SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196557

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00592-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00592-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

[E]l análisis de la Sala se circunscribirá a verificar si de la prueba obrante en el proceso, es posible concluir que los demandados obraron de manera dolosa o gravemente culposa al expedir dicho acto administrativo, y por ende, si las pretensiones de la demandante están llamadas a prosperar. La Sala no asumirá el estudio de las cuestiones objetivas relativas a la condición de agente o ex agente estatal del demandado, a la existencia de una condena y a su pago efectivo, porque aun cuando son presupuestos esenciales de la acción de repetición, conforme se desprende de la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el fallador de instancia ya los analizó, despachándose favorablemente a los intereses de la parte demandante y frente a sus conclusiones, la parte demandada no se alzó en apelación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de congruencia ver sentencia de 28 de febrero de 2011, Exp. 34816, C.R.S.C.P. y sentencia del 6 de noviembre de 2018, Exp. 48052, C.M.A.M..

NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

La ley ha establecido la regla general según la cual la norma nueva sólo rige para los hechos producidos a partir de su entrada en vigencia y hasta el momento de su derogación. Lo anterior permite entender que los actos o hechos que originaron la responsabilidad patrimonial del servidor público, acaecidos con anterioridad a la Ley 678 de 2001, se rigen por la normatividad anterior. En el sub examine, la conducta que se revisa corresponde a la desplegada el 1 de agosto de 2001, fecha en la que se expidió el acto administrativo que fue declarado nulo y que dio lugar al correspondiente restablecimiento del derecho de la señora (…). Por lo tanto, el estándar de conducta con el cual se debe evaluar el actuar de los demandados es el contenido en las normas del Código Civil, ya que, si bien la demanda se presentó (…) cuando la Ley 678 de 2001 ya se encontraba en rigor, las nociones de dolo y culpa grave, esto es, el modelo de conducta que prevé este último marco normativo, no estaba vigente para la época de los hechos, puesto que la Ley 678 se expidió el 3 de agosto de 2001 y entró en vigencia el 4 de agosto de ese año.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la normativa aplicada a la acción de repetición ver sentencia de mayo de 2007, Exp. 31217, C.R.S.C.P. y sentencia del 6 de noviembre de 2018, Exp. 48052, C.M.A.M..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL / APLICACIÓN DE LA NORMA SUSTANCIAL / CONCEPTO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO

La evaluación y determinación de la existencia de dolo o culpa grave hace parte del objeto de la acción de repetición, y se funda en un análisis comparativo de una conducta concreta frente a un estándar o modelo de conducta que está dispuesto en la ley. (…) [E]l dolo hace referencia a la intención del agente estatal de realizar la conducta generadora del daño; mientras que la culpa grave tiene que ver con aquél comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario causador del daño que hubiera podido evitarse con la diligencia y cuidado que le corresponde a quien debe atender dicha actividad en forma normal. Dada la evidente naturaleza privada del precepto civil, pues el cuidado de los “negocios” no es propiamente asunto del resorte estatal, cuando se pretende valorar la conducta de un sujeto cualificado como son los agentes estatales, es pertinente confrontarla con los mandatos que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales le imponían al respectivo agente, a fin de establecer su apego a las normas que lo regían y, de este modo, concluir si se estructuró la culpa grave o el dolo en su actuar.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la conducta del servidor público ver sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16887, C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

[A] la hora de definir si un agente estatal obró con dolo o culpa grave, debe tenerse en cuenta como factor para su configuración la “omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” a que se refiere el artículo 6 constitucional; así como si se incurre en falta “a los postulados de la buena fe” que establece el artículo 83 superior; o la “infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona”, indicada en el artículo 91 constitucional, y con estos, entre otros, el incumplimiento de las funciones que la ley especial o el reglamento le encargue al respectivo agente, tal como lo prevé el artículo 123 superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 91 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 123

ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se trata, entonces, de la determinación de una responsabilidad subjetiva en la que juega un papel decisivo el análisis de la conducta del agente, lo que implica que no cualquier equivocación, no cualquier error de juicio, ni cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y debe comprobarse la gravedad de la falla en su conducta. Es precisamente en este sentido que la norma (inciso segundo del artículo 90 constitucional) dispuso que la repetición por parte de las entidades estatales respecto de sus funcionarios o ex funcionarios, solo opera en la medida en que se les pueda imputar dolo o culpa grave en su actuar, lo que ofrece garantías a los servidores públicos, ya que se reconoce que no cualquier error en los que estos puedan incurrir, podrá ser fuente suficiente para imputarles responsabilidad patrimonial. Así las cosas, la determinación de si una conducta es dolosa o gravemente culposa, reviste un evidente carácter probatorio, debido a que el actor debe demostrar que resulta probada tal circunstancia, solo en tal caso habrá lugar a endilgarle responsabilidad patrimonial a los demandados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el dolo y la culpa grave ver sentencia del 27 de noviembre de 2006, Exp. 30113, C.R.S.B..

DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO / DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA / CONCEPTO DE DOLO / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE - No distinguió los supuestos de dolo y culpa grave / DERECHOS DEL SERVIDOR PÚBLICO / DERECHO DE DEFENSA / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Debe precisarse que la acusación genérica de haber obrado bajo ambos estándares de conducta, con una misma descripción, desconoce los postulados del debido proceso y derecho de defensa, en tanto cada uno de ellos supone la verificación de elementos conductuales de diferente naturaleza y con contenidos diferentes, mediando en uno de ellos la determinación volitiva y deliberada de acceder al resultado pretendido, y en otro, la falta de diligencia y cuidado que le corresponde al servidor público en el cumplimiento de sus funciones; lo que por supuesto supone diferentes estándares de análisis para esta judicatura, a la que le corresponde decidir con pleno respeto por la posición del servidor público, quien tiene derecho a un estricto juicio de atribución de responsabilidad que le permita ejercer su garantía de defensa. (…) (…) [S]e...

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