SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-02164-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195459

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-02164-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente25000-23-26-000-2006-02164-01
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEFENSOR DEL SINDICADO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA CAUSACIÓN DE PERJUICIOS

[O]bra la Resolución de acusación […], así como la Resolución de 25 de marzo de 2004 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de uno de los imputados en contra de esa providencia, por lo que, según las normas procesales, en esta última fecha quedó ejecutoriada dicha providencia. [A] la fiscalía le es imputable el daño solo hasta dicha fecha. Así, la entidad responderá por la privación de la libertad de [los demandantes], desde el 29 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2003, esto es, 3 días y, desde el 4 de noviembre de 2003 hasta el 25 de marzo de 2004 […]. En síntesis, la fiscalía deberá responder por los perjuicios ocasionados a ambos demandantes por el periodo de 4 meses y 25 días.

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / FASE DEL JUICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PARTE DEMANDANTE / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD / CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ PENAL

[L]a medida de aseguramiento se impuso en la fase de instrucción y se extendió hasta la etapa de juicio, por lo que tanto la F.ía General de la Nación, como la R.J. incidieron en la causación del daño, sin embargo, esta última entidad, como se indicó anteriormente, no puede ser condenada en esta instancia. [E]n atención a las etapas del proceso penal y de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en principio, la fiscalía deberá responder por el daño ocasionado a los demandantes en la proporción en que participó en su causación, es decir, desde el momento de la captura, hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución de acusación, momento a partir del cual adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 400

MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INTENSIDAD DEL DAÑO / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / COMPAÑERO PERMANENTE / DERECHOS DE LOS PADRES / VÍCTIMA DIRECTA / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / ACTUALIZACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / CIRCUNSTANCIA DESFAVORABLE A LA VÍCTIMA / ESTIMACIÓN DE LA CONDENA EN PERJUICIOS / CÁLCULO DE PROPORCIONALIDAD / DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

[L]a S. modificará la Sentencia de primera instancia. [T]asará nuevamente los perjuicios morales conforme a la magnitud del daño ocasionado a los demandantes y accederá a la solicitud de indemnización solicitada a favor de [dos de las demandantes], en su calidad de compañeras permanentes, así como [del] padre de uno de los demandantes principales. Además, actualizará la liquidación del lucro cesante, dado que el monto reconocido por el tribunal resulta más favorable para la parte actora que la tasación que se realizaría en esta instancia. Dicha condena será atribuida a la [entidad demandada], en la proporción en que le es imputable el daño, conforme a las reglas de competencia previstas por la Ley 600 de 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / TABLA DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PAGO MONETARIO / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / GRUPO DEMANDANTE / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por lo que este perjuicio debe ser reconocido a favor de los demandantes […]. [L]a S. encuentra que, con base en la tabla definida en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la cual se asignó un valor monetario al perjuicio moral sufrido según el tiempo de la privación de la libertad, en este caso, el daño atribuible a la fiscalía es la detención que se prolongó por 4 meses y 25 días […], por lo que a las víctimas directas, así como a los demás demandantes, por encontrarse en el primer grado de consanguinidad, les correspondería una indemnización […]. [E]l tribunal reconoció una indemnización mayor para algunos de los demandantes, de manera que la S. confirmará dicha decisión, en aplicación del principio non reformatio in pejus, y aumentará la indemnización respecto de quienes se les reconoció un monto menor en la Sentencia de primera instancia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / FACULTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO / IUS PUNIENDI / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PROVISIONAL / FACULTAD PUNITIVA DEL ESTADO / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN / DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE

[T]oda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. [E]l ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que la privación de la libertad de [los demandantes] también generó un daño consistente en el menoscabo de su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la honra y al buen nombre, ver: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-452 del 24 de agosto de 2016, M.P.L.E.V.S..

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REDACCIÓN DE ESCRITO / DISCULPA PÚBLICA / VÍCTIMA DIRECTA / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / ACCIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

[S]e ordenará a la [entidad demandada] que emita un comunicado en el que se disculpe con las víctimas directas por el daño antijurídico que les causó. Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con las víctimas, la entidad deberá coordinar con los demandantes si los documentos solamente se les entregará en físico a ellos o si, además, se publicarán en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes...

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