SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00088-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195903

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00088-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00088-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / TRANSICIÓN DE LA NORMA


La S. estima necesario precisar que al presente asunto le resultan aplicables las reglas del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, toda vez que la demanda se interpuso el (…) vale decir, en vigencia de dicha norma y antes de que entrara en vigor la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prescribe en el artículo 308 la regla de transición para procesos iniciados en vigencia del anterior estatuto.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ECOPETROL / MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia (…) puesto que el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo –vigente en la fecha de interposición de la demanda- estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas, incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50%. En efecto, en esta oportunidad se somete a consideración de la S. la pretendida nulidad del acta de liquidación del contrato (…) en el cual obró como entidad contratante la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. Ecopetrol, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, establecida como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, autorizada y regulada por el Decreto-Ley 1760 del 26 de junio de 2003 en la época de celebración del indicado negocio jurídico, y hoy como una sociedad de economía mixta regida por la Ley 1118 de 2006 .Ahora, la actuación que en esta sentencia habrá de resolverse ostenta vocación de doble instancia, puesto que la cuantía fijada en la demanda es superior a los 500 S.M.L.M.V. (…) establecidos en el artículo 132 – numeral 5 del C.C.A. En efecto, la pretensión económica de la demanda fue estimada por la actora en (…) como valor de la reclamación económica que Ecopetrol se abstuvo de resolver y de reconocer en el acta de liquidación del contrato materia de litigio.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / DECRETO LEY 1760 DE 2003 / LEY 1118 DE 2006 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 NUMERAL 5


CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO / DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


[E]n las acciones relativas a contratos que requieran liquidación, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde la firma del acta de liquidación bilateral o desde la ejecutoria del acto que apruebe la liquidación unilateral, según el caso. De no procederse a la liquidación unilateral dentro de los dos meses siguientes al término convenido por las partes o fijado en la ley para la liquidación bilateral, la caducidad comienza a correr desde la expiración del plazo con el que contaba la administración para liquidar unilateralmente el contrato, de conformidad con la norma sustancial aplicable y con las cláusulas que eventualmente hayan pactado las partes sobre este aspecto.(…) [En el caso concreto] , a partir del (…) la actora contaba con 14 días para interponer la demanda, los cuales vencerían el (…) de dicha anualidad. Sin embargo, la demanda fue presentada el (…) por lo que se concluye que sobre ella no operó el fenómeno de la caducidad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 44 / LEY 640 DE 2001ARTÍCULO 21


PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ECOPETROL / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


[L]a S. advierte que algunas de las pruebas documentales aducidas por la parte actora obraron en copia simple, circunstancia que también llevó al sentenciador de primer grado a desestimarlas (…) Al respecto y, frente a lo señalado en la sentencia apelada acerca del valor probatorio de las copias simples, la S. debe recalcar que, cuando los documentos aportados en copia simple han militado en el proceso sin ser tachados por las partes, son susceptibles de valoración probatoria, a la luz de lo que al respecto señaló la S. Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en la sentencia de unificación jurisprudencial (…) en la cual se determinó, precisamente, que serían estimables como prueba los instrumentos que los sujetos procesales allegaran en copia carente de autenticación y que obraran a lo largo de la actuación sin ser tachados de falsos ni controvertidos por ninguno de los extremos de la litis.(…) En la misma providencia se estableció que ese criterio unificado era aplicable para todos los procesos contencioso administrativos, salvo en los eventos en que existiera una disposición en contrario que hiciera exigible el requisito de la copia auténtica. (…) [A]unque Ecopetrol manifestó en la contestación de la demanda que reconocía la autenticidad de solo algunos de los documentos aportados por la parte actora en copia simple, y no de todos, los demás instrumentos aportados en el sub lite también deben ser tenidos como prueba, se reitera, por no haberse desvirtuado su contenido ni impugnado su valor probatorio por ninguna de las partes.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, S.P., sentencia del 28 de agosto de 2013, exp. 25022 C, P.E.G.B..


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / NEGOCIO JURÍDICO / CONTRATISTA / ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONCEPTO DE ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / DERECHOS DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / NORMA DE DERECHO PRIVADO / NORMA DE DERECHO PÚBLICO / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO / ERROR / INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO / DOLO / FUERZA / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ / ECOPETROL / TESTIMONIO / CONSORCIO / CONTRATO DE OBRA / TRANSACCIÓN / COSA JUZGADA / RECLAMACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO


La jurisprudencia ha sostenido (…) que la reclamación judicial de aspectos económicos relativos al contrato estatal liquidado por mutuo acuerdo solo es procedente cuando en el acta de liquidación bilateral se han dejado expresas salvedades sobre los puntos de discrepancia, que justamente se consideran no resueltos en ese corte final de cuentas. Esta postura ha encontrado su principal apoyo en principios como el de la buena fe, previsto en la Constitución Política, y en el que dicta que nadie debe obrar contra sus propios actos, aunque también se ha señalado que el origen de esa obligación de las partes, de atenerse a lo que han aceptado sin reparos en la liquidación bilateral del contrato, se ubica igualmente en el artículo 1602 del Código Civil, aplicable incluso en los contratos sujetos a la Ley 80 de 1993 (…) Ello es predicable, sin lugar a dudas, respecto de la liquidación bilateral del negocio jurídico, pues por su conformación, tal acto también entraña una naturaleza claramente contractual. (…) En el caso de los contratos sujetos al Estatuto General de Contratación Administrativa, la necesidad de dejar expresas en el acta de liquidación bilateral las salvedades del contratista sobre los puntos que considere no incluidos ni finiquitados -para salvaguardar el derecho a reclamarlas posteriormente ante el juez-, se fundamenta en el artículo 60, incisos segundo y tercero, de la Ley 80 de 1993 , que prevé las constancias de las partes como requisito para la debida liquidación del contrato, vale decir, para que con esta tengan lugar el cierre definitivo de la relación negocial y la declaratoria de paz y salvo de las partes. En esa medida, la indicada exigencia cobra tal magnitud que, aun evidenciándose que durante la ejecución del contrato las reclamaciones del contratista no fueron oportunamente respondidas o fueron...

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