SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01860-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197816

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2016-01860-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 21-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2016-01860-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2016-01860-01 [24828]

Demandante: COLPATRIA S.A. BANCO COLPATRIA S.A.

FALLO

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO EOSF – Aplicación para establecimiento bancario / CUENTAS DEL ACTIVO – Disponible. Noción. Reiteración de jurisprudencia / TARJETAS DE CRÉDITO – Naturaleza jurídica. Obedece a la celebración de un contrato de apertura de crédito / TARJETAS DE CRÉDITO – Tratamiento contable / TARJETAS DE CRÉDITO – Definición. Activos de cartera de créditos y operaciones de leasing financiero / DEPÓSITOS EN ENTIDADES BANCARIAS – Alcance. Dinero depositado por los clientes en las entidades financieras constituye un activo disponible de estas entidades. Reiteración de jurisprudencia / DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS – Regulación / DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS DE ACTIVOS – Procedencia para activos fijos propiedades y equipos. Reiteración de jurisprudencia / DEPÓSITOS EN ENTIDADES BANCARIAS – Alcance. No es un activo fijo para el banco, sino un activo disponible / NATURALEZA DEL DINERO – Bien fungible. No puede ser catalogado como activo fijo / DESEMBOLSOS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS A SUS CLIENTES POR CONCEPTO DE SINIESTROS POR FRAUDES CON TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO – Tratamiento contable / DEDUCCIÓN DE PÉRDIDA DE ACTIVOS POR PAGOS EFECTUADOS A LOS CLIENTES Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO POR FRAUDES CON TARJETAS – No se configura. Rectificación de criterio en sentencia. Se precisa que los reembolsos a cargo de las entidades financieras, cuando se reconocen siniestros por conceptos como efectivo y cartera de tarjetas de crédito, que en este caso correspondieron a reembolsos por fraudes mediante tarjetas débito y fraude con chequeras y tarjetas de crédito, no son deducibles con fundamento en el artículo 148 del E.T, porque no son pérdidas en activos fijos del banco. estos pagos son deducibles con base en el artículo 107 del E.T, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicha norma


El actor es un establecimiento bancario que pertenece al sistema financiero. Tiene por función principal “la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito”. En desarrollo de la facultad de uso y disposición de los dineros depositados por sus cuentahabientes, puede invertirlos en los términos del del artículo 126 numeral 5 del EOSF, es decir, puede ejercer la intermediación financiera, entendida “como la captación profesional de recursos del público mediante operaciones pasivas (recepción de depósitos), y a su vez la transferencia de dichos recursos mediante la realización de operaciones activas (otorgamiento de créditos)”, o en otras palabras, “captar dinero del público y prestarlo”. Por lo anterior, se le aplica lo previsto en la Resolución 3600 de 1998, por medio de la cual se adoptó el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, expedida por la Superintendencia Bancaria (ahora Superintendencia Financiera), que contiene las normas contables, de obligatorio cumplimiento, aplicables a la actividad bancaria. En la descripción del Grupo 11 de la Clase 1 de la citada Resolución, que corresponde a la cuenta del activo, se señala que: “agrupa las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad de la entidad. Comprende disponible, fondos interbancarios vendidos y pactos de reventa, inversiones, cartera de créditos, aceptaciones y derivados, cuentas por cobrar, bienes realizables y recibidos en pago, propiedades y equipo y otros activos”. Así mismo, el dinero del banco proveniente de los clientes, se debe registrar en el Grupo 11. Disponible- Cuenta 1105-caja. Lo anterior, por cuanto según la descripción de ese grupo se “registran los recursos de alta liquidez con que cuenta la entidad tales como: caja, depósitos en el Banco de la República, depósitos en bancos y otras entidades financieras, la operación de canje realizada por los bancos, y las remesas en tránsito de cheques negociados”. A su vez, como contrapartida, los dineros recibidos por los clientes también se registran como un pasivo para el banco. Sobre el particular, el PUC Financiero describe a la Clase 2. Pasivo, de la siguiente manera: “Agrupa las cuentas que representan las obligaciones presentes contraídas por la Entidad en desarrollo del giro ordinario de su actividad. Comprende depósitos y exigibilidades, fondos interbancarios comprados y pactos de recompra, aceptaciones (bancarias) en circulación, créditos de bancos y otras obligaciones financieras, cuentas por pagar, títulos de inversión en circulación, otros pasivos, pasivos estimados y provisiones y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones.”. Ahora bien, en sentencia de 14 de octubre de 2010, al analizar un caso similar al presente, esta Sección concluyó que respecto a las instituciones financieras “el disponible hace parte del activo, y como tal, particularmente en este caso, tratándose de una entidad financiera, es un bien usado en el negocio o actividad generadora de renta”. En síntesis, el disponible hace parte del activo del banco y corresponde a los recursos de alta liquidez con los que cuenta la entidad financiera, entre los que se encuentra el dinero que depositan los clientes. De modo que el dinero corresponde al activo más líquido de un establecimiento bancario. (…) La emisión de tarjetas de crédito obedece a la celebración de un contrato de apertura de crédito, regulado en el artículo 1400 del Código de Comercio, conforme con el cual “un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad puede ser simple o rotatoria. En la disponibilidad simple, “las utilizaciones extinguirán las obligaciones del banco hasta la concurrencia del monto de las mismas”, mientras que en la disponibilidad rotatoria “los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por este durante la vigencia del contrato” (artículo 1401 del C.Co). (…) De modo que con la suscripción del contrato de apertura de crédito se crea una relación entre el establecimiento bancario y el tarjetahabiente, consistente en que el tarjetahabiente puede hacer uso del dinero puesto a su disposición por el establecimiento bancario para la adquisición de bienes o servicios o la obtención de dinero en efectivo. Posteriormente, el titular de la tarjeta debe pagar la cantidad de dinero adeudada a la institución financiera. Ahora bien, en el PUC Financiero, Clase 1. Activo, Grupo 14. Cartera de Créditos y operaciones de leasing financiero se tiene la siguiente descripción: “Registra las diferentes clases de créditos y las operaciones de leasing financiero otorgados por la Entidad bajo los distintos tipos autorizados, en desarrollo del giro especializado de cada una de ellas.” Dentro de los tipos de crédito de este grupo se encuentran las tarjetas de crédito, cuya definición es la siguiente: “Tarjetas de Crédito: Registra los créditos movilizados por los tarjeta - habientes en la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de crédito, en virtud de los contratos celebrados con entidades financieras autorizadas para emitirlas. El cupo asignado deberá registrarse como una contingencia para la Entidad, disminuyéndose en la medida de su utilización en la cuenta 6225 - Aperturas de Crédito -, subcuenta 622510 - Tarjetas de Crédito -. Hasta tanto la Entidad efectúe la facturación a los tarjeta - habientes, el cargo se contabilizará en la subcuenta 163595.” De conformidad con lo expuesto, los créditos a favor de los clientes, dispuestos mediante tarjeta de crédito, son activos de cartera de créditos y operaciones de leasing financiero. (…) En sentencia de 11 de mayo de 2017, esta Sección manifestó que el dinero depositado por los clientes en las entidades financieras constituye un activo disponible de estas entidades y que con ese activo realizan las operaciones financieras propias de su actividad generadora de renta. (…) En el referido fallo, la Sección concluyó que tanto las deducciones solicitadas por fraudes en las tarjetas débito y crédito como por la pérdida de dinero en efectivo y canje, deben ser analizadas con fundamento en el artículo 148 del E.T, que regula la deducción por pérdida de activos, pues las operaciones en las que se presentan estas pérdidas recaen sobre activos del banco que utiliza en su actividad generadora de renta (intermediación financiera). (…) No obstante, en esa ocasión, no se tuvo en cuenta que la deducción por pérdida de activos, prevista en el artículo 148 del E.T. solamente es aplicable cuando las pérdidas recaen sobre activos fijos, esto es, los bienes que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (artículo 60 del E.T), pues, precisamente, se usan en el negocio con carácter de permanencia. Al respecto, al analizar la procedencia del artículo 148 del E.T frente a las pérdidas en que incurrió un banco por la venta de un bien recibido en pago, en sentencia de 10 de junio de 2010, la Sección concluyó que dicha norma solo se aplica frente a activos fijos. (…) La Sala precisa que los activos fijos son bienes adquiridos por la empresa para asegurar el funcionamiento de esta y que tienen vocación de permanencia en su patrimonio, v gr, los edificios, muebles y terrenos. Al respecto, en la clase 1. Activo, Grupo 18 Propiedades y Equipo, el PUC Financiero agrupa las cuentas en las que se registran los activos fijos. Se transcribe en lo pertinente la descripción de dicho grupo: “Agrupa las cuentas que registran los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de importación, construcción o montaje, con la intención de emplearlos en forma permanente para el desarrollo del giro normal de sus negocios y cuya vida útil exceda de un (1) año.”....

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