SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-05-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-01505-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-05-2021

EmisorSECCIÓN CUARTA
PonenteMILTON CHAVES GARCÍA
Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01505-01
Tipo de documentoSentencia

VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN PRESENTADA – Firma del representante legal / DEBER FORMAL DE DECLARAR – Titular que debe firmar / EXPEDICIÓN DE ACTO QUE DECLARA NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN – Necesidad / FACULTAD DE LA DIAN PARA MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE RENTA – Procedencia

En el recurso de apelación, la actora sostiene que la copia de la declaración de renta de 2008, aportada por la DIAN no está firmada por D.A.B.C., quien para la época de la presentación de la declaración era el representante legal. Aunque nada dijo la demandante en el recurso frente a la declaración de renta sin firma que allegó con la demanda, conviene indicar que, tal como indicó el Tribunal, coincide con los datos de la copia auténtica aportada por la DIAN, salvo en el campo de la firma del declarante o de quien lo representa, que aparece sin firma. En ese entendido, para el caso que ocupa la Sala, se valora la copia auténtica de la declaración de renta, año 2008, allegada por la DIAN como prueba en este proceso, de la que se advierte que aparece firmada por Ó.A.B.P.. Esta persona también firmó varios documentos que figuran en el cuaderno de antecedentes. Al respecto, se advierte que en el certificado de existencia y representación legal de Sabana Cueros EU en Liquidación, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, consta que, por documento privado de 26 de junio de 2007, inscrito en el registro mercantil el 3 de julio de 2007 se constituyó la empresa unipersonal Sabana Cueros EU y que el socio empresario es D.A.B.C.. También consta que la representación legal de la empresa la tiene el titular, quien la puede delegar en el gerente y este responde en forma directa frente al titular. (…) Por tanto, como quien firmó la declaración de renta de 2008 (Ó.A.B.P., tenía la representación legal de la actora, como gerente o suplente, se concluye que la declaración sí estaba firmada por quien tenía el deber de suscribirla (artículo 596 [numeral 5] del ET). Es de anotar que el artículo 572 [literal c] del ET incluye a los gerentes entre las personas que deben cumplir deberes formales, entendiendo como uno de estos, la presentación de una declaración tributaria. Por su parte, frente a la declaración de renta, el artículo 596 [numeral 5] ib dispone que esta debe contener la firma de quien cumpla el deber formal de declarar. (…) Cabe advertir que, incluso, el hecho de que la declaración no esté firmada por el representante legal, no permite que se tenga por no presentada, pues es necesario que la administración profiera auto motivado que así lo indique. Como en este caso no existe un pronunciamiento de la DIAN en el que se tenga por no presentada la declaración de renta de Sabana Cueros EU, año gravable 2008, debe entenderse que cumplió los requisitos para tenerse como válida y surtió plenos efectos. (…) Por todo lo anterior, la DIAN estaba facultaba para modificar la declaración de renta de 2008 presentada por la actora, a través de liquidación oficial de revisión (artículo 702 del ET). No debía seguir el procedimiento de aforo, que reclama la demandante (artículo 715 a 719 del ET), pues este parte del supuesto de que no se ha cumplido el deber de declarar. En consecuencia, no se vulneró a la actora el debido proceso.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 572 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 596 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 702 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 715 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 719

COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS – Configuración

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN comprobó que no existen pagos a nombre de O.H.P., supuesto proveedor de la mercancía a la empresa Sabana Cueros EU. Y analizado el balance a 31 de diciembre de 2008, observó que no registra cuentas pendientes de pagar al señor H.P.. (…) Con lo anterior, la DIAN concluyó que no existieron las compras de la mercancía al proveedor antes mencionado ni los costos solicitados, por lo que desconoció $169.868.000 como compras registradas.

PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE OTROS COSTOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Configuración / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Configuración / PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Fundamento legal. Admite prueba en contrario / PRUEBAS EN MATERIA TRIBUTARIA – Titularidad / RECHAZO DE COSTOS DE VENTA POR INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES – Configuración

Del renglón 50 “Otros costos” rechazó la suma de $24.000.000 por arriendo de bodega por falta de los documentos soportes idóneos que respalden esa cifra y que cumplan lo dispuesto en el artículo 771-2 del ET, puesto que el contrato de arrendamiento está firmado por el señor Ó.A.B.P., quien lo hizo a nombre propio. Así que no podía generar un costo a nombre de Sabana Cueros EU en el año 2008, fecha en la que aún no era gerente. Del renglón 52 “gastos operacionales de administración” rechazó la suma de $12.000.000 dado que parte de esa cifra, correspondiente a gastos aduaneros, se soportó con documentos que no figuran a nombre del adquirente real de los bienes y de los servicios, con lo que se incumplió el literal c) del artículo 617 del ET. La otra parte del valor registrado por aseo y vigilancia, energía eléctrica y transporte y fletes no cuenta con factura ni documento equivalente, con lo que se incumplió con lo establecido en el artículo 771-2 ib. (…) Es necesario precisar que esta Sección ha indicado que el artículo 746 del ET establece una presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, pero el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones, correcciones o en las respuestas a los requerimientos administrativos. Significa que esa presunción admite prueba en contrario y la autoridad tributaria puede desvirtuarla ejerciendo las facultades de fiscalización e investigación señaladas en el artículo 684 del ET. En el caso en estudio, se observa que las razones de inconformidad frente a la liquidación de revisión coinciden, en general, con las incluidas en los hechos de la demanda y que reiteró la actora en el recurso de apelación. (…) Sobre el rechazo de costos de venta por inexistencia de las operaciones, se advierte que si bien el artículo 771-2 del ET exige que estos se encuentren soportados en facturas o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales, la facultad fiscalizadora de la DIAN le permite desvirtuar la eficacia probatoria de la contabilidad y demás documentos que se aporten, mediante otros medios de prueba, directos o indirectos, que no estén prohibidos por la ley. Desvirtuada la presunción de veracidad de la declaración tributaria por la DIAN, se invirtió la carga de la prueba, por lo que le correspondía a la actora aportar los soportes probatorios para demostrar que los datos consignados en la declaración privada eran veraces y desvirtuar las glosas propuestas y la presunción de legalidad de los actos demandados. Es el contribuyente el directo interesado en que se acepte la información registrada en el denuncio rentístico. Así, correspondía al contribuyente suministrar las pruebas que le permitían verificar la realidad de las compras de las que se derivan los costos rechazados. Sin embargo, desde la vía administrativa y en el proceso la actora se limitó a decir que los costos están probados sin demostrar la realidad de estos. (…) Entonces, en aplicación del artículo 167 del CGP, a la demandante le correspondía demostrar que las compras fueron reales. En conclusión, aunque en la demanda y en la apelación, la actora sí se opuso a las modificaciones a la declaración de renta, lo hizo de manera general y no logró demostrar la realidad de las compras rechazadas por inexistentes ni la procedencia de los costos y gastos rechazados por falta de soportes idóneos. Por ese motivo, deben mantenerse las glosas de la administración y reducir por favorabilidad la sanción por inexactitud, como lo hizo el Tribunal.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771-2 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 167

CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación

No se condena en costas, pues conforme con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas, que según el artículo 361 del CGP incluye las agencias en derecho, se rige por las reglas previstas el artículo 365 del Código General del Proceso, y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se cumple en este asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex