SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-00024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200477

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2015-00024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-42-000-2015-00024-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RECONOCIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA LOS MIEMBROS DEL NIVEL EJECUTIVO- Norma aplicable / SENTENCIA DE NULIDAD -Efectos

El lapso de vinculación del demandante con la Policía Nacional, en servicio activo, se encontraba vigente el Decreto 1212 de 1990, el cual estableció en el artículo 144 un tiempo de servicio de 15 años para el reconocimiento de la asignación de retiro, cuando este se produjera por causa distinta a la voluntad propia. Al ser declarado nulo el parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, cuyos destinatarios eran los miembros del nivel ejecutivo que habían ingresado antes de su entrada en vigencia, esto es el 30 de diciembre de 2004, (sin hacer distinción entre quienes se homologaron y quienes se incorporaron directamente) se tiene que para determinar la normatividad aplicable para el reconocimiento de la asignación de retiro para los miembros del nivel ejecutivo hay que, en primer lugar, descartar las normas que perdieron vigencia, esto es, los Decretos 1091 de 1995, 2070 de 2003 y 4433 de 2004, par. 2 del art. 25. Y, en segundo lugar, hay que remitirse a las normas vigentes que regulan el reconocimiento de la asignación de retiro para los miembros de la Policía Nacional, es decir, los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que por disposición del parágrafo del artículo 7 de la Ley 180 de 1995, constituían para ese momento los mínimos para quienes estando al servicio de la Policía Nacional decidieron ingresar al Nivel Ejecutivo. Si bien la entidad demandada se fundamentó en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 para negar el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante, lo cierto es que esta disposición fue declarada nula por esta Corporación, mediante sentencia del 12 de abril del 2012. Como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, los efectos de la sentencia de nulidad se retrotraen al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad, sin que ello afecte las situaciones consolidadas o los derechos reconocidos bajo el amparo de la disposición anulada. Así mismo, la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general afecta las situaciones particulares que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por consiguiente, la declaratoria de nulidad del parágrafo del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 afecta la situación jurídica del demandante, por cuanto para la fecha en que se profirió la sentencia, el 12 de abril del 2012, no se encontraba consolidada su situación, toda vez que en este proceso está en discusión su derecho al reconocimiento de la asignación de retiro con base en el artículo declarado nulo. Como consecuencia lógica de la declaratoria de nulidad del artículo 51 del Decreto 1091 de 1995 y del parágrafo del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 surge que el reconocimiento de la asignación de retiro del demandante se rige por la ley reglamentada, es decir, la Ley 923 del 2004. Para la fecha en que empezó a regir la Ley 923 del 2004 —30 de diciembre del 2004— el demandante se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional y, por ende, no se le podía exigir un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones anteriores. Por ende, para el reconocimiento de la asignación de retiro le es aplicable la transición señalada en el artículo 3, ordinal, 3.1. inciso segundo de la Ley 923 del 2004, que establece como único condicionamiento encontrarse en servicio activo al momento de su entrada en vigor, sin que sea relevante la causal de retiro. En conclusión, en el presente caso debe aplicarse el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, teniendo en cuenta que al momento de su retiro el actor ostentaba el grado de intendente, que señala para el caso concreto 15 años de servicios para su reconocimiento, cuando el retiro se produzca por causa distinta a la voluntad propia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad del parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, ver: C de E, Sección, Segunda, Consejo de Estado, Sección Segunda , Sentencia de del 12 de abril de 2012 Rad 110010325000200600016 00.

TIEMPO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO- computo para efecto del reconocimiento de cesantías

Sumando el periodo de 11 meses y 5 días prestado como soldado bachiller del Ejército Nacional, a los 14 años, 1 mes y 19 días de servicio a la Policía Nacional, el demandante logra acreditar los 15 años exigidos para acceder a la asignación de retiro en los términos establecidos en el Decreto 1212 de 1990.Por lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se anulará el acto administrativo acusado y se ordenará, a título de restablecimiento del derecho, reconocer al señor H.H.P. una asignación de retiro de conformidad con el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, a partir del 23 de enero de 2008, fecha en que fue retirado del servicio, con efectos fiscales a partir del 16 de junio de 2010, por virtud de la prescripción cuatrienal, teniendo en cuenta que radicó la petición en la entidad el 16 de junio de 2014.

FUENTE FORMAL : LEY 48 DE 1993 - ARTÍCULO 40 / LEY 1861 DE 2017

FUENTE FORMAL : DECRETOS 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990 / - LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / DECRETO 041 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 / LEY 62 DE 1993 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2015-00024-01(2451-17)

Actor: H.H.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reconocimiento asignación de retiro

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA _____________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor H.H.P., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 17729/GAG SDP del 22 de julio de 2014, expedido por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio del cual se le negó el reconocimiento de la asignación de retiro.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó (i) condenar a la demandada a que le reconozca y pague la asignación de retiro a partir del 23 de enero de 2008, fecha en que se retiró de la Policía Nacional, con el retroactivo correspondiente; ii) condenar a la demanda a indexar los valores que correspondan, de conformidad con la fórmula establecida por el Consejo de Estado; iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) El señor H.H.P. prestó servicio militar como sodado bachiller del Ejército Nacional desde el 10 de enero hasta el 5 de diciembre de 1991.

ii) Ingresó a la Policía Nacional como alumno del Nivel Ejecutivo el 14 de febrero de 1994...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR