SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00196-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201258

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00196-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00196-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Aunque en las pretensiones de la demanda se pide la liquidación judicial del Contrato, es claro que ellas están dirigidas a que se declare el incumplimiento por parte del Invías de la obligación de pagarle al demandante el valor de la cuota litis pactada; incluyendo esa suma a su favor dentro de la >. (…) es claro que el Contrato terminó el 31 de diciembre de 2002, al vencimiento de su plazo, sin que hubiese sido prorrogado y sin que su duración se condicionara a la del proceso ejecutivo. El término de dos años de caducidad de la acción contractual debía computarse a partir de vencimiento del plazo para la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 numeral 10 del CCA. El término de 4 meses para liquidarlo bilateralmente corrió entre el 2 de enero de 2003 (día hábil siguiente a la terminación) y el 2 de mayo de 2003, y el término de 2 meses para liquidarlo unilateralmente venció el 2 de agosto de 2003. Por lo tanto, el término de caducidad corrió entre el 3 de agosto de 2003 y el 3 de agosto de 2005. Así, la demanda presentada en el año 2010 es extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / DECLARATORIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

En relación con las pretensiones subsidiarias de enriquecimiento sin causa, también operó la caducidad de la acción porque la acción procedente para ventilar pretensiones de enriquecimiento sin causa sería la de reparación directa y la demanda fue presentada luego de vencido del término de dos años contados a partir del enriquecimiento atribuido a la entidad demandada. En la propuesta de honorarios presentada por el demandante al Invías se indicó que la comisión de éxito >. (…) el Invías recibió las sumas objeto del acuerdo de transacción el 18 de diciembre de 2007; fecha en la cual se materializó el enriquecimiento alegado. Por lo tanto, el término de caducidad corría inicialmente entre el 19 de diciembre de 2007 y el 19 de diciembre de 2009. El 12 de noviembre de 2009, quedando 1 mes y 7 días para que venciera el término de caducidad, el demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial contra el INVÍAS ante la Procuraduría. Por lo tanto el término de caducidad quedó suspendido entre esta fecha y el 10 de febrero de 2010, día en que se celebró la respectiva audiencia de conciliación y se emitió la constancia de no acuerdo. A partir del 11 de febrero de 2010, el demandante tenía 1 mes y 7 días, es decir, hasta el 18 de marzo de 2010, para presentar la demanda oportunamente. Por lo tanto, la demanda presentada el 13 de abril de 2010 es extemporánea. (…) en relación con el > como pretensión extracontractual surgida de un > que es el enriquecimiento del demandado que produce un empobrecimiento correlativo del demandante, el término de caducidad se contabiliza a partir del acaecimiento de ese hecho.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00196-01(53226)

Actor: F.Á. ROJAS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Tema: Se confirma la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la acción sobre las pretensiones principales de liquidación del Contrato y las subsidiarias de enriquecimiento sin causa. El plazo del contrato de prestación de servicios no estaba ligado a la duración del proceso judicial iniciado por el demandante. El término de caducidad de la acción de enriquecimiento sin causa se contabiliza a partir del acaecimiento del hecho que causó el enriquecimiento del demandado.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la caducidad de la acción.

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 5 de marzo de 2015[1]. En el auto del 26 de marzo de 2015[2] se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. El demandante[3] y la entidad demandada[4] presentaron sus alegatos. El Ministerio Público guardó silencio[5].

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 13 de abril de 2010 el señor F.Á.R. (en adelante el >) presentó demanda de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS (en adelante el > o la >) para que se hicieran las siguientes declaraciones:

De liquidación judicial del contrato estatal:

1.- Que se liquide el contrato de prestación de servicios No. 0199 de 200, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS – y F.Á. ROJAS, determinando las prestaciones económicas adeudadas por parte de la entidad al contratista.

D.

2.- Que en la liquidación del contrato se declare al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS deudor a mi favor de la comisión de éxito pactada y liquidada en suma de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS ($91.647.000.000), valor que corresponde al punto diez y ocho por ciento (0.18%) de los primeros VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25.000.000) recibidos por INVIAS de la Sociedad Concesionaria del M. Medio S.A. a título de transacción aprobada por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 6 de diciembre de 2007, aprobación con la cual se perfección dicho contrato, valor que corresponde a la cuota de éxito pactada dentro del Contrato Estatal N° 199 de 2000

Valor histórico que debe ser actualizado desde el día de 18 de diciembre de 2007 al momento en que efectivamente se me pague lo adeudado.

El valor que pague el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS – deberá incrementarse con el monto del IVA correspondiente, conforme la oferta de servicios profesionales que aceptó la parte demandada al celebrar el contrato de prestación de servicios No. 0199 de 2000

3.- Que en la liquidación del contrato se declare al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS – deudor a mi favor de la comisión de éxito pactada y liquidada en suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($242.165.475,84) valor que corresponde al punto cero nueve por ciento (0.09%) sobre el valor excedente a VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (US$25.000.000) que el INVÍAS obtuvo a título de...

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