SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194397

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00225-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00225-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO


[L]a Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16


ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FALLA MÉDICA / SENTENCIA ANTICIPADA / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate tiene relación con la supuesta falla médica en la que incurrieron las demandadas en desarrollo de la atención dispensada al señor (…), tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia, dada su cuantía, según lo dispuesto en el artículo 20 del C.P.C., en tanto la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / FALLA MÉDICA / LESIONES FÍSICAS / LESIONES PERSONALES AL PACIENTE - Pérdida de ojo derecho / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[L]a demanda se sustenta en los perjuicios derivados de la supuesta falla en la prestación del servicio médico originado en la intervención realizada al paciente (…) que condujo a la pérdida de la visión en el ojo derecho (…). En ese orden, consta en el expediente que el paciente fue sometido a una operación de vitrectomía (…), tras el diagnóstico de hemorragia vítrea, en la cual se aplicó solución destilada en vez de solución salina, lo que condujo al aplazamiento de la intervención. (…) se realizó la referida cirugía satisfactoriamente; no obstante, el paciente perdió la visión en el ojo derecho (…). De conformidad con lo anterior, en este caso el término de caducidad empezó a correr (…) y la demanda se presentó (…) de manera oportuna, dado que en ese momento aún no había expirado el plazo de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. para su interposición.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / DEMANDANTE / CALIDAD DE PARTES DEL PROCESO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / VÍCTIMA DIRECTA / LESIONES PERSONALES AL PACIENTE / MEDIOS DE PRUEBA / HISTORIA CLÍNICA / VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA


En el presente asunto se tiene que (…) [el señor] fue la persona que promovió el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho, aunque, cómo ya se dijo, en el trámite del proceso se reconocieron como sucesores procesales a sus herederos, por lo que les que asiste la legitimación en la causa. En cuanto a la legitimación material, la Sala encuentra legitimado en la causa por activa al demandante como víctima directa del daño alegado, como consta en la historia clínica.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / HOSPITAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA


A la E.S.E. Hospital Universitario (…) se les ha endilgado responsabilidad por la supuesta falla en el servicio médico en que incurrieron en la atención brindada al señor (…), que trajo como consecuencia la pérdida de su visión en el ojo derecho. En ese sentido, se observa que respecto de las demandadas se ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por ello, les asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo de la controversia.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CRITERIO DE COMPETENCIA / CALIDAD DE PARTES DEL PROCESO / DEMANDADO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PERSONA NATURAL / PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / FUERO DE ATRACCIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIOS PRUEBA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


Teniendo en cuenta que la parte demandada se encuentra integrada por una persona natural (…) y una persona de derecho público, resulta necesario precisar la competencia de la Corporación para resolver la presente controversia. En sentencia del 29 de agosto de 2007, la Sala de Sección Tercera destacó que el fuero de atracción resulta procedente siempre que, desde la formulación de las pretensiones y su soporte probatorio, pueda inferirse que existe una probabilidad, aunque sea mínima, de que la entidad o entidades públicas demandadas, por cuya implicación en la litis resultaría competente el juez administrativo, sean efectivamente condenadas. Tal circunstancia es la que posibilita al juez administrativo para adquirir y mantener la competencia para fallar el asunto en lo relativo a las pretensiones formuladas contra aquellos sujetos no sometidos a su jurisdicción, incluso en el evento de resultar absueltas. (…) Basta que el demandante, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos, impute acciones u omisiones contra varios sujetos y que uno de ellos deba ser juzgado por esta jurisdicción, para que esta asuma la competencia, sin que resulte relevante que finalmente se absuelva al ente público.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el fuero de atracción y la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de estos procesos, ver sentencia de 29 de 2007, Exp. 15526, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 22 marzo de 2017, Exp. 38958, C.M.N.V.R., sentencia del 5 de julio de 2018, Exp. 45060, C.M.N.V.R., y sentencia del 3 de abril de 2020, Exp. 44428, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALLA MÉDICA / LESIONES PERSONALES AL PACIENTE / CRITERIO DE COMPETENCIA / CALIDAD DE PARTES DEL PROCESO / DEMANDADO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA / FUERO DE ATRACCIÓN


[P]retende el demandante que se declare la responsabilidad de las demandadas, como consecuencia de los perjuicios derivados de la pérdida de la visión originada en un mal procedimiento médico realizado (…) en la E.S.E. Hospital Universitario (…). En este orden de ideas, resulta lógico que la demanda fuera conocida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del C.C.A. -norma aplicable para la época de los hechos-, en la medida en que se trata de un asunto que involucra la actividad de una entidad pública y esto amplía la competencia para decidir sobre la imputación realizada (…), en aplicación del fuero de atracción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82


RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Por ambas partes del proceso / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / DECISIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Sin limitaciones


[S]e presentaron 3 recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia. (…) Las demandadas manifestaron su inconformidad, en términos generales, frente a la declaratoria de responsabilidad (…). La parte actora solicitó que se reconociera el lucro cesante, teniendo en cuenta que se configuró una falla en el servicio médico, que existía prueba del salario devengado por el actor y que se podía determinar el porcentaje de pérdida...

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