SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200273

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00855-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00855-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2015-00855-01 (23618)

Demandante: Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia



RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AMBAS PARTES – Efectos


[D]e conformidad con los cargos de apelación formulados por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda. En esa medida, con fundamento en el inciso segundo del artículo 328 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012), la Sala resolverá sin limitaciones.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 328


AUTOCONSUMO O AUTOPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DEL IVA – Reiteración de jurisprudencia / AUTOCONSUMO O AUTOPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DEL IVA – Normativa / RETIRO DE INVENTARIOS PARA USO DE LOS RESPECTIVOS BIENES EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL SUJETO PASIVO – Alcance. Está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo / AUTOCONSUMO O AUTOPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DEL IVA – Requisitos / AUTOCONSUMO POR RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES HECHOS POR EL RESPONSABLE PARA SU USO O PARA FORMAR PARTE DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA EMPRESA – No realización


[L]a Sala aplicará el criterio de decisión establecido en la sentencia del 28 de febrero de 2019 (Exp. 23479, CP: Julio Roberto Piza), de acuerdo con el cual, una de las modalidades de autoconsumo previstas en la letra b) del artículo 421 del ET, es aquella que ocurre cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido. En dichas oportunidades, la Sala sostuvo que el retiro de inventarios para uso de los respectivos bienes en la actividad económica del sujeto pasivo está gravado con IVA cuando la nueva actividad de destino o uso no otorga derecho al IVA descontable que inicialmente hubiera tomado el sujeto pasivo. Cumplidas esas condiciones, el responsable deberá reconocer y devengar la respectiva cuota del impuesto por la operación de autoconsumo. (…) 2.2- De conformidad con las consideraciones planteadas en el fundamento jurídico nro. 2.1 de la presente providencia, para comprobar la concurrencia de los presupuestos propios para la realización de la modalidad de autoconsumo en comento, es necesario que los actos administrativos objeto de control de juridicidad acreditaran: (i) que el crudo usado en las actividades de extracción estaba registrado en la cuenta del inventario; y (ii) que los barriles en cuestión fueron destinados a una actividad cuyo régimen de descuento de impuestos asumidos era distinto al de su afectación inicial. Sin embargo, del plenario se extrae que la parte demandada modificó las autoliquidaciones de IVA presentadas por la demandante, bajo la consideración de que el mero retiro de un activo del inventario constituye un hecho gravado con IVA en virtud del artículo 421 del ET. De hecho, a juicio de la entidad demandada «una vez se verifique el retiro conforme lo estipula el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, se da el hecho generador independientemente de la destinación o uso que se dé a los mismos». Así, en virtud de las anteriores consideraciones y, principalmente, de conformidad con los hechos que resultaron probados en el plenario, la Sala concluye que la demandante no realizó el autoconsumo gravado por retiro de inventarios, a la luz del artículo 421, letra b), del ET. Por lo tanto, no prospera el cargo de apelación planteado por la DIAN. (…) 7- Conforme a las consideraciones antes expuestas, la Sala confirma la nulidad de los actos demandados en cuanto a la adición de ingresos gravados por la realización del hecho imponible previsto en la letra b) del artículo 421 del ET, así como, por la recaracterización de las operaciones de venta de crudo, a prestaciones de servicios de intermediación.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 421 LITERAL B


CONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN GRAVADOS CON IVA – Alcance / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Normativa / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Noción / RECARACTERIZACIÓN DE OPERACIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA – Reiteración de jurisprudencia / RECALIFICACIÓN DE NEGOCIOS JURÍDICOS A EFECTOS FISCALES – Alcance / AHORROS FISCALES CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO – No configuración


A efectos de determinar si el negocio jurídico celebrado debatido se adecua a la naturaleza jurídica de un contrato de compraventa (como alega la actora) o de intermediación (como alega la demandada), la Sala encuentra que, el 26 de diciembre de 2007 (ff. 348 a 355 cp2) y el 01 de octubre de 2009 (ff. 356 a 362 cp2), la vendedora presentó ofertas mercantiles de venta de crudo a favor de la demandante. Revisados ambos documentos, la Sala halla que el acuerdo comercial entre las partes no obedece a la causa objetiva prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos de compraventa (i.e. el mero intercambio de cosa por precio, artículo 905 del Código de Comercio), dado que, por ejemplo, el comprador se obliga a destinar el crudo a una finalidad específica (i.e. la exportación) y se acuerda una coligación negocial frente a un contrato de mutuo para construcción de infraestructura. Pero en el sub lite, las piezas procesales evidencian que el ejercicio de autonomía privada llevado a cabo no generó ningún provecho tributario, el cual es presupuesto base para la pretendida recaracterización de operaciones por parte de la autoridad tributaria, conforme a lo planteado por esta Sección en casos análogos (exps. 24297, 23053 y 25019 CP: Julio Roberto Piza Rodríguez); razón por la cual carece de validez la recalificación negocial efectuada por la demandada. Así, porque con la calificación jurídica dada por las partes al contrato (i.e. compraventa) la operación estuvo sometida a IVA del 16%, impuesto causado y repercutido por el vendedor al comprador mediante las facturas de venta que obran en el expediente; de modo que, independientemente de si es correcta o incorrecta esa identificación jurídica del negocio jurídico culminado, es un hecho cierto que no dio lugar a ninguna disminución en la tributación, circunstancia por la cual la Administración no estaba autorizada a desconocerla. Para constatar eventuales ahorros fiscales contrarios al ordenamiento, se requiere adelantar un análisis de la operación desplegada en su completitud, no en sus aspectos parciales, del cual debe surgir no solamente la demostración de que fue errónea la calificación jurídica dada por las partes a los contratos celebrados, sino también de que ella conllevó una tributación inferior a la que correspondería para la adecuada calificación negocial. A falta de esas demostraciones, en el sub lite está llamado a prosperar el cargo de nulidad promovido por la demandante.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 905


CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Relación con la unión temporal / CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Alcance. Son negocios jurídicos atípicos en el derecho colombiano / CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Finalidad / CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL – Elementos en común / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA LA UNIÓN TEMPORAL O PARA EL CONSORCIO – Sujeto pasivo del impuesto / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA LA UNIÓN TEMPORAL O PARA EL CONSORCIO – Alcance / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Naturaleza jurídica / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Objeto / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Tratamiento fiscal / CONTRATO DE OPERACIÓN CONJUNTA JOINT OPERATING AGREEMENT – Alcance / CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN – Sujeto pasivo / IMPUESTOS DESCONTABLES COMO GESTOR DE LA CUENTA EN PARTICIPACIÓN – Alcance. Son aquellos asociados a la operación mercantil objeto del contrato, esto es, a los generados por la comercialización del crudo del partícipe oculto o inactivo, que no de los asociados a las actividades de exploración y explotación del campo en mención / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS – Normativa / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS – Alcance


Los contratos de colaboración empresarial, categoría en la que se inscribe el de unión temporal, son negocios jurídicos atípicos en el derecho colombiano, por cuanto carecen de un régimen legal que de manera particular preceptúe su funcionamiento y sus elementos esenciales y naturales. Pese a estar desprovistos de un régimen específico, los contratos de colaboración gozan de tipicidad social para instrumentalizar los acuerdos en los que varios agentes, careciendo de ánimo societario, unen sus esfuerzos, conocimiento y capacidad técnica para la gestión de intereses recíprocos en la ejecución de uno o varios proyectos. En la categoría se enmarcan negocios jurídicos con distintas denominaciones que tienen en común: (i) la pluralidad de partícipes; (ii) la identidad de fines; (iii) el beneficio económico común; (iii) la contribución; (iv) la ejecución continuada; y (v) la temporalidad del negocio jurídico. A efectos del impuesto sobre las ventas el artículo 437 del ET dispone que las uniones temporales ―también los consorcios― son «responsables» del impuesto «cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas», después de que la Ley 488 de 1998 adicionara un inciso al artículo en mención. Conforme a tal precepto, es pertinente precisar que la figura contractual tiene tal calidad únicamente si es ella quien realiza las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas; de manera que si el hecho imponible es realizado directamente por un miembro de la unión temporal, individualmente considerado, será él ―que no la unión temporal― el sujeto pasivo del impuesto. En cualquier caso, la unión temporal o uno de sus miembros, según corresponda, está obligada al pago del impuesto sobre las ventas generado por las operaciones gravadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR