán tener en cuenta los descuentos derivados de la valorización del predio generada por la realización de la obra pública o de la afectación, a menos que se hubiere pagado dicha contribución. iv) El ordenamiento jurídico le dio un alcance expropiatorio a la ocupación jurídica del bien, razón por la cual se habría de dar aplicación a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 220 del C.C.A., en virtud del cual, en caso de ocupación permanente, la sentencia que ordenara el pago del valor del bien inmueble o de la porción ocupada, tendría efectos de título traslaticio de dominio, siempre y cuando hubiera sido protocolizada y debidamente registrada. Desde el año 2012 se buscó matizar, y eventualmente abandonar, el razonamiento en términos de “ocupación jurídica” como sustento para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por las afectaciones al interés general que pudieran limitar el derecho de propiedad privada. Así, en sentencia de ese año, la Sala se ocupó ampliamente de las afectaciones al interés general que se derivaban de la protección del medio ambiente, en la cual, (…) pretendió apartarse de la teoría de la ocupación jurídica de los bienes inmuebles como mecanismo para fundamentar el deber de reparar los perjuicios causados a un particular cuyo derecho de propiedad se viera limitado y se privilegió una visión que se atemperara más con la función social y ecológica inherente a ese derecho, según los postulados del artículo 58 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño causado a un propietario por la declaratoria de un bien de su propiedad como Parque Nacional Natural, consultar providencia de 17 de febrero de 1992, Exp. 6643, C.D.S.H., postura reiterada en providencia de 25 de junio de 1992, Exp. 6974, C.D.S.H.. Sobre las afectaciones al interés general que se derivaban de la protección del medio ambiente y la reparación de los perjuicios causados a un particular cuyo derecho de propiedad se viera limitado, consulta providencias de 9 de mayo de 2012, Exp. 21906. Cf., también, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 2 de abril de 2013, Exp. 26437, C.M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / ALCANCE DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / MEDIDAS RESTRICTIVAS AL DERECHO A LA PROPIEDAD / USO DEL SUELO / REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO /...

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