SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01588-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194144

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2002-01588-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2002-01588-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – Por obra para transmilenio / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA – Por indebida acumulación de pretensiones / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No se puede excluir un demandado del proceso son hacer un estudio de fondo sobre su responsabilidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – De contratista de obra pública de la administración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – Configurada / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – El fundamento de la responsabilidad en estos eventos no tiene que ver con omisión en el ejercicio de los instrumentos que la ley le otorga a la administración para adquirir inmuebles en forma forzosa o para expropiarlos, sino en el necesario restablecimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, respecto de quien ha sido privado, en procura del interés general / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / OBJECIÓN POR ERROR GRAVE EN EL DICTAMEN PERICIAL – Valoración probatoria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – Presupuestos para determinar el valor del inmueble perdido / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL – Improcedencia de intereses sobre el valor del inmueble perdido / LUCRO CESANTE – No probado / PERJUICIO MATERIAL – Reconocimiento de impuesto predial, plusvalía y otras contribuciones por valorización pagadas / CONDENA – Intereses de mora sobre la condena / SENTENCIA - Como título traslaticio del dominio / CONDENA EN COSTAS – Procedencia por conducta temeraria / AGENCIAS EN DERECHO – Liquidación


CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA – Por indebida acumulación de pretensiones / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Conflictos relacionados a la propiedad de bienes entre particulares / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones


En primer término, se modificará parcialmente el numeral primero de la sentencia y, en su lugar, declarará probada, parcialmente, la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, en tanto, como lo alegó el IDU, la pretensión primera está encaminada a que se declare que la sociedad actora es propietaria del predio El Rodeo 3, aspecto que escapa al objeto de la presente litis y a la competencia de la Sala. Es presupuesto para la acumulación de pretensiones que el juez sea competente para conocer de todas, mientras que los conflictos correspondientes a la propiedad de bienes de particulares no están asignados por la ley a esta jurisdicción. Lo relativo al carácter con el que el demandante se presenta al proceso será materia de prueba dentro de este proceso, sin que este sea el escenario para definir alguna eventual controversia sobre la titularidad del derecho de dominio.


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE


[L]a acción incoada es procedente para resolver las demás pretensiones, según lo previsto en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en tanto se pretende la declaratoria de responsabilidad del Estado por la ocupación de un inmueble y la correspondiente indemnización de perjuicios.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No se puede excluir un demandado del proceso son hacer un estudio de fondo sobre su responsabilidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – De contratista de obra pública de la administración


Respecto de la legitimación de los extremos de la litis, la Sala reformará el numeral segundo de la sentencia, en tanto declaró de oficio la falta de legitimación en la causa de la Sociedad Construcciones Civiles C. S.A. Para el efecto considera que en la demanda se le endilgó una eventual responsabilidad en la ocupación del inmueble materia del proceso, como contratista de la administración, de donde deviene su legítimo integrante del extremo pasivo, de modo que la definición sobre su responsabilidad o no conllevaba un análisis de fondo respecto del asunto. No era viable, entonces, excluirla del debate al considerar que la única legitimada para ser demandada era el IDU, en tanto la parte demandante planteó unos reproches respecto de esa persona jurídica de derecho privado al considerar que concurrió en la causación del daño, lo que habilitaba a la Sala para pronunciarse de fondo sobre su responsabilidad. Con todo, como en la apelación de la actora se insistió únicamente en la responsabilidad del IDU, la competencia de la Sala queda restringida a ello.


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – Aplicación de sentencia de unificación


En lo tocante a la caducidad de la acción, se confirmará la decisión del a quo, porque las pruebas aportadas solo dan cuenta de que la ocupación del inmueble de la actora por trabajos públicos inició a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2000 y el IDU, tal como lo afirmó el a quo, no probó que la ocupación hubiera sido anterior ni el hecho de que, presuntamente, el inmueble estaba afectado a uso público desde antes de la mencionada fecha. Por el contrario, consta que la ocupación del inmueble por trabajos públicos inició en el año 2000 para realizar desvío de tráfico y, aunque no se conoce la fecha de finalización de la obra, que es el referente para contabilizar el término, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera, esta fue necesariamente posterior, lo que no deja dudas respecto de que la demanda se promovió en tiempo. […] De lo expuesto se colige que (i) la ocupación del inmueble de la firma actora por obras públicas inició en noviembre del año 2000, (ii) para ese momento se trataba de un bien privado de propiedad de la firma demandante. (iii) Si bien se encontraba en zona de reserva vial, esto no lo convertía en bien de uso público y (iv) la ocupación se convirtió en permanente porque desde noviembre de 2000 se abrió al uso vehicular como Avenida Novena y así continuó hasta la ejecución de los trabajos de ampliación y pavimentación de ese corredor, por lo que la caducidad no podía contabilizare hasta la finalización de dicha obra. De acuerdo con lo expuesto, no hay ningún elemento que permita estimar que la demanda, radicada en agosto de 2002, fue extemporánea, razón por la cual se confirmará la decisión del a quo, en tanto declaró no probada esta excepción. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 9 de febrero de 2011, exp. 38271.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – Configurada / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE – El fundamento de la responsabilidad en estos eventos no tiene que ver con omisión en el ejercicio de los instrumentos que la ley le otorga a la administración para adquirir inmuebles en forma forzosa o para expropiarlos, sino en el necesario restablecimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, respecto de quien ha sido privado, en procura del interés general / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE


El Instituto de Desarrollo Urbano, sin negar que ocupó el inmueble de la sociedad actora fue ocupado, alegó que no es responsable en este caso porque no incurrió en falla del servicio, argumento que esbozó para controvertir la sentencia de primera instancia, según la cual la responsabilidad fue subjetiva por haber omitido los trámites legalmente previstos para la enajenación de inmuebles por motivo de interés público y de la expropiación por vía administrativa. Al respecto la Sala precisa que la responsabilidad del Estado por la ocupación de inmuebles no deriva de un régimen de imputación subjetivo en el que sea presupuesto una actuación deficiente, negligente o imprudente de la administración. El fundamento de la responsabilidad en estos eventos deviene del rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, en tanto el particular ve afectado su derecho de dominio, legalmente protegido, por razón de la ejecución de trabajos públicos o de cualquier otra causa. Así las cosas, para que el Estado deba responder por la ocupación de un inmueble, en los términos del artículo 90 Constitucional, basta con que se demuestre el daño, entendido como la ocupación del predio que ha causado lesión a un bien jurídico del accionante y que esta es imputable a la autoridad demandada. Así las cosas, el fundamento de la responsabilidad en estos eventos no tiene que ver con omisión en el ejercicio de los instrumentos que la ley le otorga a la administración para adquirir inmuebles en forma forzosa o para expropiarlos, sino en el necesario restablecimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, respecto de quien ha sido privado, en procura del interés general, del derecho de propiedad que la ley protege y que de acuerdo con el artículo 58 Superior no puede ser desconocido por el Estado sin previa indemnización. Para la Sala es relevante que el Instituto de Desarrollo Urbano reconoció haber ocupado el inmueble de la sociedad actora, esto es, no controvirtió el hecho de que este fue utilizado primero como parte de un plan de manejo de tráfico y, luego, para la ampliación de la avenida novena de Bogotá hacia el norte, a la altura de las calles 151-153. Efectivamente, se presentaron pruebas de la ocupación, de las que se destacan los dictámenes periciales rendidos para estimar el valor del predio, en los que todos los expertos coincidieron, al momento de...

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