SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00444-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192387

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00444-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00444-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / MINISTERIO DE TRANSPORTE / COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS UNILATERALMENTE / MULTA AL CONTRATISTA / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / CLÁUSULA DEL CONTRATO ESTATAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / MULTA AL CONTRATISTA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / ACTO ADMINISTRATIVO / CONMINACIÓN / MULTA CON FINES CONMINATORIOS / OBLIGACIÓN EJECUTABLE

El contrato de interventoría No. 082 de 2007 fue suscrito en vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que establecía la facultad de pactar contractualmente la imposición de multas al contratista por parte de las entidades públicas. Con fundamento en la norma anterior, la cláusula decimocuarta del contrato de interventoría No. 082 de 2007 estableció que la entidad tenía la facultad de imponer multas por la mora o incumplimiento total o parcial de las obligaciones del contratista (…) y 14.8 de la cláusula decimocuarta del contrato de interventoría (…) establecen la forma de liquidar el valor de la multa ante determinados incumplimientos imputables al contratista, sin que definan un supuesto especial de sanción; por el contrario, su aplicación se ciñe al supuesto general estipulado en el contrato, esto es, que la entidad podía multar al contratista cuando este incurriera en mora o incumplimientos totales o parciales de sus obligaciones. En el caso concreto, los actos mediante los cuales se impusieron las multas se impusieron con un fin conminatorio, pues recayeron sobre obligaciones que por su naturaleza aún podían ejecutarse. (…) en el contrato de interventoría No. 082 de 2007 se pactó correctamente la facultad de imposición de multas, por lo cual el Ministerio de Transporte contaba con la competencia para expedir las resoluciones demandadas.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 17

MINISTERIO DE TRANSPORTE / COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS UNILATERALMENTE / MULTA AL CONTRATISTA / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTOR / VALOR PROBATORIO DEL CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / CONDUCTA LEGITIMA DEL INTERVENTOR / UNIVERSIDAD NACIONAL / VALIDEZ DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

[D]entro del trámite administrativo que culminó con la expedición de las resoluciones demandadas, la Universidad Nacional emitió conceptos técnicos sobre los argumentos presentados por el contratista en relación con la inexistencia de los incumplimientos al contrato de interventoría No. 082 de 2007.. (…) los conceptos de la Universidad Nacional no fueron rendidos con fundamento en el artículo 25 del CCA, sino como producto de la ejecución del convenio de apoyo a la supervisión, razón por la cual no constituyen un medio de prueba, sino un documento propio de una asesoría para adoptar las decisiones en desarrollo de la supervisión del contrato de interventoría. Por lo anterior, los conceptos rendidos por la Universidad Nacional en los trámites que culminaron con la expedición de las resoluciones demandadas no eran pruebas técnicas que debieran someterse al trámite de la contradicción de la parte. Adicionalmente, los informes de la Universidad Nacional fueron conocidos por el contratista, pues estos hicieron parte de la citación a audiencia y del acto de imposición de multa, con base en lo cual pudo ejercer contradicción sobre sus fundamentos y conclusiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 25

NORMATIVIDAD APLICABLE / MINISTERIO DE TRANSPORTE / COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS UNILATERALMENTE / MULTA AL CONTRATISTA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / VIGENCIA DE LA NORMA / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En virtud de la naturaleza procedimental del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la norma resultaba aplicable a todos los trámites de imposición de multa que se iniciasen con posterioridad a su vigencia, y por lo tanto era aplicable al procedimiento que se adelantó por parte del Ministerio de Transporte para la expedición de las Resoluciones No. 00564 del 15 de diciembre de 2011 y No. 00129 del 19 de enero de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 86

PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / FUNCIONES DEL INTERVENTOR / ACTUACIÓN DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO ESTATAL / JUICIO DE LEGALIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El juicio de legalidad de los actos administrativos expedidos por la administración durante la ejecución de un contrato estatal parte de la presunción de legalidad que reviste a la decisión de la administración. Por esta razón, el demandante tiene la carga de demostrar que su contenido se encuentra viciado de nulidad. En este caso, la parte demandante ha alegado que los actos dieron por probados incumplimientos que carecían de sustento contractual y probatorio; sin embargo, no presentó pruebas que desvirtúen las decisiones de la administración. En dicho sentido, no se encuentra prueba de que los actos hayan impuesto multas por obligaciones no incluidas en el contrato. Por el contrario, de la lectura integral de las resoluciones demandadas se denota que las mismas fueron congruentes con el contenido de las prestaciones a cargo del interventor. De otra parte, en el presente proceso no fueron presentadas pruebas que demuestren el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, pues con la demanda se allegaron los actos demandados y se solicitaron los antecedentes administrativos, sin que se hubiese realizado un esfuerzo probatorio para desvirtuar el contenido de los actos demandados.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONDENA EN COSTAS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte demandante. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) por concepto de agencias en derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00444-01(48012)

Actor: APPLUS NORECONTROL COLOMBIA LTDA. E INTERAUDIT S.A.S.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La facultad de imposición de multas por incumplimientos se ejerció de acuerdo con lo pactado en el contrato y el demandante no demostró que no existió incumplimiento del contrato. Los conceptos emitidos por la Universidad Nacional en ejecución del apoyo a la supervisión no son pruebas técnicas que deban someterse a contradicción en el trámite de imposición de multas. El artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 era aplicable a todos los procedimientos de declaratoria de incumplimiento iniciados en su vigencia.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida...

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