SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00724-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200511

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00724-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00724-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN PARCIAL DE BIEN INMUEBLE / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / MATRÍCULA INMOBILIARIA / REGISTRO CATASTRAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA


Está acreditado que (…) [los señores] (…) eran propietarios, respectivamente, de los inmuebles (…). Según la parte demandante, el Lote 2B fue parcialmente ocupado y el Lote 2A 10 totalmente ocupado con la construcción de una vía pública en G.. Para demostrar lo anterior solicitó la práctica de un dictamen pericial. Con base en las respectivas matrículas inmobiliarias y registros catastrales, una visita a la zona y dos planos, el perito concluyó que “la parte ocupada, donde se construyó la carretera o vía pública” tenía un área de 1109,1 m² para el Lote 2B y de 721,56 m² para el Lote 2A 10. Entre los documentos que soportan el dictamen, en dos planos de la zona se observa que la vía pública está dentro de los mojones de los lotes y en las fotografías tomadas en terreno, según las referencias de ubicación, se observa que la carretera pasa por ellos. Como destacó el Tribunal, del dictamen se corrió traslado a las partes y guardaron silencio.


OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN PARCIAL DE BIEN INMUEBLE / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / DICTAMEN PERICIAL / VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN PERICIAL / MATRÍCULA INMOBILIARIA / REGISTRO CATASTRAL / CONSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / VÍA PÚBLICA


Ni el documento de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, ni las respuestas ofrecidas por el Subgerente de Infraestructura desvirtuaron la conclusión del dictamen pericial. El primer documento era solo una proyección vial y, en el segundo, el funcionario reconoció que para la celebración del contrato no se estudiaron las áreas que serían afectadas porque entendían que eran “bienes de uso público ya consolidados”. Por el contrario, al revisar el contrato de obra es claro que su objeto no se reducía a la adecuación de vías existentes, pues incluía el “diagnóstico, estudios, diseños, construcción y pavimentación de las áreas pobladas en el departamento de Cundinamarca (Municipio de G.)”, lo que se puede verificar, además, en el registro fotográfico anexo al Acta de Recibo de Obra. En conclusión, está probada la ocupación de los lotes y la entidad demandada no acreditó su adquisición previa u otro motivo que pudiera explicar el hecho.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / MEDIOS DE PRUEBA / DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE IDONEIDAD DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / VALOR DEL BIEN INMUEBLE / AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE / AVALÚO CATASTRAL


[L]a operación realizada por el perito no reúne los requisitos de claridad, precisión y detalle exigidos por los artículos 237.6 y 241 del CPC- El peritaje no explicó sus conclusiones y no soportó los valores tomados como referencia. El Tribunal, en consecuencia, estaba facultado para apartarse del valor indicado por el técnico; sin embargo, ante la falta de determinación en la cuantía de los perjuicios, lo procedente era la imposición de una condena en abstracto, como lo ordena el artículo 172 del CCA, y no la aplicación analógica de una norma relativa al arrendamiento de vivienda urbana. En efecto, fue errada la forma en que el Tribunal liquidó los perjuicios si se tiene en cuenta que: 1) tomó el valor de los inmuebles al momento de su adquisición en el año 2003, es decir, mucho antes de la ocupación, y; 2) la sustentó en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, que versa sobre la fijación del precio del arrendamiento en vivienda urbana y explícitamente indica que “la estimación comercial para efectos del presente artículo”, es decir, no resulta extensible para otro tipo de avalúos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 172 / LEY 820 DE 2003 - ARTÍCULO 18


MEDIOS DE PRUEBA / DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL /

CONDENA EN ABSTRACTO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN PARCIAL DE BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO PATRIMONIAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FINALIZACIÓN DE LA OBRA / VALOR DEL BIEN INMUEBLE


[E]s cierto que, como lo sostuvo el demandante en su recurso, falta el folio 23 en el cuaderno del dictamen pericial, que podría corresponder, por ser consecutivo, al avalúo catastral de uno de los dos lotes. Por estos motivos, la Sala dictará una condena en abstracto y fijará la guía para que se realice el incidente de liquidación de perjuicios: (…) El valor del metro cuadrado deberá acreditarse por el interesado de acuerdo con el valor que tuviera para (…) la fecha que el Tribunal estimó como de finalización de la obra y que no fue objetada por ninguna de las partes en los recursos. En el caso de no resultar posible la determinación del valor del metro cuadrado para la fecha indicada, el interesado podrá probar el valor actual del metro cuadrado, evento en el cual deberá allegar los documentos que acrediten la valorización del sector (…) y el incidente de liquidación, sumas que deberán ser descontadas para obtener el precio por metro cuadrado al momento de la ocupación. En cualquier caso, la parte interesada podrá recurrir a las previsiones de la Ley 388 de 1997 y del Decreto 1420 de 1998 con el fin de determinar el valor comercial de los inmuebles en la fecha señalada.


FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO 1420 DE 1998


TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO / EFECTOS DEL TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO / PROTOCOLIZACIÓN DE LA SENTENCIA / REGISTRO DE LA SENTENCIA / DECISIÓN JUDICIAL


De acuerdo con lo previsto en el artículo 220 del CCA, la presente decisión, una vez protocolizada y registrada, obrará como título traslaticio de dominio.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 220



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00724-01(49062)


Actor: PROYECTOS PLASMAR LTDA. Y OTRO


Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: reparación directa - responsabilidad extracontractual del Estado por ocupación permanente de inmuebles.


Síntesis del caso: se demanda por la ocupación permanente de dos inmuebles en la construcción de una vía pública, en el municipio de G., Cundinamarca.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la Sentencia de 21 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante - 1.2. Posición de la parte demandada - 1.3. Sentencia recurrida - 1.4. Recursos de apelación.


1.1....

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