SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200569

SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2014-00375-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2014-00375-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTORL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTORL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTORL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada en el término previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. En efecto, (i) las resoluciones demandadas quedaron ejecutoriadas el 29 de diciembre de 2011; (ii) la solicitud de conciliación se presentó (…), (iii) la audiencia de conciliación se celebró (…), y (iv) la demanda se presentó. La Sala confirmará la decisión del tribunal, teniendo en cuenta que las deducciones fueron correctamente realizadas y se configuró el riesgo asegurado. En la primera parte, se establecerá que los descuentos realizados por la entidad fueron adecuados según la normativa vigente, y que estaban en cabeza del contratista. En la segunda, se concluirá que no se configuró ninguna de las causales de nulidad alegadas, teniendo en cuenta que había lugar a declarar el siniestro porque el anticipo no se invirtió.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2

GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / CONCEPTO DE SINIESTRO / CONCURRENCIA DEL SINIESTRO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / DESCUENTO TRIBUTARIO POR PAGO DE SINIESTROS DE LAS ASEGURADORAS / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / PAGO DEL SINIESTRO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PERIODO / COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

Lo primero que debe advertirse es que la declaratoria de siniestro no cobijó todos los tributos mencionados por el recurrente. De acuerdo con el acto administrativo aportado y con lo indicado en la demanda, el siniestro generó la obligación de pagar (…). De acuerdo con lo anterior, se debe estudiar si procedía el descuento frente a la contribución especial del artículo 121 de la Ley 418 de 1997 y de la estampilla de la Universidad Distrital. Los demás asuntos planteados por el recurrente no deben abordarse porque no fueron objeto del acto administrativo demandado. En el mismo sentido, no debe estudiarse lo relativo al tributo del movimiento al gravamen financiero porque no fue objeto de discusión por parte el recurrente: como en la apelación de la sentencia no se discutió la procedencia del descuento del movimiento al gravamen financiero, la resolución del recurso se limita a analizar si el descuento realizado por el IDU era procedente, pues indica que la retención se hizo <>.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 121

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRATO / RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL CONTRATO ESTATAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CANCELACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / ANTICIPO DEL CONTRATO / INVERSIÓN DEL ANTICIPO / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / CAUSACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / DESCUENTOS CON CAUSACIÓN DEL ANTICIPO / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE PERIODO / COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL / DESCUENTO DEL VALOR DEL ANTICIPO / FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD / UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS / COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

La normativa de cada uno de los tributos establece que el IDU debió realizar los descuentos con ocasión del giro del anticipo al contratista. En relación con la contribución del cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, es preciso tener en cuenta los incisos primero y segundo del artículo 121 de la norma (…). Como se puede observar, la norma indica que la contribución especial de la Ley 418 de 1997 debe descontarse del valor del anticipo, si este fue pactado. En ese sentido, no hay duda que en virtud de la normativa tributaria, le correspondía al IDU realizar el descuento. La anterior conclusión también se aplica a la estampilla proUniversidad D.F.J. de Caldas. El artículo 4º de la Ley 648 de 2001 autorizó al Concejo Distrital de Bogotá a determinar las <>. En relación con el recaudo, el artículo 4º del Acuerdo 053 de 2002 indicó lo siguiente: <>

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 120 / LEY 648 DE 2001 - ARTÍCULO 4 / ACUERDO 053 DE 2002 - ARTÍCULO 4

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL / UNIVERSIDAD DISTRITAL / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CAUSACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / DESCUENTOS CON CAUSACIÓN DEL ANTICIPO / DESCUENTO DEL VALOR DEL ANTICIPO / FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN / DEDUCCIÓN DE AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN / DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN

De acuerdo con lo anterior, es claro que el IDU -en calidad de entidad descentralizada del orden distrital contratante- debía descontar el monto de la estampilla de la Universidad Distrital. Así las cosas, más allá de que se pueda discutir que los descuentos podrían afectar la finalidad del anticipo, lo cierto es que las normas tributarias aplicables imponían al IDU realizar el descuento efectuado. (…) El recurrente indicó que la retención anterior no procedía frente al giro del anticipo, sino únicamente en relación con su amortización. Esto no es cierto, en la medida en que la amortización no implica apropiación de recursos por parte de la entidad. Todo lo contrario, la amortización permite deducir el monto que haya ejecutado el contratista del <> que la entidad ha entregado al contratista. Esa deducción sólo opera si el anticipo previamente ha sido girado por parte de la entidad.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la garantía otorgada por Seguros del Estado, y la amortización, la no inversión, uso indebido o apropiación indebida del anticipo, ver sentencia del 3 de noviembre de 2020, Exp. 47760, C.M.B.M..

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / CONCEPTO DE SINIESTRO / CONCURRENCIA DEL SINIESTRO / CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / APROPIACIÓN INDEBIDA / GARANTÍAS CONTRACTUALES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / GARANTÍAS DEL CONTRATISTA / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO / GARANTÍAS EN EL CONTRATO ESTATAL / GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En el presente caso, el motivo de nulidad de los actos administrativos parte de un supuesto: que no se configuró el riesgo asegurado porque no pudo haber apropiación indebida, en la medida en que hubo recursos que fueron directamente descontados por la entidad pública. Las Resoluciones 4967 y 5266 de 2011 declararon que se configuró el siniestro sobre la póliza GU 074427, en relación con el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Según las condiciones generales de la póliza y con el artículo 4.2.1. del Decreto 4828 de 2008, esta cobertura se refiere al siguiente asunto: <>

FUENTE FORMAL: DECRETO 4828 DE 2008 - ARTÍCULO 4.2.1.

DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / CANCELACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / ANTICIPO DEL CONTRATO / INVERSIÓN DEL ANTICIPO / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / CAUSACIÓN DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / DESCUENTOS CON CAUSACIÓN DEL ANTICIPO / CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO /

Está demostrado que por medio de las Resoluciones 3765 y 4034 de 2011 se declaró la caducidad del contrato con ocasión del incumplimiento del Consorcio Conexión. Igualmente, en el caso no se discute que el contratista no utilizó los recursos del anticipo en la ejecución del contrato. Este hecho es fundamental para observar que sí se configuró el siniestro asegurado. (…) La Sala ha estudiado el alcance de coberturas en materia del...

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