SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201270

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-02316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Número de expediente25000-23-42-000-2016-02316-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA / TRABAJO SUPLEMENTARIO / RECONOCIMIENTO Y PAGO RECARGO TRABAJO SUPLEMENTARIO / CONDENA EN COSTAS

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó mediante Decreto 4062 de 31 de octubre de 2011 «como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores».[…] [C]on el artículo 28 del referido decreto, a los empleados de la uae Migración Colombia, para la administración de personal y de carrera se les aplica el régimen general para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, en cuanto al régimen salarial y prestacional, el que el gobierno determine. […] El Decreto 1042 de 7 de junio de 1978 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones» en su artículo 33 indica que la jornada de trabajo corresponde a 44 horas semanales. […] De conformidad con el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria, por manera que recibe una remuneración diferente a la señalada para el trabajo realizado como suplementario en días hábiles, que corresponde al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneración habitual. […] El Director General de la uae Migración Colombia expidió la Resolución 00281 de 16 de abril de 2012 con el fin de establecer unos «lineamientos sobre el trabajo mediante el sistema de turnos», sistema que definió como «toda forma de organización del trabajo según la cual los servidores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo», y que implica que el trabajador se ve en la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes a la de la jornada ordinaria de 8 horas diarias, pero en un periodo determinado de días o semanas. […] En lo que tiene que ver con el trabajo en dominical o festivo reiteró lo dispuesto en la Resolución 00281 de 2012 en relación con que, cuando este sea habitual, el empleado tendrá derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho por haber laborado el mes completo. Así lo dispuso: Artículo 8. El reconocimiento que realice la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia por el trabajo que realicen los funcionarios de control migratorio que presten sus servicios por el sistema de turnos, se liquidará de la siguiente forma: […] Forma de liquidación: Dominicales y festivos […] 1. Trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Conforme a lo establecido por el Decreto 1042/78, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual u (sic) permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. […] Forma de liquidación: Valor dominical trabajado = valor día ordinario x 2 + 1 día compensatorio + remuneración ordinaria del respectivo mes o quincena. En los dos casos se debe aplicar la forma de la manera pertinente cuando se trata de fracciones de tiempo o dinero. […] [E]n el presente caso se condenará en costas a la parte demandada, en la medida en que resultó vencida en segunda instancia y debido a que la parte demandante intervino en el trámite de la apelación surtido ante esta Corporación, presentando alegatos de conclusión. […] Con los anteriores argumentos se concluye que al señor (…) le asiste derecho al reconocimiento y pago del recargo correspondiente al trabajo suplementario equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado por el periodo reclamado, lo que impone confirmar la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4062 DE 2011 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 33 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 39 / RESOLUCIÓN 00281 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-02316-01(2343-19)

Actor: H.O.Q.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: TRABAJO SUPLEMENTARIO. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor H.O.Q. formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 20156110384381 del 28 de agosto de 2015, emitido por la subdirectora de talento humano de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de los salarios con recargos dominicales, festivos y horas extras, recargos nocturnos, días compensatorios y reajuste en las prestaciones sociales solicitadas.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a Migración Colombia a reconocer y pagar los salarios de H.O.Q. con recargos por trabajo dominical y festivo, nocturnos ordinarios, nocturnos dominicales y festivos, horas extras diurnas y nocturnas ordinarias, horas extras diurnas y nocturnas en festivos y dominicales, remuneración por compensación por cada 8 horas extras laboradas sobre el tope legal y descansos compensatorios en dinero por el período comprendido entre el 1.º de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 ; ii) condenar al reajuste y pago de las prestaciones sociales causadas; iii) condenar al reconocimiento y pago de intereses moratorios y al ajuste o indexación de las sumas reconocidas; y iv) condenar en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) El señor H.O.Q. presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, desde el 1 de enero de 2012, bajo el sistema de turnos, conforme a las órdenes del día, 24 horas de labor y 48 de descanso, sometido a un turno extra denominado «disponibilidad», de 8 horas. En total, cada semana labora 72 horas, más las horas adicionales de disponibilidad.

ii) La entidad, por medio de la Resolución 00281 de 16 de abril de 2012, reglamentó el sistema de turnos, de conformidad con el Decreto 1042 de 1978; mediante la Resolución 1411 de 26 de agosto de 2013, la entidad «dictó los lineamientos para el reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos para quienes laboran en el sistema de turnos en la entidad».

iii) Desde la fecha de ingreso a la entidad y hasta septiembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no pagó al demandante las prestaciones establecidas en la Resolución 1411 de 26 de agosto de 2013, cuando, en cumplimiento de esta, comenzó a reconocerlos y pagarlos.

iv) El 4 de agosto de 2015, el demandante presentó reclamación administrativa ante la uae Migración Colombia, dirigida a obtener a) el reconocimiento y pago indexado de las horas extras, dominicales y festivos, y los porcentajes por trabajo nocturno, desde su ingreso a la entidad y hasta el 30 de septiembre de 2013, o hasta la fecha en que se comenzaron a reconocer dichos conceptos; b)...

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