SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00092-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200055

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00092-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00092-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ADMINISTRATIVO / PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

La Sala verifica que el asunto corresponde a esta jurisdicción en los términos de los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 82 del Código Contencioso Administrativo, en tanto la controversia se suscitó en virtud de un contrato estatal, característica que deriva de la intervención en este de una de las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 del Estatuto de Contratación. A su vez, el Consejo de Estado es competente para desatar la controversia en segunda instancia, por cuanto la providencia apelada fue dictada por un Tribunal Administrativo, que era competente en primera en razón de la cuantía. De igual manera, la acción incoada, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es la procedente para ventilar las desavenencias surgidas en la ejecución del contrato, quienes acuden como extremos de la litis son a su vez las partes de la relación negocial y, por ende, tienen legítimo interés.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[N]o operó la caducidad de la acción, por cuanto el contrato fue liquidado bilateralmente (…) y la solicitud de conciliación prejudicial fue radicada (…), esto es, dentro de los dos años siguientes (…). Con dicho trámite se suspendió el término de caducidad (…) cuando se declaró fallido el trámite y se expidió la constancia de imposibilidad de acuerdo. A partir del día siguiente, (…) se reanudó el término y la demanda fue presentada (…) dos días antes de que operara la caducidad.

LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / APORTE DE LA PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / FIRMA DE LA LIQUIDACIÓN / REPRESENTANTE LEGAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

Respecto de la liquidación bilateral del contrato vale la pena precisar que la Sala decretó prueba de oficio (…) a efectos de establecer si el contrato se liquidó o no, por cuanto con la demanda se aportó el documento denominado “Acta de Liquidación del contrato de obra 133/05”, que no está suscrito por el representante legal del Consorcio (…) y solo cuenta con su antefirma. (…) [L]a parte actora se pronunció para efectos de precisar que sí suscribió el acta, solo que no lo hizo en el espacio destinado a la antefirma sino al pie de las salvedades que consignó en el documento. La Sala encuentra verosímil la afirmación de la parte actora (…). [L]a Sala verifica que, en efecto, dicha rúbrica se identifica en apariencia con la estampada por el representante legal del consorcio al momento de conferir poder al abogado que ejerce su representación judicial en el presente asunto y en los múltiples documentos que aparecen suscritos por él en el expediente. (…) [S]e tiene por probado que el contrato se liquidó en forma bilateral, al igual que las expresas salvedades que se dejaron al momento de liquidar.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PLAZO PARA EJECUTAR CONTRATO ESTATAL / DURACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Acuerdo bilateral de las partes del contrato / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

[L]a Sala verifica que el mayor plazo de ejecución fue pactado en forma bilateral por las partes en diversas modificaciones al contrato, en las que el contratista no manifestó desacuerdo, salvedad o intención de presentar futuras reclamaciones por mayores costos. (…) Según lo probado, tanto las modificaciones como las actas de suspensión fueron acordadas en forma bilateral, de donde se colige que al haberse ejecutado en dichos plazos no se presentó incumplimiento del contrato. Efectivamente, los otrosíes al contrato no hicieron cosa distinta que pactar, de común acuerdo, un plazo de ejecución distinto, de modo que el acatamiento a estas modificaciones no constituye incumplimiento contractual.

SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PAGO AL CONTRATISTA / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No fueron presentadas por el contratista

También resulta diciente que mediante la modificación (…) se adicionó el valor del contrato (…) precisamente, con el fin de remunerar al contratista estos trabajos no previstos inicialmente. El Consorcio (…) aceptó la referida suma sin observaciones, de donde se infiere que el contratista no solo estuvo de acuerdo con la mayor permanencia en obra que derivaba del mayor plazo, en razón de la necesidad de realizar trabajos adicionales, sino que también consintió en la remuneración prevista para el efecto.

INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO / SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL

[L]a ejecución de los pactos para prorrogar y suspender el contrato no puede ser calificada como constitutiva de incumplimiento, en tanto las partes los acordaron de manera bilateral; bajo dicha óptica, se obligaron a cumplirlos de buena fe y no está en discusión su debida observancia, lo que deja sin piso los reclamos de incumplimiento contractual fundados en los mayores tiempos de ejecución.

INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Acuerdo bilateral de las partes del contrato / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO

[S]i bien se presentó un cambio de diseños derivado de interferencias en la red de alta tensión en el paramento occidental de uno de los edificios a intervenir, ello condujo a que se pactara la ejecución de las obras adicionales correspondientes y al reconocimiento de su precio al constructor. En efecto, la necesidad de algunas de las modificaciones fue advertida por el propio contratista, posibilidad que el pliego de condiciones preveía (…). Para la Sala queda claro que, al pactar la adición en precio para sufragar las variaciones del diseño, las partes consintieron en el valor de las obras adicionales a las que se obligaban y el tiempo de permanencia en obras que su ejecución demandaba. A falta de estipulación en contrario, dicho precio era total, esto es, incluía todos los costos directos de la ejecución del proyecto y así como el AIU, tal...

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