SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198802

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00278-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00278-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, de manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. (…) A su vez, la legitimación material alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda y es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Por consiguiente, la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo.

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL POR ACTIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DE CALIDAD DE AFECTADO / FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL

[C]omoquiera que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante y demandado, esta se traduce en la facultad de los sujetos procesales para intervenir en el trámite, ejercer el derecho de defensa y contradicción. Por su parte, la legitimación material, implica una conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ya sea porque sufrieron un daño o dieron lugar al mismo. De esta manera, es probable que un sujeto esté legitimado en la causa de hecho, pero carece de legitimación en la causa material, situación que se presentaría cuando a pesar de ser parte dentro del proceso, de él no se predique relación jurídica sustancial por no haber acreditado la titularidad del derecho cuya indemnización se reclama. Así las cosas, para el caso concreto se tiene que, si bien al señor (…) le asiste legitimación en la causa de hecho por activa, por cuanto, actuando en causa propia radicó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, no es menos cierto que el actor está desprovisto de legitimación material en la causa por activa. (…)el señor (…) no acreditó la existencia de una obligación pecuniaria actual a su favor y a cargo del propietario del establecimiento de comercio, esto es, no allegó la totalidad del expediente civil, ni demostró que el pago de la presunta obligación no se hubiera satisfecho con el embargo, secuestro, remate o adjudicación de otros bienes, o de manera voluntaria por el deudor, aquello es razón suficiente para deducir que el demandante carece de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la legitimación en la causa, ver Consejo de Estado, sentencia del 20 de septiembre de 2001, Exp 10973, C.M.E.G.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / SENTENCIA CONDENATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL – Falta de prueba / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / TITULARIDAD DEL DERECHO LITIGIOSO / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[L]a parte actora no demostró la existencia de una sentencia condenatoria a su favor y en contra del señor (…) así como, el impago de la misma, pues, tal como se advierte en el expediente, aun cuando se pudiera derivar la existencia de la obligación de la liquidación del crédito obrante a folios 79 y 80 del cuaderno 1, lo cierto es que, la totalidad del patrimonio del deudor se erige como garantía general de los acreedores, por lo que, si no se realiza el cumplimiento voluntario de la obligación, es posible afectar la totalidad de los bienes embargables del deudor. Adicionalmente, es menester señalar que cuando se persigue la declaratoria de responsabilidad de un ente estatal para efectos de resarcir los daños irrogados al patrimonio de un particular por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, quien demanda tiene la carga de acreditar su causación, pues de no ser así quien acude en acción de reparación directa carece de interés para formular pretensiones en ese sentido. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 177 del C.P.C., aplicable por remisión expresa de los artículos 168 y 267 del C.C.A., de acuerdo con lo cual, quien alega un hecho debe demostrar la ocurrencia del mismo para que se produzca el efecto pretendido, puesto que la sola afirmación del demandante no es suficiente para acreditarlo. (…) En consecuencia, el incumplimiento de la carga probatoria que le asiste al actor, no permite establecer su relación real con la pretensión formulada, lo cual, se itera, constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito, y por tanto, encontrándose suficientemente establecida la falta de legitimación en la causa por activa del señor (…) al no acreditarse la titularidad del derecho por cuya indemnización se reclama, resulta necesario denegar las pretensiones de la demanda, tal y como se decidió en la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de la honorable consejera M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00278-01 (49085)

Actor: SANTANDER GUERRERO CANTERO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Se configuró.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, la Rama Judicial incurrió en un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, a través de un auxiliar de la justicia (secuestre), por cuanto no administró con diligencia y cuidado el establecimiento de comercio “Taninos del Restrepo” que le fue entregado dentro del proceso de rendición provocada de cuentas instaurado por el señor S.G.C. en contra del señor J.A.S.R., propietario del referido establecimiento.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

1.1. Corresponde a la sentencia del 15 de agosto de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda[1].

1.2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 10 de mayo de 2010[2], subsanada el 28 de junio siguiente[3], por el señor S.G.C., en contra de la Nación – Rama Judicial, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son, los siguientes:

Pretensiones

1.2.1. La parte actora pretende la declaración de responsabilidad de la demandada...

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