SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197926

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-05174-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-05174-01
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - Se requieren veinte 20 años de servicio cuando el retiro se origina en destitución / ASIGNACIÓN DE RETIRO - No le asiste derecho toda vez que tan solo laboró trece años

La Ley 923 de 2004 consagró para ser beneficiario de la transición señalada en su artículo 3.º, se requiere que al momento de la entrada en vigencia la persona se encuentre en servicio activo en las Fuerzas Militares y Policía Nacional, es decir, que respecto a la exigencia del término señalado a los miembros activos, únicamente se limitó a respetar los mínimos y máximos previstos en el Decreto 1212 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro. Es pertinente advertir que al momento de ingresar al servicio de la Policía Nacional en el nivel ejecutivo, se encontraba vigente el Decreto 1212 de 1990, el cual en su artículo 144 señalaba un tiempo de servicio de 15 años para el reconocimiento de la asignación cuando el retiro se produjera por causa distinta a la voluntad propia. Ahora bien, conforme a lo expuesto y dado que no es posible tener en cuenta el periodo en que el demandante permaneció suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad emitida por la justicia ordinaria, del 15 de septiembre de 1999 al 19 de noviembre de 2001, se muestra evidente que el demandante no cumplió con el requisito de tiempo de servicios como suboficial en servicio activo de la Policía Nacional, consagrado en el Decreto 1212 de 1990 para ser beneficiario de la asignación de retiro, toda vez que tan solo laboró 13 años de servicio, pues se repite, el tiempo de la suspensión no puede ser tenido en cuenta dentro del cómputo del tiempo de servicios para el reconocimiento de dicha prestación, tal y como lo consideró el a quo y quedó expuesto en el marco normativo. Por las razones expuestas, la Sala considera que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda y en tal medida se impone confirmar la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / LEY 923 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05174-01(0959-18)

Actor: H.Q.S.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR

Referencia: RECONOCIMIENTO ASIGNACIÓN DE RETIRO. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante H.Q.S. contra la sentencia del 31 de agosto de 2017 proferida por la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

El señor H.Q.S., actuando por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones

(i). Declarar la nulidad del Oficio No 5270 GAG/SDP del 16 de noviembre de 2012 proferido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que negó la asignación de retiro a partir del 10 de octubre de 2003.

(ii). Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la asignación de retiro a favor del demandante desde el 10 de octubre de 2003 hasta que se profiera sentencia que reconozca el derecho.

(iii). Ordenar que las sumas reconocidas sean indexadas y con los respectivos intereses moratorios.

Pretensiones Subsidiarias

(i) Que como consecuencia de las actuaciones indebidas por parte de la entidad demandada se la declare responsable por los daños morales, materiales y fisiológicos, en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales, a favor del señor H.Q.S., para su esposa, la señora R.G.C. y para sus hijos J.E. y J.C.Q.G.

1.2. Fundamentos fácticos

En síntesis, las pretensiones se sustentan en los siguientes hechos:

(i). El demandante ingresó a la Policía Nacional el 1 de enero de 1985, según OAP No 1093 de 1985. El 17 de mayo de 1994, fue aceptado su ingreso a la carrera homologada al nivel ejecutivo.

(ii) El demandante estuvo suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, mediante Resolución No 03925 del 9 de noviembre de 1999, entre el periodo de 15 de septiembre de 1999 hasta el 19 de noviembre de 2001.

(iii) Fue retirado del servicio mediante Resolución No 02191 de 10 de octubre de 2003, en el grado de intendente.

(iv) El 27 de junio de 2012, el demandante solicitó al director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento de su asignación de retiro por haber laborado 16 años, 6 meses y 15 días.

(v) El 16 de noviembre de 2012, mediante oficio No 5270/GAG, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional negó la petición.

1.3. Normas violadas y concepto de violación.

Como normas infringidas se invocaron las siguientes:

De la Constitución Política: Artículos, 1, 2, 5, 6, 13, 29, 48, 53, y 58.

De orden legal: artículos 144 del Decreto 1212 de 1990; 2 de la Ley 4ª de 1992, decreto 1858 de 2012

Precisó que la entidad demandada vulneró el derecho a la igualdad y no dio cumplimiento a los precedentes jurisprudenciales, toda vez, que acreditó un tiempo de servicios de 16 años, 6 meses y 15 días, cumpliendo el requisito exigido para acceder a la asignación de retiro.

Realizó un recuento de las normas que regulan las prestaciones de los miembros de la Policía Nacional y manifestó que la administración, abusando de su posición dominante, desconoció los Decretos 1212 y 1213 de 1990, aplicables para el reconocimiento de la asignación de retiro a favor del demandante.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no contestó la demanda.

3. AUDIENCIA INICIAL[2]

El 19 de octubre de 2016, la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, llevó a cabo la audiencia inicial en la cual fijó el litigio[3] y se surtieron todas las etapas procesales previstas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

4. LA SENTENCIA APELADA[4].

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección A, mediante sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 negó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

Revisados los fundamentos fácticos y probatorios, el a quo indicó que el Decreto 1091 de 1995 que determinaba el régimen de asignaciones y prestaciones del personal del nivel ejecutivo, señalaba en el artículo 51 que para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro era necesario acreditar un tiempo de servicios de 20 años.

Precisó que ante la declaratoria de nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995, por parte del Consejo de Estado, al demandante le resultan aplicables las disposiciones anteriores que regían su situación como suboficial de la Policía Nacional, esto es, el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990.

Manifestó que la norma establece que los uniformados que sean separados del servicio activo tendrán derecho a una asignación de retiro siempre que acrediten 20 años de servicios, condición que no cumple el demandante, quien fue separado de forma absoluta y laboró en la Policía Nacional por 16 años, 6 meses y 5 días.

El Tribunal no condenó en costas.

5. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda con...

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