SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00816-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197408

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00816-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00816-02
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO / DECOMISO DE VEHÍCULO IMPORTADO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / FALLA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / RELACIÓN DE LA IMPORTACIÓN / LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO / CAUSALES DE DECOMISO / ACTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

[E]l demandante tuvo certeza del daño con cada una de las decisiones definitivas de la administración, pues a partir de ese momento supo que los vehículos saldrían de su patrimonio por los problemas de importación. [P]ara los tres vehículos, el demandante hizo el cómputo de la caducidad a partir de “la última discusión jurídica con la [entidad demandada][,] resuelta mediante resolución”. En la demanda, el actor afirmó que la falla de la administración consistió en haberle entregado documentos que certificaban la legalidad de la importación, lo que se opone al fundamento de los actos administrativos de decomiso y que constituiría un cargo de falsa motivación en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Dado que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho estaría caducada para el momento en que se interpuso la demanda, no puede la Sala resolver el asunto de fondo como si se tratara de esa acción. En consecuencia, declarará la indebida escogencia de la acción y se inhibirá de conocer el fondo del asunto.

INTERPRETACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CAUSAS DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO / ESTATUTO EXCEPCIONAL / PERJUICIO POR ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

El “ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño”. [E]n consecuencia, si el daño es causado por un acto administrativo ilegal será procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual el demandante podrá cuestionar su validez y solicitar el restablecimiento del derecho, es decir, la reparación del daño. Excepcionalmente, cuando lo que se pretende es la reparación del daño generado por un acto administrativo cuya legalidad no se cuestiona, o por un acto de administrativo que fue revocado directamente por la administración o declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ha admitido la posibilidad de solicitar la reparación de perjuicios a través la acción de reparación directa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio de 2019, rad. 43758, C.P.A.M.P..

PARTE DEMANDADA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADUANAS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECOMISO DE VEHÍCULO / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO DECOMISADO / PRETENSIÓN SUBSIDIARIA / PAGO DE COSA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FUENTE DEL DAÑO / ESTATUTO EXCEPCIONAL / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Está acreditado que la [demandada] adelantó tres procedimientos administrativos que concluyeron con las resoluciones de decomiso. En las pretensiones principales, el actor solicitó que le fueran devueltos los vehículos y, subsidiariamente, que le fuera pagado su valor. Estas pretensiones no pueden tramitarse mediante la acción de reparación directa porque, en los tres casos, los actos administrativos fueron la fuente del daño. Además, tampoco se enmarcan en las excepciones desarrolladas por la jurisprudencia.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA / HECHO GENERADOR DEL DAÑO / DECOMISO DE VEHÍCULO IMPORTADO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / PERJUICIO POR ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO / CAUSALES DE DECOMISO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / ACTO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[D]e las pretensiones y lo narrado en la demanda, se concluye […] que el hecho que el demandante identifica como generador del daño son los decomisos realizados mediante actos administrativos. Según la jurisprudencia de esta Corporación, […] el actor no estaba facultado para demandar los perjuicios causados por actos administrativos a través de la acción de reparación directa. Para fundamentar la decisión, primero se explicarán los procedimientos administrativos que concluyeron con la decisión definitiva de decomiso. [S]e reseñará la procedencia de la acción de reparación directa cuando el daño alegado se origina en un acto administrativo, para concluir que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los supuestos de excepción desarrollados jurisprudencialmente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00816-02(47995)

Actor: F.R.C.

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por el decomiso de vehículos

Síntesis del caso: se demanda por el decomiso de tres camiones con fundamento en que no se encontraba amparada su importación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 26 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 5 de noviembre de 2010, F.R.C. presentó demanda[1], en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRETENSIONES PRINCIPALES

1° Que se restituyan los tracto-camiones en las condiciones físicas que fueron incautados.

2° Que como consecuencia de la anterior restitución, ésta se realice mediante documento idóneo y legal que ampare el rodamiento de los tracto-camiones.

3° Que se sufrague los perjuicios por daño emergente y lucro cesante que ha venido soportando mi cliente como consecuencia de la inmovilización.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

1° Que se reconozca y pague el valor de los tracto-camiones que fueron incautados por la DIAN.

2° Que se pague por concepto de lucro cesante, lo que hubiera podido percibir mi cliente si los rodantes estuvieran trabajando durante el tiempo de incautación hasta el momento en que se haga efectivo el pago total del daño y del bien.

3° Que se paguen todos los gastos por concepto de daño emergente, en lo que se ha visto incurso mi mandante, desde el momento en que sus automotores fueron incautados.

La condena respectiva se deberá actualizar de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA (…)”.

  1. La parte demandante indicó que la demanda se interponía por el decomiso de 2 tractocamiones y un camión, en diferentes momentos pero con la misma justificación. Por tal motivo, dividió la demanda en 3 “historias”.

1.1.1. Decomiso del tractocamión de placa TEX-050

  1. En el año 2003, el demandante compró un tractocamión marca Ford de placa TEX-050. Antes de comprarlo “verificó ante la DIAN la declaración de importación o despacho para consumo No. 72954 de 22 de octubre de 1992”, con el fin de asegurarse...

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