SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00449-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196445

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2012-00449-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00449-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

La S. confirmará la decisión de primera instancia, debido a que no se probó en el proceso que las Resoluciones demandadas fueron expedidas mediante falsa motivación o con desviación de poder.

DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN / MATRICULA PROFESIONAL / TARJETA PROFESIONAL / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN

[E]sta S. considera que, en este caso concreto, el permiso temporal para ejercer en el país, exigido por la ANH para el aludido ingeniero, no constituía un requisito distinto al de aportar obligatoriamente la tarjeta o matrícula profesional, debido a que la ejecución del contrato se desarrollaría en territorio colombiano. En consecuencia, la propuesta del demandante debía ser inhabilitada por no cumplir con la totalidad de los requisitos habilitantes de tipo técnico. Comoquiera que las propuestas presentadas por los otros oferentes tampoco fueron habilitadas, lo que correspondía era declarar desierta la licitación pública, tal como lo hizo la ANH.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma de […] por concepto de agencias en derecho a favor de la ANH, habida cuenta de que el apoderado de la entidad demandada intervino en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00449-01(47397)

Actor: COMWARE S.A.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: actos previos a la celebración del contrato – declaratoria de desierta.

Síntesis del caso: se demanda el acto administrativo que declaró desierta una licitación pública.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 22 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 30 de agosto de 2012, C. S.A. (C.), a través de apoderado judicial, presentó demanda[2], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRIMERA. - Que se declare la nulidad de la Resolución No. 544 de 27 de diciembre de 2011, por medio de la cual se declaró desierto el proceso de Licitación Pública No. ANH-02-LP-2011 adelantada por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, que consistía en contratar la “Prestación de los servicios de operación y administración del centro de cómputo principal, el Servicio de Mesa de Ayuda para el BIP-ANH y la contratación del Plan de Recuperación de Desastres – DRP para el BIP-ANH”, según el alcance descrito en los pliegos de condiciones, por las razones que se expresan en la presente demanda.

SEGUNDA. - Que se declare igualmente nula la Resolución No. 061 del 23 de febrero de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se confirma la legalidad de la Resolución No. 544 del 27 de diciembre de 2011, que declaró desierta la Licitación Pública No. ANH-02-LP-2011, por las razones que se expresan en la demanda.

TERCERA. -Que se declare como la mejor propuesta en la Licitación Pública No. ANH-02-LP-2011, la presentada por la sociedad COMWARE S.A., toda vez que fue el único proponente que cumplió con los requisitos para la asignación de puntaje, logrando que se ubicara en el primer orden de elegibilidad.

CUARTA. - Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS a pagar a favor de COMWARE S.A., la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M.L. ($560.562. 437.oo), por los daños y perjuicios ocasionados con los actos ilegales, y que se concretan en:

a) Los gastos y costos en que incurrió mi poderdante para participar en la licitación ANH-02-LP-2011, que fue ilegalmente declarada desierta, que ascienden a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M.L. ($15.000. 000.oo).

b) Las sumas de dinero que hubiera percibido mi poderdante, en caso de haberle sido otorgado y podido ejecutar el contrato al que legítimamente tenía derecho, sumas que de acuerdo con lo establecido en el folio 460 de la oferta presentada en desarrollo de la licitación pública, ascienden a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M.L. ($545.562. 437.oo).

QUINTA.- Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, al pago de las condenas, actualizando las sumas desde el momento en que, de conformidad con el cronograma de la licitación, hubieran sido pagadas, hasta la fecha en que se cancele efectivamente el monto de la condena, de conformidad con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE y a las mismas se aplique una tasa de interés moratorio equivalente a la máxima permitida por la ley, de acuerdo con la certificación que sobre el particular expida la Superintendencia Financiera.

SEXTA. Que se condene a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, al pago de las costas y agencias en derecho que el Tribunal dispusiere. (…)[3].

  1. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones

  1. 1) Mediante Resolución 506 de 1 de diciembre de 2011, la ANH ordenó la apertura de la licitación pública No. ANH-02-LP-2011, con la finalidad de prestar “los servicios de operación y administración del centro de cómputo principal, el Servicio de Mesa de Ayuda para el BIP-ANH y la contratación del Plan de Recuperación de Desastres – DRP para el BIP-ANH

  1. 2) El 5 de diciembre de 2011 la ANH publicó un informe de evaluación, en el que declaró inhabilitados a todos los proponentes, esto es: C.S., N. S.A. y Colsof S.A.

  1. 3) Durante el traslado del informe de evaluación, C. presentó observaciones, las cuales fueron rechazadas por la ANH mediante comunicación ANH-0133-01 0145-2011-I.

  1. 4) En la audiencia pública de adjudicación C. sustentó las razones por las cuales su propuesta debía ser admitida, sin obtener respuesta de la ANH.

  1. 5) El 27 de diciembre de 2011, mediante Resolución 544 de 2011, la entidad respondió las observaciones del demandante y a su vez declaró desierta la licitación pública.

  1. 6) El 5 de enero de 2012, C. presentó recurso de reposición en contra de la decisión anterior, por considerar que el acto administrativo incurría en falsa motivación e infringía normas de jerarquía superior. Señaló que le asistía derecho a la adjudicación, una vez ajustado el informe de evaluación definitivo, porque las propuestas presentadas por N. y Colsof eran inadmisibles e insubsanables.

  1. 7) Mediante la Resolución 61 del 23 de febrero de 2012, la ANH resolvió el recurso de reposición y confirmó la Resolución 544 de 2011.

  1. Como fundamentos de derecho, la parte actora manifestó que las resoluciones demandadas eran nulas por los siguientes motivos:

  1. 1) La ANH vulneró el principio de economía consagrado en la Ley 80 de 1993, al no existir impedimentos para establecer que la propuesta de C. era la más conveniente para la entidad, al ser la única de las propuestas que cumplió con todos los requisitos técnicos, financieros y jurídicos.

  1. 2) Se vulneró el deber de selección objetiva previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, al haber sustentado el rechazo de la oferta de C. en razones y normas no previstas en el...

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