SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00242-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193079

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00242-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00242-02
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CRITERIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EXISTENCIA DEL INDICIO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

[C]oncluye la Sala que la F.ía no contaba con indicios graves para decretar la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra la demandante […]. [L]a F.ía debía exponer las razones por las cuales se encontraban cumplidos los propósitos legales de la detención preventiva, lo cual no se hizo. [E]s lo que le permite al juez administrativo determinar si la detención […] fue una determinación no solo legal sino adecuada, proporcional y razonable. No se trata de saber simplemente si existían indicios de responsabilidad que pudieran justificar la imposición de una sanción en su contra: se trata de determinar si existían razones que justificaran mantenerla privado de la libertad durante el proceso. En la providencia en la que se dispuso la detención preventiva […] era necesario determinar si se cumplían los propósitos legales de esta medida y el F. debió pronunciarse sobre ellos en la providencia que la dispuso […]. Nada de lo anterior se cumplió en el presente caso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

MÉTODO DE PONDERACIÓN / JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la ilegalidad de la privación de la libertad; (ii) la entidad imputada, (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M..

DISCREPANCIA EN LA APRECIACIÓN DEL HECHO / CULPA DE LA VÍCTIMA / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / ACEPTACIÓN DE CARGOS / INOCENCIA DEL PROCESADO

La Sala discrepa del análisis de la culpa de la víctima realizado por el tribunal debido a que encontró configurado este eximente de responsabilidad a partir de las conductas preprocesales de la víctima, es decir con fundamento en los hechos que generaron la detención de la [demandante], los cuales no pueden ser examinados para efectos de estudiar este eximente de responsabilidad. No se demostró que el daño hubiese sido causado por el actuar doloso o gravemente culposo de la [demandante] durante el proceso penal, toda vez que no se allanó a los cargos imputados por la F.ía e insistió en su inocencia durante el proceso penal.

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLASES DE DELITOS / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / LEGALIDAD DE LA PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / FAVORECIMIENTO DE LA FUGA / PARTICIPACIÓN DELICTIVA / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso detener a la demandante, los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355, 356 y 357, y eran los siguientes: La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 357). La existencia de >. La existencia de medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria >. En este caso no se cumplieron dichos requisitos […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR DE INFERENCIA / INDICIO INCRIMINATORIO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL / PARTE DEMANDANTE / ALLANAMIENTO / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO / COMISIÓN DE DELITO / RESOLUCIÓN JUDICIAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La F.ía no podía inferir un indicio grave de responsabilidad a partir del informe policivo de captura. Lo anterior, debido a que en este solo se describió el procedimiento de la diligencia de allanamiento y los objetos encontrados durante el mismo, de lo cual no se podía inferir la responsabilidad penal de la demandante, en especial debido a que el sitio allanado era un lugar público. La presencia de la demandante en el lugar no permitía inferir que era propietaria del material bélico encontrado […]. El hecho de que […] estuviera en el establecimiento [de comercio] al momento del allanamiento, no permitía inferir su participación en la comisión del delito […], pues el sitio allanado era un establecimiento al cual podía ingresar cualquier persona. Así lo advirtió la F.ía en la resolución que precluyó la investigación.

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. En consecuencia, se reconocerá a favor de la demandante el equivalente a 62,67 SMLMV.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARTE DEMANDANTE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DEBERES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO / REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / DISCULPA PÚBLICA / REPRESENTACIÓN DEL ESTADO / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Debido a que la privación a la cual fue sometida la demandante […] afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar a la demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó por la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.R.E.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00242-02(45361)

Actor: S.M.G.V.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a la F.ía General de la Nación porque la privación de la libertad de la víctima directa fue ilegal.

SENTENCIA

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