SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194605

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-00711-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-00711-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Desapareció el fundamento que sustentaba la solicitud de suspensión / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Improcedencia de su estudio

Previo a decidir de fondo es pertinente pronunciarse sobre la suspensión por prejudicialidad formulada por la demandante. De la consulta en el aplicativo SAMAI se observa que en el proceso 25000-23-37-000-2015-01907-00 (25108), demandante Compañía Aseguradora de Fianza S.A.-Confianza, esta Sección profirió sentencia de segunda instancia el 17 de junio de 2021, por lo que el fundamento que sustentaba la solicitud de suspensión de este proceso por prejudicialidad desapareció. En ese entendido, no es procedente estudiarla.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO - Conteo del término de ejecutoria en asuntos aduaneros / COBRO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS – Procedimiento aplicable / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS – Término / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS – Momento en el que inicia el término / EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL COBRO COACTIVO DE OBLIGACIONES ADUANERAS – Remisión al artículo 89 del CPACA / FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Eventos / ASUNTOS NO TRIBUTARIOS QUE NO TENGAN UNA REGLA ESPECIAL FRENTE A LA EJECUTORIA DE LOS ACTOS SUSCEPTIBLES DE COBRO COACTIVO – N. aplicable / TÍTULO EJECUTIVO – Reglas de ejecutoria / REGLAS DE EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO SON LAS ESTABLECIDAS EN EL CPACA – Razones / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS – Declara probada

El Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), vigente para la época de los hechos que dieron origen a la demanda, en el artículo 542, dispone que para el cobro de los tributos aduaneros se aplica el procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario. Y frente a la prescripción de la acción de cobro, el artículo 546 ib, en forma expresa, remite a los artículos 817, 818 y 819 del ET. El artículo 817 del ET prevé que el término de prescripción de la acción de cobro de los títulos ejecutivos es de 5 años, contados desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles, es decir, desde la fecha en que vence el término para declarar, si la declaración es oportuna (numeral 1), la fecha de presentación de la declaración para el caso de las declaraciones extemporáneas (numeral 2), la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores (numeral 3) y la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión (numeral 4). En relación con la ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo de obligaciones aduaneras, el Decreto 2685 de 1999 no prevé una regla especial, por lo que, en atención a la postura de esta Sección , debe acudirse al artículo 89 del CPACA, según el cual el carácter ejecutorio de los actos administrativos depende de que adquieran firmeza. Y en virtud del artículo 87 del mismo código, los actos administrativos quedan en firme desde: (i) el día siguiente al de su notificación, si no procede ningún recurso; (ii) el día siguiente a la notificación de la decisión de los recursos interpuestos; (iii) el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no se interponen, o si se renuncia expresamente a ellos; (iv) el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos; o (v) el día siguiente al de la protocolización del silencio administrativo positivo. En ese entendido, en los asuntos no tributarios que no tengan una regla especial frente a la ejecutoria de los actos susceptibles de cobro coactivo, la norma aplicable es el artículo 87 del CPACA y no el artículo 829 del ET. En consecuencia, la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no impide la firmeza ni el carácter ejecutorio de tales actos. (…) se reitera, en lo pertinente, la sentencia de 17 de junio de 2021, en la cual la Sala declaró la nulidad de las resoluciones que negaron las excepciones propuestas por la aseguradora Confianza S.A y, como restablecimiento del derecho, se declaró probada la excepción de prescripción de la acción de cobro propuesta por dicha aseguradora contra el mandamiento de pago librado en su contra el 12 de noviembre de 2014. Ese mandamiento de pago tuvo como título ejecutivo la Resolución 03-064-191-668-2131-00-0259 de 12 de febrero de 2008 y su confirmatoria y la Resolución 03-241-201-668-2131-00-2816 el 16 de diciembre de 2008 y su confirmatoria. Como quedó explicado en el capítulo anterior y lo indicó la Sala en la sentencia de 17 de junio de 2021, las reglas de ejecutoria del título ejecutivo son las del CPACA por dos razones. La primera, porque el asunto en discusión no es de naturaleza tributaria sino aduanera, por tratarse de una sanción por incumplir el régimen aduanero y la segunda porque el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero vigente para la época de los hechos) no contenía una norma especial de ejecutoria ni una remisión expresa para aplicar la regla de ejecutoria del Estatuto Tributario. No obstante, dado que para la fecha de los actos sancionatorios que originaron el proceso de cobro, en el que se dictaron los actos demandados en este proceso, no estaba vigente aún el CPACA, procede aplicar la regla general del artículo 62 del CCA, específicamente el numeral 2, según el cual los actos quedan en firme cuando los recursos interpuestos se decidan. En este caso, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 03-064-191-668-2131-00-0259 de 12 de febrero de 2008, que impuso sanción a L., se resolvió mediante Resolución 03-072-193-601-00635 del 30 de mayo de 2008, en el sentido de confirmar el acto recurrido. En el expediente administrativo consta que el acto quedó ejecutoriado el 9 de junio de 2008. Significa que el término de prescripción de la acción de cobro corrió entre el 9 de junio de 2008 y el 9 de junio de 2013. En este caso, la DIAN expidió el Mandamiento de Pago 700098 contra L. el 8 de mayo de 2015 y lo notificó el 20 de mayo de 2015, es decir, cuando ya había operado la prescripción de la acción de cobro. Entonces, no procedía aplicar la regla de ejecutoria del numeral 4 del artículo 829 del ET, como lo dispuso el Tribunal, al considerar que los actos que constituyen el título ejecutivo en el proceso de cobro adelantado contra L. quedaron ejecutoriados el 22 de agosto de 2012, al cobrar firmeza la providencia que dispuso la terminación anormal del proceso, por perención, contra dichos actos. En virtud de lo anterior, queda desvirtuada la legalidad de las resoluciones demandadas, que declararon no probada la excepción de prescripción de la acción de cobro de los actos sancionatorios. En consecuencia, prospera el cargo de apelación, puesto que la DIAN debió declarar probada dicha excepción. Las razones anteriores son suficientes para revocar la sentencia apelada. En su lugar, se declara la nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho, se declara probada la excepción de prescripción de la acción de cobro, la terminación del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado, sin perjuicio de las sumas ya pagadas por la Aseguradora Confianza S.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 542 / DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 546 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 818 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 819 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 89 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 87 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 100 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 62 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829 NUMERAL 4

SANCIONES POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN ADUANERO Y QUE CONSTITUYEN TÍTULO EJECUTIVO – Reiteración de jurisprudencia

Para los casos de sanciones por infracción al régimen aduanero, que, como el debatido, constituyen título ejecutivo, en sentencia de 17 de junio de 2021, la Sala consideró que la anterior regla es aplicable por dos razones: “[…] En primer lugar, los actos que sirven de título ejecutivo corresponden a sanciones por infracción al régimen aduanero y en segundo lugar, no existe una remisión expresa del Decreto 2685 de 1999 para aplicar la regla de ejecutoria del Estatuto Tributario, como sí lo hace sobre las reglas de prescripción de la acción de cobro de los artículos 817 a 819. A más de lo anterior, el Decreto 2685 solo efectuaba una remisión al procedimiento de cobro para los tributos aduaneros, lo cual no tiene aplicación en el caso concreto.”

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 818 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 819

CONDENA EN COSTAS – Reglas / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General...

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