SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201784

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00387-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00387-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO

La Sala valorará los documentos que obran en copia simple en el expediente, según los artículos 252 y 254 del CPC, porque no fueron tachados de falsos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 254

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera. sentencia del 28 de agosto del 2013, exp. 25022. C.P.E.G.B..

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PPRUEBA / CONTRATO VERBAL / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VEHÍCULO AUTOMOTOR / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / PRECIO / RECURSO DE APELACIÓN / TESTIMONIO / DICTAMEN PERICIAL / DESISTIMIENTO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / DEFICIENCIA PROBATORIA

Los perjuicios reclamados no se encuentran probados (…) La accionante reclama como lucro cesante los valores dejados de percibir por los contratos verbales de arrendamiento que celebró sobre el vehículo desde que éste fue inmovilizado, pero no aportó ninguna prueba que acreditara la existencia de dichos contratos (…) Es cierto que la demandante allegó declaraciones extra juicio de (…) quienes afirmaron ser los arrendatarios del vehículo y cuantificaron los valores dejados de percibir por la accionante durante el tiempo en que el automotor estuvo inmovilizado. No obstante, la Sala advierte que, en primer lugar, dichas declaraciones extra juicio no fueron ratificadas en el proceso y, en segundo lugar, los declarantes se limitaron a referir los precios que supuestamente pagaban a la demandante con ocasión del uso del vehículo y sobre dichos precios calcularon el monto de los perjuicios, como si hubieran sido citados en condición de peritos. (…) La demandante reprochó en el recurso que el tribunal omitiera decretar los testimonios de (…) y la declaración de parte de la demandante. Dicha parte debió controvertir en primera instancia la decisión mediante la cual el tribunal omitió pronunciarse sobre el decreto de los testimonios y solicitar su práctica. (…) La señora (…) solicitó la práctica de un dictamen pericial para acreditar el lucro cesante; sin embargo, aunque esta prueba fue decretada mediante auto (…) el tribunal declaró su desistimiento porque la accionante no sufragó los gastos del peritaje. (…) [L]a Sala confirmará la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / DAÑO EMERGENTE / VEHÍCULO AUTOMOTOR / PROCESO PENAL / HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / HONORARIOS DEL ABOGADO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO[NYCC1][L2] / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / DICTAMEN PERICIAL / DESISTIMIENTO / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FACTURA / DOCUMENTO / PAGO DE LA FACTURA / DEFICIENCIA PROBATORIA / DECOMISO DE VEHÍCULO / ENTREGA DEL VEHÍCULO / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

Los perjuicios reclamados no se encuentran probados (…) La demandante reclama como daño emergente (i) los costos de reparación del vehículo, (ii) gastos de transporte que tuvo que asumir para llevar a sus hijos al colegio y para hacer el mercado los domingos, (iii) honorarios de abogado en el proceso penal y (iv) los impuestos sobre el automotor. Sin embargo, no allegó medios prueba para acreditar los valores que pudieren desprenderse de estas afirmaciones.(…) Frente a los costos de reparación, en el expediente no hay prueba de la condición en que el vehículo fue entregado a la demandante, ni de la cuantía de los gastos que asumió o habría tenido que asumir para dejarlo en las condiciones en las que se encontraba cuando fue inmovilizado. La accionante aportó el acta de entrega del vehículo con una serie de anotaciones ilegibles que no dan certeza de que el vehículo hubiese sufrido el grado de deterioro afirmado en la demanda. Además, el juez declaró el desesimiento de la prueba pericial decretada para determinar los costos de reparación mediante auto (…) porque la accionante no sufragó los gastos del peritaje.(…) Sobre los gastos de transporte, la accionante aportó una declaración extrajuicio rendida por el señor (…) quien manifestó haber celebrado contrato de transporte con la demandante para llevar a sus hijos al colegio y hacer el mercado los domingos. No obstante, tal declaración no fue ratificada en el proceso. (…) La demandante tampoco presentó prueba de los gastos por honorarios profesionales en el proceso penal. De acuerdo con la sentencia de unificación proferida por el Pleno de esta Sección, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere , entre otros, la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa del afectado. La demandante no presentó estos documentos. (…) La indemnización por el pago de impuestos sobre el vehículo no es procedente porque no se trata de un perjuicio derivado del decomiso y la entrega tardía del vehículo, sino de una obligación que debe asumir todo propietario de automotores. (…) [L]a Sala confirmará la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, consultar, Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2019, exp. 2009-00133-01 (44572), C.C.A.Z.B.

DEFICIENCIA PROBATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / PERJUICIO MORAL

[L]a Sala tampoco encuentra probado el perjuicio moral pues la demandante no solicitó la práctica de ninguna prueba para demostrarlo.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00387-01(44652)

Actor: MARÍA CONSTANZA SALOMÓN ARIAS

Demandado: RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por el decomiso y la devolución tardía de un vehículo en una investigación penal. La Sala se abstiene de pronunciarse sobre la falta de legitimación de la Rama Judicial porque no fue objeto de apelación, y confirma la decisión de negar las pretensiones contra la Fiscalía General de la Nación porque la accionante no acreditó los perjuicios reclamados.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C de Descongestión, que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial y negó las pretensiones de la demanda.

En la sentencia de primera instancia se dispuso:

<

(…)

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. (…)>>

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer de los procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Por su parte, la Sala es competente en segunda instancia para conocer de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos por hechos de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda fue presentada el 9 de noviembre de 2007 por M.C.S.A.. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR