SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-02469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196042

SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2021-02469-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente25000-23-15-000-2021-02469-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / JORNADAS DE PROTESTA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA E INTEGRIDAD, LA DIGNIDAD HUMANA, LA SEGURIDAD PERSONAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, Y LA LIBRE EMPRESA EN CONEXIDAD CON EL DERECHO AL TRABAJO / OMISIÓN DEL ESTADO DE AMPARAR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS QUE NO PARTICIPAN EN LA PROTESTA

Los derechos fundamentales a la manifestación y reunión pública y pacífica están protegidos por la Constitución, por ser un mecanismo de participación y control político que busca llamar la atención sobre las necesidades sociales, garantizando la existencia de un Estado democrático y plural. De igual forma, es evidente que su ejercicio al tener lugar en el espacio público incide en los derechos de otros ciudadanos que no participan en la protesta, afectando de manera temporal la vida en comunidad. (…) En estos casos, corresponde a las autoridades adoptar las acciones necesarias para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, no sólo de aquellos que están involucrados de manera activa en las manifestaciones, sino también e igualmente, de aquellos que no participan en ella. (…) , aunque es cierto que las autoridades accionadas han adelantado algunas actuaciones para garantizar el derecho a la protesta pacífica ciudadana, las cuales deben ser destacadas, se advierte que dichas acciones no han sido suficientes para proteger los derechos del Centro Comercial Los Héroes y de las personas propietarias de los establecimientos de comercio ubicados en dicho centro comercial. (…) Pues bien, de lo relatado en el escrito de tutela y el material probatorio obrante en el expediente, es posible concluir que, durante las manifestaciones ciudadanas que han tenido lugar desde el pasado 28 de abril de 2021, se han presentado actos que afectan los derechos a la vida, a la integridad, a la dignidad humana y a la propiedad privada de terceros que no participan en ella, entre estos los derechos de los comerciantes. (…) En ese sentido, es claro que las protestas que degeneran en violencia afectan las condiciones de vida de las personas que tienen que padecerlas y constituyen amenaza contra su integridad, que pueden en consecuencia ampararse mediante el derecho a la seguridad personal.(…) En el anterior contexto, a partir de las consideraciones expuestas, la S. concederá el amparo de los derechos fundamentales a la propiedad privada, a la vida, integridad, seguridad personal y dignidad humana y libertad de empresa en conexidad con el derecho al trabajo, en atención a que se encontró probada su vulneración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-15-000-2021-02469-01(AC)

Actor: EDIFICIO CENTRO COMERCIAL LOS HÉROES, PROPIEDAD HORIZONTAL, N.T., P.O.R.G. y P.L.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POLICÍA NACIONAL y ALCALDÍA DE BOGOTÁ

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el Edificio Centro Comercial los Héroes P.H.; la señora N.T. y P.O.R.G., en su condición de propietarios de los establecimientos de comercio “La Cocina de E. y “Ellasi Local Comercial”; y P.L.V., en calidad de administrador de los locales comerciales “Empanadas Típicas” y “Pizza Pisa”, en contra de la Presidencia de la República, la Alcaldía de Bogotá y la Policía Nacional.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

J.C.A., en su calidad de representante legal del Edificio Centro Comercial los Héroes P.H.; N.T. y P.O.R.G., en su condición de propietarios de los establecimientos de comercio “La Cocina de E. y “Ellasi Local Comercial”; y P.L.V., en calidad de administrador de los locales comerciales “Empanadas Típicas” y “Pizza Pisa”, los cuales funcionan en el centro comercial citado, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela en contra del P. de la República, la Alcaldesa de Bogotá y la Policía Nacional, por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la seguridad y a la propiedad privada, con ocasión de los actos violentos que se han presentado durante las protestas adelantadas en la ciudad de Bogotá D.C. en contra del Gobierno Nacional.

Afirman que, en el mes de octubre de 2020, se presentó una tutela por el centro comercial, así como por 2 comerciantes y 2 trabajadores que desempeñaban labores de seguridad, con el fin de que se les ampararan sus derechos al trabajo, vida digna, seguridad, integridad personal y propiedad privada y, por tanto, se dispusiera de un esquema de seguridad particular y específico, así como un grupo de investigación para prevenir y judicializar los actos vandálicos presentados durante las jornadas de protestas. Sin embargo, indican que dicha acción fue negada en razón a que los hechos por los que se solicitaba la protección eran futuros e inciertos.

Aseguran que la presente acción de tutela tiene un carácter preventivo, toda vez que lo que se busca es que de manera urgente se brinde protección al centro comercial, el cual se ha visto afectado de manera grave con los actos de violencia que se han generado durante las jornadas de protestas y movilizaciones que iniciaron el 28 de abril de 2021, las cuales continuarán, según lo afirmado por el Comité Organizador del Paro Nacional. Aducen que no se pretende la reparación de daños sino un pronunciamiento de medidas adecuadas para evitar o mitigar al máximo los daños causados, así como que se analice la vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad de empresa.

Señalan que existe un perjuicio irremediable que se ha presentado desde el inicio de las protestas, que reviste de una alta gravedad por los daños a los establecimientos del centro comercial y por la imposibilidad de atención al público aproximadamente en un 90% respecto de las jornadas laborales normales. Así mismo, consideran que existe un riesgo inminente de que continúen las afectaciones al comercio por la infortunada participación de personas que cometen actos vandálicos dentro de las protestas y que las medidas adoptadas por las entidades accionadas han sido insuficientes para garantizar los derechos invocados y evitar el daño a los establecimientos de comercio, lo que les impide abrir las puertas del centro comercial generando un daño cada vez más grave.

Resaltan que el derecho a la protesta previsto en el artículo 37 de la Constitución no es absoluto, ya que pronunciamientos de las Altas Cortes han impuesto límites al mismo, particularmente frente a los daños a terceros, por lo que a las entidades accionadas les corresponde garantizar la seguridad de los terceros que se ven afectados por los hechos violentos que se presentan durante dichas manifestaciones, así como asumir una actitud activa de protección y prevención frente a los bienes y fuentes de trabajo.

Alegan que la afectación y destrucción de bienes de los empresarios y comerciantes va más allá de una simple vulneración al derecho a la propiedad y trasciende a otros derechos fundamentales.

Aducen que se ha vulnerado su derecho al mínimo vital en su calidad de propietarios de los establecimientos de comercio, toda vez que, con ocasión de las protestas y los actos vandálicos, se les ha impedido desarrollar actividades en un 90% del tiempo laboral disponible, lo que impacta directamente en sus ingresos, los cuales han sido casi nulos. Indican que los comerciantes que están presentando la tutela no han tenido ingresos con ocasión de las marchas, lo cual pone en riesgo su mínimo vital. Agregan que en el centro comercial existen 87 locales comerciales que generan aproximadamente 348 empleos y que cuenta con 35 personas que trabajan en tareas de apoyo, vigilancia, aseo y personal administrativo, por lo que los cierres constantes afectan no solo a la persona jurídica sino a todas las personas naturales que derivan su sustento de la operación del centro comercial y, por tanto, se les afecta su mínimo vital.

Estiman que los actos vandálicos que se han presentado durante las protestas también vulneran sus derechos a la vida e integridad personal, así como a la de sus empleados, ya que, al intentar diariamente ejercer su actividad comercial, se han visto involucrados en situaciones de peligro por la violencia contra las instalaciones del centro comercial.

Consideran que del mismo modo se afecta su derecho a la dignidad humana, en tanto que la violencia injustificada contra los bienes de una...

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