SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195188

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06518-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06518-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

SUSTITUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE SEPARADA DE HECHO Y A LA COMPAÑERA SOBREVIVIENTE / PENSIÓN COMPARTIDA – Procedencia / CONVIVENCIA EFECTIVA ANTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE – Acreditación

Conforme al marco legal y jurisprudencial anotado en el acápite precedente, la norma favorable y aplicable al caso son los artículos 46 y 47 del régimen general - Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, que se encontraba vigente al momento del deceso del causante, por lo que es procedente el reconocimiento de la prestación a favor de la demandante, R.M. de M., en su condición de cónyuge supérstite, separada de hecho pero con unión vigente, quien probó la convivencia con el causante durante al menos cinco años, así como la dependencia económica y finalmente, que no pudo continuar con sus obligaciones de esposa por causas ajenas a ella. (…). El acervo probatorio dilucidado permite llevar al convencimiento sobre la existencia de la convivencia efectiva bajo el mismo techo y lecho entre el causante y E.P.L. durante por lo menos 9 años y hasta la fecha de fallecimiento del señor L.E.M., situación que no fue desvirtuada por la entidad demandada, ni mucho menos por la señora R.M.M., quien reconoció en su declaración extrajuicio que su esposo convivía con la aludida compañera permanente, señora P.L.. Finalmente, anota la Sala que los porcentajes que se han debido disponer para la cónyuge y la compañera permanente respecto al derecho a la sustitución de la asignación de retiro, debieron ser distribuidos en forma proporcional al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el causante. No obstante, como tal aspecto no fue objeto de apelación, la Sala se abstendrá de hacer alguna modificación en este sentido.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06518-01(2031-19)

Actor: R.M. DE MEJÍA Y EUCARIS DEL SOCORRO PEREZ LOTERO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL)

La Sala de S. A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 4 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], que accedió a las súplicas de las demandas instauradas por las señoras R.M. de M. (cónyuge supérstite) y E.d.S.P.L. (compañera permanente) en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES- CREMIL.

  1. ANTECEDENTES

  1. LAS DEMANDAS ACUMULADAS

Las señoras R.M. de M. y Eucaris del S.P.L., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo[2], demandaron a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones.

A. Proceso: 25000-23-42-000-2013-06518-01[3]

(i). Declarar la nulidad de las Resoluciones 3505 del 12 de junio de 2012 y No. 6324 del 16 de octubre de 2012, expedidas por la entidad demandada, por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión del sargento primero ® del Ejército L.E.M.G..

(ii). A título de restablecimiento del derecho, condenar al ente demandado a reconocer y ordenar el pago de la sustitución pensional del sargento primero ® del Ejército L.E.M.G. a favor de la demandante R.M. de M., a partir del día 9 de agosto de 2011.

(iii). Condenar a pagar las mesadas adicionales retroactivas causadas y no pagadas hasta que se produzca el pago a favor de la demandante.

(iv). Que las sumas resultantes sean reajustadas conforme a la fórmula dispuesta por el Consejo de Estado.

(v). Condenar a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios, costas y agencias en derecho, y al cumplimiento de la sentencia en los términos legales[4].

B- Proceso: 11001-33-35-029-2013-00283-00 (Acumulado)[5]

(i). Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 4898 del 10 de octubre de 2011 y 598 del 24 de febrero de 2012 mediante las cuales se negó la pensión de sobrevivientes a la señora E.d.S.P.L. como compañera permanente.

(ii). A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la actora a partir del 9 de agosto de 2011 fecha en la que falleció el señor L.E.M.G..

(iii). Actualizar las sumas que resulten a favor de la actora por concepto de pensión de sobrevivientes, en los términos del artículo 178 del C.C.A.

(iv). Ordenar el cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

(v). Condenar en costas.

1.2. Fundamentos fácticos

Las demandantes, a través de apoderado, expusieron como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

A- Proceso: 25000-23-42-000-2013-06518-01

(i). R.M. de M. indicó que contrajo matrimonio con el señor L.E.M.G. el 21 de diciembre de 1954, y que producto de esas nupcias concibieron 8 hijos que responden a los nombres de L.R., J.L., J.G., R.D., G.P., W., J.E. y M.A..

(ii). Aunque su cónyuge, durante los últimos años de vida, convivió con la señora E.P., nunca la desprotegió económicamente ya que siempre dependió de éste hasta la fecha de su fallecimiento.

(iii). Refirió que el causante L.E.M.G. fue miembro del Ejército Nacional y le fue reconocida asignación mensual de retiro mediante Resolución No. 267 del 13 de abril de 1970, la cual fue aprobada mediante Resolución 03233 del 18 de mayo de 1970.

(iv). Finalmente, refirió que el señor L.E.M.G. falleció el 9 de agosto de 2011.

B- Proceso: 11001-33-35-029-2013-00283-00 (Acumulado)

(i). La señora E.d.S.P.L. sostuvo que el señor L.E.M.G. falleció el 9 de agosto de 2011 y que durante más de 10 años anteriores a su muerte convivió con él, configurándose así una unión marital de hecho que tuvo como lugar de residencia la ciudad de Armenia, en el barrio “Quinta de los Andes, manzana 7- casa 2”.

(ii). Durante los años de convivencia se profesaron amor, compañía, afecto y solidaridad, tanto que lo acompañó en su enfermedad hasta su fallecimiento.

(iii). Así mismo, informó que el señor L.E.M.G., mediante escrito de 8 de julio de 2011 dirigido al director de CREMIL, expresó que la única persona con derecho a sustituirlo en su asignación de retiro era la señora E.d.S.P.L..

(iv). Sostuvo que la asociación de pensionados “AQUINSURE” canceló a la señora E.d.S.P.L. el auxilio póstumo y fue con ella con quien hizo el cruce de cuentas frente a los dineros ahorrados.

1.3. N.s violadas y concepto de la violación.

A.- Proceso: 25000-23-42-000-2013-06518-01

Como normas vulneradas citó los artículos 90 de la Constitución Política y 11 del Decreto 4433 de 2004.

En el concepto de violación explicó que en caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Y resalta que si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe sociedad conyugal vigente.

B- Proceso: 11001-33-35-029-2013-00283-00 (Acumulado)

Como normas vulneradas mencionó los artículos 2, 13, 42, 48 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR