SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-01024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201449

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-01024-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-37-000-2017-01024-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S.


APORTES PARAFISCALES AL SENA - Sujetos obligados / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN APORTES PARAFISCALES AL SENA - Empleadores. Tienen ésta calidad para las personas que subcontraten / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN APORTES PARAFISCALES AL SENA - Responsabilidad / SOLIDARIDAD EN APORTES PARAFISCALES AL SENA – Inexistencia / EXONERACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PARA CONTRATATAR APRENDICES - Normativa / CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA – Responsables. Reiteración de jurisprudencia


El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores. Por su parte, el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, se encargó de definir qué se entienden por personas dedicadas a la construcción y, para el efecto, indicó que son «quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras». En cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 ibídem señaló que son responsables «el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos». Conforme con lo expuesto, se concluye que: (i) son sujetos pasivos de la contribución a favor del Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción y funjan como empleadores y (ii) la responsabilidad del pago de la contribución recae: (a) en el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y (b) en los contratistas o constructores principales en los contratos a precios unitarios fijos. Advierte la Sala que el Director General del SENA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 1047 de 198316, que lo autorizaba para establecer los procedimientos de la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como para regular la administración, funcionamiento y destinación de lo recaudado, expidió las Resoluciones 2370 de 2008 y 1449 de 2012, las que en su artículo 6 prevén: (i) que deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976 y (ii) que los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas pagaron el FIC. Al respecto, se reitera que la obligación contenida en el Decreto 2375 de 1974 se origina en el hecho de pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador, además, como lo ha precisado la Sala, de acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, los contratistas independientes son verdaderos empleadores, por lo tanto, atendiendo dicha circunstancia, no existe solidaridad legal en el pago del FIC, que se pueda predicar en cabeza del contratante. (…) Teniendo en cuenta las obligaciones pactadas entre las partes intervinientes en los anteriores contratos, la Sala concluye que no existe relación laboral entre la Inmobiliaria Los Sauces S.A. (en su calidad de contratante) y los contratistas antes mencionados, toda vez que estos últimos se comprometieron a ejecutar los contratos por su cuenta, con total independencia y autonomía, a dirigir directa y personalmente su ejecución y asumir la responsabilidad con sus empleados, de modo que, se trata de contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores. En consecuencia, al tenor del artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, la parte actora no es responsable de la contribución al FIC (…) [F]rente a los contratos que no se aportaron al expediente, se concluye: (i) que el SENA, en los actos demandados, sostuvo que la inmobiliaria ostentaba la calidad de empleador, la que no fue desvirtuada en sede judicial, pese a que en la parte actora recaía la carga de la prueba y (ii) está acreditado que la liquidación practicada por la entidad demandada obedeció a la información rendida por la contribuyente, atendiendo a la naturaleza contractual, a todo costo o a mano de obra, en cada periodo, sin que esté probada la alegada aplicación de reglas concurrentes frente a un mismo contrato.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 083 DE 1976 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 083 DE 1976 - ARTÍCULO 8, INCISO 3 / DECRETO 1047 DE 1983 - ARTÍCULO 3 / CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO - ARTÍCULO 34


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los responsables de la contribución al FIC por pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de octubre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2015-01721-01(23364), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 3 de julio de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2015-00755-01(23532), C.P. Milton Chaves García


CONDENA EN COSTAS - Integración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación


Finalmente, se observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01024-01(25299)


Actor: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. (antes INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.)


Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió:

«PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.


SEGUNDO: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas.


TERCERO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor»1.








1 Fl. 372 c.p. 2.


ANTECEDENTES


Mediante la Liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015, expedida por el Sistema Integrado de Gestión del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante, SENA), se liquidó a la sociedad Inmobiliaria los Sauces S.A. la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC-, en la suma total de $138.410.6182, por las vigencias de enero de 2010 a diciembre de 20133.


Por medio de la Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016, el Director Regional Distrito Capital del SENA determinó que Inmobiliaria los Sauces S.A. le adeuda a esa entidad la suma de $138.410.618, por concepto de la contribución al FIC, por los años 2010 a 20134.


La anterior decisión se confirmó con la Resolución 3428 del 7 de julio de 2016, por la que el Director Regional Distrito Capital del SENA decidió el recurso de reposición5.



DEMANDA


La sociedad Inmobiliaria Los Sauces S.A.S, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones6:


«1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016, proferida por el Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual determinó que la INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., adeuda al FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FIC – SENA, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL

SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($138.410.618.oo), valor correspondiente a la contribución FIC dejada de cancelar por los periodos 2010, 2011 y 2012, más los intereses moratorios causados.


  1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 3428 de Julio 07 de 2016, proferida por el Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA



2 Esta suma incluye los intereses de mora.

3 Fl. 330 c.p.2 CD, página 43.

4 Fls. 272 a 274 c.p. 2.

5 Fls. 269 a 271 c.p. 2.

6 Fl. 3 c.p. 1.



REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y

CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016.


  1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad y a título de Restablecimiento del Derecho, se determine que la sociedad INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., no es deudora del FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC - SENA de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($138.410.618.oo), y como...

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