SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01631-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200911

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01631-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01631-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Accede


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad de acto previo expedido con ocasión de la actividad contractual / CONTRATO DE CONCESIÓN / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Configurada / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Configurada / LICITACIÓN PÚBLICA - Licitación para adjudicar la concesión del corredor vial B.G. / CALIFICACIÓN DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE / CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA – Presupuestos del contenido y alcance interpretativo de las reglas para acreditar experiencia en construcción de túneles / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN - Transgresión de las normas en que debió fundarse y falsa motivación / PRINCIPIO DE IGUALDAD PRECONTRACTUAL – Hay vulneración al principio cuando se da un trato discriminatorio frente a las reglas del pliego de condiciones / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – La administración tiene la facultad de verificación de la información presentada en las propuestas / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – La administración puede requerir las explicaciones y aclaraciones que considere en casos de inexactitudes / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO – Presupuestos de las restituciones mutuas / RESTITUCIONES MUTUAS – Improcedencia / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Los documentos anexados en la propuesta, pueden ser verificados en la etapa previa a la adjudicación por la administración, no es necesario esperar a probar la falsedad / VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DEL PROPONENTE – Los proponentes que participan en un procedimiento de selección tienen el derecho, en las etapas concedidas, de controvertir a través de elementos probatorios serios y sustentados, la inexactitud con la realidad de los distintos componentes que integran las ofertas de sus contendores / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Aplicación / PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Sólo a partir de la certeza respecto del cabal cumplimiento de las exigencias expuestas en el pliego de condiciones por parte de los proponentes, se puede escoger la oferta más favorable / CALIFICACIÓN DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE – Experiencia que se pretende acreditar debe ser de contratos celebrados y ejecutados, no en ejecución / / INCUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Configurado / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Por falsa motivación / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA / PRINCIPIO DE IGUALDAD – Presupuestos en los procedimientos de selección de contratistas / FACULTAD DE RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN / CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA A LA ADMINISTRACIÓN – Cuando hay inexactitud en la información que recae sobre información relevante para decidir sobre la adjudicación del contrato / DESVIACIÓN DE PODER – No configurada / FALSA MOTIVACIÓN – Configurada / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / CONTRATO DE CONCESIÓN / RESTITUCIONES MUTUAS – Y pago de obligaciones ejecutadas / IMPROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS – En contratos de tracto sucesivo / IMPROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS – Contrato liquidado y obras revertidas / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE RESTITUCIONES MUTUAS – Imposibilidad material de retrotraer lo ejecutado a tal punto de que el concesionario deshaga las obras realizadas o restituya a los terceros usuarios del corredor vial el valor de los peajes cobrados


SÍNTESIS DEL CASO: La presente controversia gira en torno a la nulidad del acto de adjudicación de la licitación pública INCO-001-2003, adelantada por el Instituto Nacional de Concesiones INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI) para escoger el oferente que habría de realizar el diseño, construcción, operación y mantenimiento del proyecto vial Bosa – Bogotá – G., a la promesa de sociedad futura Concesión Autopista Bogotá – G.S. y a la nulidad del contrato de concesión No. GG-040 2004 celebrado como producto del procedimiento de selección. Se sostiene que en el procedimiento de selección se vulneró el principio de igualdad y el deber de selección objetiva, entre otros, por cuanto el INCO brindó un trato discriminatorio y parcializado a la propuesta del consorcio Vial del S., al desplegar múltiples actuaciones injustificadas, impulsadas con el inequívoco propósito de desvirtuar la experiencia de su asistente técnico, sociedad Obresca C.A., en la construcción del túnel Mocotíes, gestiones al término de las cuales la entidad decidió, con base en razones alejadas a la realidad y a las exigencias del pliego, que no reunía la condición de “aceptable”. Indicó que lo contrario ocurrió en el caso de la propuesta presentada por la promesa de sociedad futura Concesión Autopista Bogotá G. S.A., evento en el que el INCO mostró una flexibilidad extrema en la valoración de los documentos aportados para demostrar la experiencia de su asistente técnico Condux S.A. de C.V. en la construcción del túnel hidráulico de conducción del proyecto de Z., a pesar de que su contenido demostraba que no cumplía con los requerimientos previstos por el documento precontractual y, no obstante ello, este proponente resultó favorecido con la adjudicación.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Competencia para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO


El artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, consagró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas, como lo era el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI), el que para la época de presentación de la demanda -10 de agosto de 2004- ostentaba la naturaleza de establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte creado mediante Decreto 1800 de 2003. También le asiste competencia a la S. para conocer de la presente causa en segunda instancia, toda vez que la mayor de las pretensiones de contenido económico se estimó en la suma de $161.837’300.000, monto que resulta superior a la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V. ($179’000.000), exigida en la Ley 446 de 1998 para que el proceso tuviera vocación de doble instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 30 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad de acto previo expedido con ocasión de la actividad contractual / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Dentro del término de los 30 días siguientes a la notificación del demandado acto y luego de haberse celebrado el referido contrato para que, además de estudiar la validez del acto de adjudicación y la nulidad del contrato, se pueda analizar el efecto de restablecimiento solicitado / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Presupuestos para la procedencia de la pretensión indemnizatoria


La presente demanda se instauró el 10 de agosto de 2004, en ejercicio de la acción contractual, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 633 del 28 de junio de 2004, mediante la cual el INCO adjudicó la licitación pública 001-2003 a la promesa de sociedad futura Concesión Autopista Bogotá G. S.A., así como la nulidad absoluta del contrato GG-040, celebrado el 1 de julio de 2004 entre el Instituto Nacional de Concesiones y la sociedad Concesión Autopista Bogotá G. S.A., como resultado del referido procedimiento de selección y el consecuente reconocimiento de la utilidad cuya pérdida se desencadenó del hecho de no habérsele adjudicado el contrato. Sobre el tema de la procedencia y la oportunidad de la acción cuando se pretende la nulidad de actos previos expedidos con ocasión de la actividad contractual, esta Subsección se ha pronunciado acerca de los distintos supuestos fácticos que podrían presentarse en vigencia del C.C.A. en relación con su marco temporal y las consecuencias que, en relación con las aspiraciones económicas, se derivan en cada caso. Uno de los supuestos fácticos que puede tener cabida es el que, en efecto, concurre en la presente causa, en el que las pretensiones ventiladas a través de esta acción contractual instaurada en búsqueda de la nulidad del acto de adjudicación y la del contrato de concesión celebrado a raíz de esa decisión se ejercieron dentro del término de los 30 días siguientes a la notificación del demandado acto y luego de haberse celebrado el referido contrato. Esta circunstancia abre paso a que, además de analizar la validez del acto de adjudicación y la nulidad del contrato que puede originarse tras constatar la ilegalidad de aquel, también se estudie la prosperidad del efecto restablecedor perseguido por el demandante. En el caso concreto, la S. evidencia que el acto de adjudicación se profirió en audiencia celebrada el 28 de junio de 2004, a la cual asistieron todos los proponentes interesados, incluyendo el ahora demandante, quien se notificó por estrados de esa decisión. El contrato de concesión GG-040 se celebrado como producto del acto de adjudicación fue suscrito el 1 de julio de 2004. De lo expuesto se colige que el término de treinta días de caducidad, en principio, habría empezado a correr a partir del día siguiente de la aludida fecha, el 29 de junio del mismo año, y se habría de vencer el 11 de agosto de 2004. Al haberse presentado la demanda el 10 de agosto de 2004, se desprende que su interposición se produjo oportunamente para ventilar las pretensiones de la nulidad del acto de adjudicación y la nulidad absoluta del...

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