SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198323

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00074-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2014-00074-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUENTE DEL DAÑO / MEDIO DE CONTROL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / OBRA HIDRÁULICA / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / BIEN INMUEBLE / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / HECHOS DE LA DEMANDA / REPARACIÓN DEL DAÑO

De manera uniforme y reiterada, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la fuente o el origen del daño es lo que está llamado a determinar el medio de control procedente para desatar la controversia, circunstancia que, de plano, excluye que esa elección se encuentre reservada al arbitrio o capricho del demandante. Ese planteamiento no se alteró bajo la égida del nuevo régimen normativo contenido en el C.P.A.C.A., toda vez que, sin perjuicio de la viabilidad de acumular pretensiones de varios medios de control siempre que sean conexas entre sí y que puedan tramitarse por el mismo procedimiento, entre otros requisitos, en todo caso la pretensión formulada deberá hallar directa correspondencia con el origen del daño irrogado. (…) [En el caso concreto] [N]o obstante que la demanda se entabló en ejercicio del medio de control de reparación directa por una supuesta omisión de (…) en el mantenimiento de las redes hidráulicas del Centro Internacional (…) tanto en la demanda como en la sentencia de primera instancia se partió de una premisa consistente en que la sociedad (…) concurrió, en condición de arrendataria de los locales comerciales, a reclamar el daño supuestamente padecido con ocasión de su inundación y cuya ocurrencia atribuyó a la omisión de la arrendadora, concretada en la falta de mantenimiento de la tubería. La circunstancia puesta de presente inescindiblemente llevaba a analizar el contenido obligacional del contrato con cuya base usufructuaba el inmueble que, se alega, resultó afectado, para a partir de allí establecer, según lo pactado en sus cláusulas, cuál de los extremos contratantes debía asumir el riesgo concretado por cuenta de la inundación de los locales. En ese orden, el escenario fáctico planteado por el demandante y frente al cual ejerció su defensa la demandada, en un inicio, impedía que la discusión se ventilara bajo el cauce de un medio de control de naturaleza extracontractual, pues en manera alguna era viable esquivar el análisis del clausulado del acuerdo en desarrollo del cual, en voces del demandante, se produjeron los daños génesis de la reclamación y de las normas que por su naturaleza se entienden incorporadas al catálogo de deberes y obligaciones contraídas por las partes de un contrato de arrendamiento de local comercial. Así pues, la S. encuentra que, con fundamento en los hechos narrados en la demanda, el medio de control que, en principio, correspondería ejercer habría de ser el de controversias contractuales, situación que impone a la S. indagar si la realidad fáctica revela que el debate gira en torno a una situación acaecida en el marco de un contrato estatal. (…) [L]]a S. concluye que los daños cuya reparación son objeto de reclamación, los cuales según la parte actora se produjeron entre (…) no se produjeron al amparo de alguna relación contractual de arrendamiento existente entre la (…) y la sociedad (…) Se evidencia de esta manera una contradicción entre los hechos en que se estructura la demanda y la realidad que los rodeó, pues, no obstante aducirse que el daño concretado en la afectación causada al inmueble como resultado de la inundación ocurrida en (…) en el interior de los locales (…) del edificio (…) se produjo en el marco de un contrato de arrendamiento vigente, el recuento de lo sucedido devela que esto no aconteció. En el orden expuesto y bajo las precisiones que anteceden, la S. abordará el estudio del caso desde la óptica de la reparación directa formulada en la demanda, tras haberse constatado que el daño alegado se habría producido sin que entre las partes existiera un vínculo contractual de arrendamiento.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A- ARTÍCULO 177 / C.P.A.C.AARTÍCULO 140

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO ESTATAL DE ARRENDAMIENTO / DERECHO DE PREFERENCIA / BIEN INMUEBLE / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / CONTRATO ESTATAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / EXISTENCIA DEL CONTRATO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

De entrada, se precisa que, para el presente análisis, sin que se ignoren las anomalías evidenciadas en las relaciones contractuales precedentes y que lo ocurrido antes de (…) entre las partes del presente litigio se habría regido por el Decreto Ley 222 de 1983, cuyo articulado contenía restricciones expresas frente a la prórroga automática de los contratos de arrendamiento , la S. se centrará en lo sucedido luego de suscrito el contrato (…) por ser el último del que se tiene conocimiento y ser el inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia de los hechos en discusión.(…) [E]n esta ocasión debe reiterarse la improcedencia de la prórroga automática y del derecho de preferencia que la ley comercial reconoce al arrendatario que [haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble], por cuanto tal cláusula no se entiende incorporada a los contratos de arrendamiento que se rigen por la Ley 80 de 1993, por razón de las reglas de la contratación estatal y los principios de igualdad de acceso y principio de planeación, que exigen dar igualdad de oportunidad a los interesados y evaluar adecuadamente el alcance y la duración de los contratos estatales desde la etapa precontractual .(…) Así las cosas, la S. encuentra que, a diferencia de lo sostenido en la demanda, en el caso no resultaba viable predicar la existencia indefinida del contrato (…) so pretexto de haberse pactado su prórroga automática.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 / LEY 80 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 29 de abril de 2015, exp. 28977, C.H.A.R. (E); sentencia del 30 de octubre de 2013, exp. 32815, C.M.F.G.; sentencia de 29 de mayo de 2013, exp. 27875, C.M.F.G.; sentencia de 29 de octubre de 2014, exp. 29851, C.H.A.R. (E) y sentencia de 26 de febrero de 2015, exp. 30834, C.H.A.R.

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS / ENTIDAD ESTATAL

Sobre el particular se observa que la entidad contratante, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tiene la naturaleza de establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios, creada mediante la Ley 75 de 1925 y reorganizada por los Decretos 2342 de 1971, 123 de 1976 y 2002 de 1984, entidad estatal que en su actividad negocial se rige por la Ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 75 DE 1925 / DECRETO 2342 DE 1971 / DECRETO 123 DE 1976 / DECRETO 2002 DE 1984 / LEY 80 DE 1993

VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / FOTOGRAFÍA / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

[L]a Subsección considera pertinente aclarar que, si bien la sociedad demandante allegó al expediente unas fotografías (…) y no fueron tachadas por la demandada, estas carecen de mérito probatorio, por cuanto no existe certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas y tampoco fueron ratificadas o reconocidas en el trámite del proceso, por lo que solo son prueba de que se registró una imagen, razón por la que no serán valoradas en el presente asunto.

FE PÚBLICA DEL CONTADOR / ESTADO FINANCIERO CERTIFICADO / CERTIFICACIÓN CONTABLE / CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO / CERTIFICADO CONTABLE / CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO / CERTIFICADO DEL CONTADOR / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DOCUMENTO / CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL / VALOR PROBATORIO DE LA CERTIFICACIÓN CONTABLE / VALOR PROBATORIO DEL CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO / INEFICACIA DEL CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL CERTIFICADO DEL CONTADOR / INEFICACIA DEL CERTIFICADO DEL CONTADOR / NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTIFICADO CONTABLE

La S. observa que, con apego a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público, estos profesionales están facultados para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. A la luz de ese mismo compendio...

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