SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192578

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-01105-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01105-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ESTUDIOS DE SUELO / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / TRÁMITE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO

Las accionantes no allegaron al expediente los diseños y estudios de suelos proporcionados por la entidad contratante para el cumplimiento del objeto contractual. Tampoco solicitaron la práctica de un dictamen pericial con el objeto de analizar su contenido y determinar si eran deficientes, como lo plantearon en la demanda. Las demandantes no aportaron las actas de suspensión del contrato de obra a partir de la cuales se pudieran conocer las razones que impidieron el desarrollo del objeto contractual durante trescientos treinta y siete (337) días. Aunque en el auto que decretó pruebas el tribunal ordenó que se oficiara a la SED para que allegaran las referidas actas de suspensión, estas pruebas documentales no están en el plenario y las accionantes no advirtieron esa situación ni solicitaron su recaudo con el recurso de apelación presentado. Las demandantes no ofrecieron ni solicitaron pruebas que demostraran que la entidad contratante no gestionó las licencias y permisos de construcción necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. Tampoco acreditaron que las suspensiones del contrato de obra fueron necesarias por la omisión en el trámite de las licencias de construcción. (…) el estudio suelos proporcionado por la SED era deficiente. Sin embargo, no fueron probados los perjuicios sufridos por cuenta del incumplimiento alegado.

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DE LA PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO / PRUEBA DEL PERJUICIO

Las sociedades demandantes, quienes solicitaron la práctica de un dictamen pericial con el propósito de acreditar el monto de los perjuicios reclamados, lo objetaron por error grave. Pero no pidieron la práctica de uno nuevo dirigido a sustituirlo si su objeción prosperaba. El tribunal, en la sentencia de primera instancia, declaró probada la objeción por error grave; pero no dio aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 238 del CPC. Aunque en el recurso de apelación las demandantes hicieron mención a la necesidad de un nuevo dictamen pericial, no solicitaron su práctica, punto en el que se advierte que quien pide la prueba pericial, y luego objeta el dictamen por error grave, tiene la carga de solicitar otro dictamen para sustituirlo en el caso de que su objeción prospere. Y si las demandantes entendieron que con su manifestación estaban solicitando la práctica de una prueba en segunda instancia, lo cierto es que no hubo un pronunciamiento sobre ello y no recurrieron el auto que corrió traslado para alegar de conclusión con el objeto de advertir esa irregularidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 238 NUMERAL 6

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Deben hacerse en el texto del acta para surtir efectos / RECLAMACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / FIRMA DEL DOCUMENTO / CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / CONTROL JUDICIAL DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

La salvedad hecha por el consorcio contratista en el acta de liquidación del contrato se incluyó en una nota impuesta a continuación de la suscripción, por todas las partes, del acta correspondiente. Ello impide considerarla como tal, en la medida en que dicha anotación no puede tenerse como incluida dentro del acta firmada por las partes. (…) Después de las firmas, el contratista insertó una nota, luego de la cual sólo aparece su firma. Si el contratista quería hacer salvedades debía hacerlo en el texto del acta, antes de la firma impuesta por todas las partes en señal de aprobación. Las dos partes en el contrato, cuando optan por liquidarlo de manera bilateral, tienen la posibilidad de incluir en el acta salvedades que tienen como propósito precisar las reclamaciones que siguen vigentes y sobre las cuales se reservan el derecho de demandar. La no inclusión mutua de salvedades por las partes, que es conocido por ellas antes de suscribir el acta y que por lo tanto se tenido en cuenta para hacerlo, tiene el efecto preciso de no permitir reclamaciones judiciales posteriores. Ese efecto no puede ser desvirtuado luego de la suscripción del acta por una nota suscrita solamente por una de las partes en la que expresa salvedades. Una nota a continuación de la firma de un documento, que es suscrita solo por una de las partes, no puede considerarse como integrante del acuerdo de voluntades refrendado por todos los participantes con su firma, punto en el cual deben aplicarse los mismos principios de interpretación probatoria que se deducen de lo dispuesto en los artículos 261 y artículo 282 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 261 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 282

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES / FIRMA DEL DOCUMENTO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECLAMACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / REQUISITOS DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Las partes que firman un documento luego de su texto aprueban el contenido del mismo, evidencian que están de acuerdo con lo allí expresado y en señal de aprobación lo suscriben. Ese texto firmado por todos no puede modificarse por una nota que firma una de las partes a continuación, ni esa deficiencia se señala indicando al firmar que se va a dejar una nota, pues es posible que quien incluye la nota sea el último en suscribir el documento. Una nota interlineada y una nota adicional que no conocen las partes al suscribirlo no se considera integrante del documento si no es firmada a continuación por todas las partes. (…) que si bien en las salvedades realizadas en el acta no es necesario incluir las pretensiones que se formularán en la demanda, sí es menester que en ella se indiquen de manera puntual y clara las reclamaciones que se dejan pendientes con el objeto de verificar si son las mismas que se formulan en la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 3 de abril de 2020; Exp. 42524; C.M.B.M..

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto de los honorables consejeros R.P.G. y A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01105-01(54076)

Actor: PROYECTAMOS Y EDIFICAMOS S.A.S. E INGEREDES S.A.S.

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque las sociedades demandantes no demostraron los perjuicios reclamados. Adicionalmente, no cumplieron adecuadamente con el requisito de formular las salvedades en el acta de liquidación bilateral.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la objeción por error grave del dictamen pericial. La parte resolutiva dispuso:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones solicitadas en la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR probada la objeción por error grave del dictamen pericial presentado por el auxiliar de la justicia J.H.O.M., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En...

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