SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194710

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00305-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FLAGRANCIA / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / HURTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONDENA PENAL / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DELITO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL CONDENADO / FALSEDAD PERSONAL / OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LABOR INVESTIGATIVA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DEL JUEZ / JUEZ PENAL / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

La S. encuentra probado que (…) [el actor] sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, la cual se prolongó (…) por 2 días. (…) [L]a S. observa que la fiscalía incurrió en una omisión en la investigación, al no verificar la identidad del capturado en flagrancia, así como tampoco comprobar que sus nombres y apellidos coincidieran con el número de identificación suministrado. Si bien en las copias del proceso penal se advierte que se ofició a la policía y a la registraduría con el fin de lograr la identificación del detenido, no obra constancia de que esas diligencias se hubieran realizado. De manera que, el error se extendió durante toda la etapa instructiva y nunca fue subsanado por la entidad. (…) Por otra parte, se observa que el juez penal, al momento de proferir la sentencia, tenía el deber de individualizar e identificar plenamente al procesado, como lo prevé el artículo 180 del Decreto 2700 de 1991, según el cual toda providencia deberá precisar esos aspectos respecto del procesado a quien se le emitirá la respectiva decisión de fondo. Lo anterior debe interpretarse como la obligación que tiene el juzgador de verificar los datos de la persona contra la cual se profiere condena, sin que pueda limitarse a la trascripción de la información ofrecida por la fiscalía. Asimismo, al momento de expedir la orden de captura, debía realizarse la respectiva labor de verificación, tal como lo exige el artículo 378 de la misma normativa. (…) No obstante, (…) el juez de la causa condenó al [demandante] (…) como autor del delito de hurto calificado y agravado, con lo cual incurrió nuevamente en la imprecisión acerca de la identidad del procesado. Esta anomalía solo se advirtió cuando el afectado con la suplantación de su identidad conoció de la orden de captura existente en su contra, la cual finalmente fue subsanada (…) con la providencia que modificó la Sentencia condenatoria (…). Para la S., las actuaciones tendientes a identificar e individualizar al capturado debieron realizarse desde el inicio de la investigación penal, tal como lo ordena la norma procesal, así como en la etapa de juicio, previo a proferir la respectiva sentencia, por lo que la privación de la libertad (…), como consecuencia de la orden de captura emitida en su contra en el proceso penal adelantado en contra de su hermano, es antijurídica y deberá ser reparada (…). La S. encuentra que el daño le es atribuible a la Fiscalía General de la Nación, porque esa autoridad tenía el deber de investigar al sujeto activo de la conducta punible y, de manera consiguiente, identificarlo e individualizarlo plenamente, como lo disponían los artículos 319 y 324 del C.P.P. vigente en ese momento. Asimismo, a la Rama Judicial, dado que esta entidad tenía la obligación de verificar la información sobre el procesado antes de proferir sentencia penal, así como al momento de expedir la orden de captura, según lo previsto por los artículos 180 y378 del C.P.P. Por lo anterior, la responsabilidad será atribuida a ambas entidades en la proporción de 50% para cada una.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 139 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 180 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 378

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor de los demandantes. (…) En este caso, el perjuicio se liquidará teniendo en cuenta los rangos indemnizatorios definidos en la tabla contenida en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014. En efecto, en dicha tabla se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. Para ello, define rangos de tiempo para asignarles topes máximos de indemnización. Así, durante el primer mes de privación de la libertad intramural, se reconoce un valor de 0.5 SMLMV para cada día de prisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA / COMUNICACIÓN PRIVADA / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD CONDENADA / DISCULPA PÚBLICA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA

[L]a S. observa una afectación del derecho al buen nombre del demandante principal, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deriva siempre y necesariamente en un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre (…). Por tal motivo, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial que emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el daño antijurídico causado. Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, las entidades deberán coordinar con el demandante principal si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca del derecho al buen nombre, consultar providencias de la Corte Constitucional, de 2 de diciembre de 1990, Exp. T-977, M.A.M.C.; de 26 de junio de 2002, Exp. C-489, M.R.E.G.; de 24 de agosto de 2016, Exp. C-452, M.L.E.V.S..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El demandante solicitó el pago de la suma (…) como indemnización por los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, derivados del pago de honorarios al abogado que lo representó en los trámites adelantados para demostrar su ajenidad en los hechos por los cuales se adelantó el proceso penal. Para acreditar su petición aportó el contrato de prestación de...

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