SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199935

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2006-00369-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INTERÉS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO / INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - No acreditado / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES

[N]o se acreditó que el contrato fuera celebrado con desviación de poder. Lo anterior en virtud de que no se demostró la finalidad apartada del interés público que pudieron tener los funcionarios para realizar las alteraciones que no notó el demandante. (…) [L]as modificaciones no trasformaron su objeto, violaron la primacía del pliego, ni crearon una distribución de riesgos diferente de la que se hizo pública desde el procedimiento de selección.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTENIDO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES - Minuta / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO

Se encuentra acreditado que existen diferencias entre el texto de la minuta que fue publicada como anexo 1 de los pliegos de condiciones, y el contrato efectivamente suscrito por las partes. (…) Las alegaciones del recurrente se concentraron en que el IDU modificó las estipulaciones contractuales sin el conocimiento del contratista. Sin embargo, para la Sala no hay lugar a declarar la nulidad del contrato total o parcial por este hecho; pues estas alteraciones no configuran un abuso o desviación de poder.

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / DILIGENCIA DE LAS PARTES / CONTENIDO DEL CONTRATO - Lectura / REQUISITOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL CONTRATISTA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

[L]a Sala rechaza todos los argumentos que se sustentan en que el demandante suscribió el contrato sin haber leído su contenido. De la autonomía de la voluntad se derivan cargas que deben observar los sujetos, entre otros, para lograr que los negocios jurídicos tengan la finalidad que ellos persiguen. Uno de los deberes fundamentales que se deriva de la carga de diligencia es leer el contrato que se suscribe, pues en este se encuentra el régimen obligacional al cual se someten las partes. Además, en desarrollo de las cargas de claridad, precisión y sagacidad, las partes deben asegurarse de que el texto del contrato concrete efectivamente su voluntad. Por ello, el contratista se encuentra obligado en los términos del contrato, ya que no haber leído su texto no le resta a este carácter vinculante y solo revela el incumplimiento de los deberes derivados de las cargas de la autonomía de la voluntad.

INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / INTERÉS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO / INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - No acreditado / FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO - No acreditado / AUSENCIA DE PRUEBA / ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

[T]ampoco obran pruebas en el expediente de las cuales pueda inferirse que las modificaciones en la minuta del contrato hayan tenido por finalidad favorecer a los servidores públicos involucrados en la celebración del contrato o a un tercero. Tampoco existe evidencia que demuestre que esas modificaciones alejaron al contrato, su objeto, o sus obligaciones de las finalidades de interés general que debe caracterizar el ejercicio de la función administrativa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la celebración de contrato para favorecer a terceros ver sentencia de 22 de marzo de 2007, Exp. 28010, C.A.E.H.E..

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PLIEGO DE CONDICIONES - Prevalece sobre el contrato cuando el contrato tiene cláusulas ambivalentes / CLÁUSULA AMBIGUA / CONTENIDO DEL CONTRATO / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES - La minuta y el contrato pueden ser modificados / PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO - Pueden dar a lugar a diferencias entre la minuta del pliego de condiciones y el contrato

[T]ampoco se configura la causal nulidad alegada de cara a la subregla de prevalencia del pliego sobre el contrato. El Consejo de Estado ha reconocido en diversas oportunidades la subregla de que el pliego prevalece, en caso de ambivalencia, sobre el texto del contrato. Sin embargo, esta subregla no conlleva que la minuta consignada en el pliego tenga carácter inmodificable y deba ser idéntica en cada una de sus cláusulas al contrato suscrito por las partes. Para la Sala, la naturaleza de los procedimientos de selección -en el cual se reciben y resuelven comentarios y observaciones- y las negociaciones entre las partes que materializan la autonomía de la voluntad -que se pueden adelantar después de la adjudicación sin desnaturalizar el objeto del contrato o del proceso de selección- pueden llevar a que existan diferencias, sin que ello implique que el contrato o sus cláusulas sean inválidas.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prevalencia del pliego de condiciones ver sentencia de 29 de enero de 2004, Exp. 10779, C.A.E.H.E., sentencia de 24 de julio de 2013, Exp. 25642, C.E.G.B. y sentencia de 10 de diciembre 2018, Exp. 61431, C.M.N.V.R..

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DE LA DESVIACIÓN DE PODER / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - Modificación / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - Cumplimiento / DESARROLLO DEL OBJETO DEL CONTRATO / APERTURA DE LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA A PRECIO GLOBAL / PRECIO GLOBAL DEL CONTRATO ESTATAL / RIESGOS DEL CONTRATO ESTATAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / MULTA AL CONTRATISTA / MULTA EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MULTA EN EL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / FACULTAD SANCIONATORIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

[L]as cláusulas alteradas dieron desarrollo al objeto del contrato que había sido publicado desde la apertura de la licitación. De las pruebas que obran en el expediente se puede ver que no se modificó el tipo de contrato de obra, pues siempre se trató de un contrato de obra a precio global. Tampoco es cierto que se haya modificado la asignación de riesgos, pues desde la minuta del contrato publicada con los pliegos puede advertirse que la asignación de riesgos es la propia de un contrato de obra a precio global y esto no se alteró con las variaciones introducidas. (…) En relación con las cláusulas de multas y garantías, y los cambios que fueron resultado de las observaciones al pliego, tampoco se observa ningún reparo relacionado con la modificación del objeto del contrato, y, según se dijo, el contratista se encontraba obligado por los términos del contrato. (…) [N]o existe mérito para acceder a las pretensiones de nulidad absoluta del contrato, total o parcial, por abuso o desviación de poder.

ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / PRETENSIÓN SUBSIDIARIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIONES INICIALES DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - No se acreditó la no realización de los supuestos e hipótesis en que se fundó el modelo contractual

[L]a Sala adicionará la sentencia de primera instancia para denegar independientemente la pretensión tercera subsidiaria, que se refería a la no realización de los supuestos e hipótesis del modelo contractual. Lo anterior se hace a solicitud del demandante, quien expresamente recordó en su escrito que sus pretensiones, salvo las consecuenciales, eran independientes una de la otra y con fundamento en lo normado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil...

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