SENTENCIA nº 25000-23-26-000-1996-03111-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196065

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-1996-03111-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-1996-03111-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Accede parcialmente

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo precontractual / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Procedencia / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / PROPUESTA – Posibilidad de subsanar las propuestas / PROPUESTA – Término para subsanar las propuestas / PROPUESTA – Subsanación del RUP / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Instrucciones para llevar los libros de registro del RUP / REQUISITOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Antes del cierre del proceso de selección / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Es necesario contar con el certificado que prueba que cada uno de los miembros de la unión temporal estaba inscrito en el RUP / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / PROPUESTA – Subsanación / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Requisito subsanable / INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Antes del cierre del proceso de selección / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – El certificado de inscripción lo expide la Cámara de Comercio / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Acreditación de la inscripción de integrante de la unión temporal / INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Acreditada entes del cierre del proceso de selección / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY – Aplicación de norma que no estaba promulgada al momento de los hechos / APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY – Ley 1150 de 2007 / RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Improcedencia / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / OFERTA MÁS FAVORABLE – Acreditada / PRUEBA DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo precontractual / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Nulidad parcial / INDEMNIZACIÓN POR UTILIDAD ESPERADA – Utilidad dejada de percibir por adjudicación ilegal del contrato / CARGA PROBATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL / INDEMNIZACIÓN POR UTILIDAD ESPERADA – Utilidad dejada de percibir no probada

SÍNTESIS DEL CASO: Se revoca la sentencia de primera instancia porque el proponente fue indebidamente rechazado a pesar de que subsanó la ausencia de certificación de la inscripción en el RUP. En consecuencia, se declara la nulidad del acto de adjudicación y se condena al Ministerio de Ambiente al pago del daño emergente probado en el proceso.

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA CUANTÍA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO

La S. es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 NUMERAL 3

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Acto administrativo precontractual / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[D]ebe advertirse que la demanda fue presentada en el término previsto en el inciso segundo del artículo 136 del CCA, subrogado por el artículo 23 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. Se encuentra acreditado que la resolución adjudicación fue proferida y notificada el 8 de julio de 1996. Teniendo en cuenta lo anterior, la acción procedente era la de nulidad con restablecimiento del derecho, ya que para la fecha de expedición del acto no se encontraba vigente el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 que estableció las reglas especiales para demandar los actos precontractuales. Así las cosas, el término de caducidad era de 4 meses, por lo que al haberse presentado la demanda el 7 de noviembre de 1996, fue radicada en tiempo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 32

ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / PROPUESTA – Posibilidad de subsanar las propuestas / PROPUESTA – Término para subsanar las propuestas / PROPUESTA – Subsanación del RUP / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Instrucciones para llevar los libros de registro del RUP / REQUISITOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Antes del cierre del proceso de selección / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Es necesario contar con el certificado que prueba que cada uno de los miembros de la unión temporal estaba inscrito en el RUP / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La discusión en torno a la legalidad se circunscribe a determinar si el proponente cumplió con la exigencia relativa al RUP. A la Licitación Pública No. 001 de 1995 del Ministerio de Ambiente le era aplicable el texto original del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, [...] Esta norma fue reglamentada por el Decreto 856 del 28 de abril de 1994, […] El artículo 11 del decreto citado indicó que la Superintendencia de Industria y Comercio establecería las instrucciones para llevar los libros de registro del RUP. Esto ocurrió por medio de la Resolución 2125 de 1994. El artículo 15 de ese acto administrativo estableció que se requería diligenciar el formulario para realizar la inscripción, la modificación, la renovación o cancelación del RUP. El artículo 17 estableció las condiciones de diligenciamiento del formulario. De acuerdo con lo anterior, son claros tres (3) asuntos: primero, se debía contar con el RUP para >; segundo, el formulario era necesario para generar la inscripción, modificación, renovación o cancelación del registro; tercero, dicho formulario, sin embargo, no suple las veces del certificado, pues era el primer paso para poder surtir el >. En ese sentido, el certificado debía ser expedido por la cámara de comercio correspondiente. Así las cosas, independientemente de lo que establecía la normativa antes de la Ley 80 de 1993 y del alcance de las labores asignadas a las cámaras de comercio, el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 exigía contar con el RUP para presentarse. […] En conclusión, contrario a lo que indica que el recurrente, no es cierto que no era necesario contar con el certificado que probara que cada uno de los miembros estaba inscrito en el RUP al momento de presentar la propuesta. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de subsanar las propuestas y su oportunidad, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 26 de febrero de 2014, exp. 25804.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 856 DE 1994 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 856 DE 1994 – ARTÍCULO 11

REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / PROPUESTA – Subsanación / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Requisito subsanable / INSCRIPCIÓN PREVIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Antes del cierre del proceso de selección / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]l proponente plantea que podía allegarse una prueba que demostrara que la Compañía General de Telecomunicaciones Ltda. estaba inscrita antes del cierre del proceso. La entidad demandada considera que ello sería mejorar la propuesta, porque el pliego exigía que el certificado fuera expedido con treinta días de anterioridad al cierre de la licitación. Lo anterior ha sido estudiado previamente por esta corporación. En un caso donde aplicó la Ley 80 de 1993 antes de la modificación de la Ley 1150 de 2007 […] De acuerdo con lo expuesto, es claro que el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 permitía subsanar el certificado cuando se demostrara que la inscripción ocurrió antes del cierre del proceso. Esto justamente ocurrió en el presente caso: en el traslado del informe de evaluación, el proponente allegó el certificado del RUP expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Si bien el certificado tiene fecha del 22 de mayo de 1996, es claro en indicar que la Compañía General de Telecomunicaciones Ltda. estaba >. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de subsanar las propuestas, más específicamente subsanar el registro único de proponentes, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 10 de agosto de 2016, exp. 34369.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 25 NUMERAL 15 / LEY 1150 DE 2007

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – El certificado de inscripción lo expide la Cámara de Comercio / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR