SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2014-00168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199410

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2014-00168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2014-00168-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

La Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las mismas razones aducidas por el tribunal, habida consideración de que 1) la parte actora no cumplió con su carga de la prueba en lo relativo a la falsa motivación, 2) no se requería el consentimiento del titular para revocar el acto, y 3) la adjudicación y su revocatoria se realizaron por la misma autoridad.

REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / CAUSALES DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / FALSEDAD EN DOCUMENTO / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Si bien por regla general la revocatoria de un acto administrativo particular y concreto requiere de la autorización previa de su titular (artículo 97 del CPACA), también lo es que el ordenamiento jurídico prevé excepciones, una de las cuales es la demostración de “que el acto se obtuvo por medios ilegales”. La motivación no desvirtuada del acto administrativo fue la falsedad de una certificación en la oferta de Aviation International. En consecuencia, no se requería del consentimiento del aquí demandante para revocar la adjudicación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 97

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

C. ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2014-00168-00(60321)

Actor: AVIATION INTERNATIONAL SOLUTIONS LLC

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - JEFATURA DE AVIACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: nulidad y restablecimiento del derecho – actos precontractuales – revocatoria directa de acto de adjudicación

Síntesis del caso: un proponente demanda el acto administrativo que revocó el acto de adjudicación que estimó que esta se había producido como consecuencia de medios ilegales empleados por el adjudicatario.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 1 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 12 de febrero de 2014, C&G Soluciones de Defensa S.A.S., apoderada para Colombia de la empresa Aviation International Solution LLC (Aviation International) presentó demanda[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Jefatura de Aviación del Ejército Nacional (Jeave), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)

PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo resolución No. 312 del 18 de julio de 2013, por medio del cual se revocó directamente el acto administrativo resolución No. 202 del 7 de mayo de 2013, por medio del cual se le adjudicaron a mi mandante, AVIATION INTERNATIONAL SOLUTIONS LLC., por valor de (…) USD $829.021.00, los sub-ítems 1, 2, 1, 6, 7,10, 11, 27, 36, 42, 49, 61, y 67, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la misma resolución.

SEGUNDA: Que en virtud de la declaratoria anterior y a título de restablecimiento del derecho se le pague a mi mandante la suma de (…) $537.292.731,69 M.L.C. por concepto de la utilidad esperada en la ejecución de los ítems adjudicados sobre los que hice mención en el numeral anterior, de acuerdo con la certificación expedida por el contador público que obra dentro del expediente.

TERCERA: En subsidio, de no ser atendida la pretensión en la forma antes mencionada, se condene a los demandados al pago de la utilidad esperada en la ejecución del negocio jurídico adjudicado y revocado que resulte probada dentro del proceso.

CUARTA: En subsidio de las anteriores pretensiones, de no ser aceptadas en la forma solicitada, se condene a los demandados a pagar la suma de (…) USD $150.000 equivalentes al valor asegurado por cumplimiento y seriedad de la oferta dentro de la póliza de seguros No. (…), atendiendo a la jurisprudencia del Consejo de Estado[2].

  1. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones

  1. 1) Por invitación de 12 de abril de 2013, 6 proponentes concurrieron al procedimiento de contratación directa de carácter reservado No. 45, para “la adquisición de servicios de mantenimiento reparables y overhaul pertenecientes a los equipos UH-1H II (HUEY II) y UH-1N del Ejército Nacional de Colombia”. Entre ellos, C&G Soluciones de Defensa, apoderada para Colombia de Aviation International, presentó una oferta por un valor de $1.112.781 dólares estadounidenses

  1. 2) Mediante Resolución No. 202 el ordenador del gasto adjudicó el contrato a tres participantes. A Aviation International le correspondieron varios “subítems” por un valor de $829.021 dólares estadounidenses.

  1. 3) Mediante derecho de petición de 5 de junio de 2013, la empresa Helicentro, proponente no adjudicatario, solicitó a la entidad la revocatoria directa del acto de adjudicación. Según la primera, Aviation International había presentado documentos falsos, lo que violaba las normas de contratación estatal y del pliego de condiciones.

  1. 4) El 27 de junio de 2013, la entidad adelantó una “audiencia de trámite administrativo”, oportunidad en la que la demandante presentó sus argumentos de defensa y allegó los documentos que probaban la autenticidad de los soportes de su oferta, lo que incluía su relación comercial con la empresa R. Support, Inc. (R.).

  1. 5) El 18 de julio de 2013, sin el consentimiento de Aviation International, la Jeave profirió la Resolución No. 312 y revocó parcialmente la adjudicación en lo relativo a la demandante, por considerar que se encontraba “incursa en [una] causal de rechazo conforme a lo establecido en la solicitud de oferta (…), numeral 10, subnumerales 8 y 19”.

  1. Como fundamento de la nulidad, la sociedad demandante sostuvo que la entidad había revocado el acto de adjudicación sin consentimiento del afectado, como lo exigía el artículo 97 del CPACA.

  1. Afirmó que se había vulnerado el artículo 93 del CPACA, que ordenaba que los actos administrativos fueran revocados por la misma autoridad que los profirió o su superior inmediato, toda vez que, en el presente asunto, la adjudicación fue hecha por el B.F.C.O. en calidad de “jefe de la jefatura de aviación del Ejército” y delegado por el Ministro de Defensa para tal fin, mientras que quien la revocó fue el Teniente Coronel O.M.R.V., subalterno del primero, en calidad de “jefe de la jefatura de aviación del Ejército (E)”, sin que mediara acto administrativo de delegación de funciones.

  1. Adujo que el acto enjuiciado estaba falsamente motivado por incumplir las normas de evaluación de las ofertas. Según el acto de revocatoria, con el documento de R., Aviation International pretendió acreditar una de las “obligaciones técnicas adicionales de obligatorio cumplimiento”, circunstancia “totalmente falsa y que no guarda[ba] relación con la oferta presentada” (se trascribe):

El documento que se cuestionó en el debido proceso fue una certificación expedida por una empleada de la firma R. Support, Inc., quien coordinaba la relación comercial de esa empresa con la representada por mi mandante, por lo tanto el documento no es falso, tanto es así que la suscriptora del mismo nunca compareció al proceso a declarar, ni fue objeto de solicitudes de corroboración por parte de la entidad (…) El documento cuestionado, es decir, la carta expedida por R. Support Inc. en la que dice que el documento presentado por mi mandante es falso, no tenía incidencia en la comparación objetiva de las propuestas, porque no estaba considerado como un...

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