SENTENCIA nº 25000-23-36-000-2015-02527-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021
| Emisor | SECCIÓN TERCERA |
| Ponente | ALBERTO MONTAÑA PLATA |
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Fecha de la decisión | 08 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | 25000-23-36-000-2015-02527-01 |
| Tipo de documento | Sentencia |
[Se] reitera la significativa importancia de los principios de la contratación estatal, en especial, de la planeación contractual, que debe ser observado por la entidad y que impone cargas sobre los interesados en participar en procesos contractuales. El papel basilar de los principios, y de la planeación contractual en particular, sirvió de sustento para que una providencia del Consejo de Estado afirmara que “la elusión de este mandato comporta[ba] una transgresión al orden legal que conduc[ía] a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto”. Esto es, en esa ocasión se concluyó que el incumplimiento de la planeación contractual configuraba la causal de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito. No obstante, debe tenerse en cuenta que la posición enarbolada en la referida providencia (que sirvió de fundamento a la Sentencia de primera instancia) fue pronto morigerada y abandonada, resultado de una sentencia de tutela en la cual, esta misma Corporación concluyó que existía una “interpretación errónea del principio […] cuando se dice que su inobservancia es, indefectiblemente, causal de nulidad absoluta del contrato, por objeto ilícito”. La tutela, tras retomar la importancia capital del principio de planeación y de reafirmar que es un mandato “inherente a la actividad administrativa contractual y de ineludible acatamiento”, dejó sin efectos una providencia en la que se habían retomado los argumentos expuestos en la Sentencia de 24 de abril 2013, y ordenó a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidir nuevamente el caso, bajo el entendido de que el desconocimiento del principio de planeación no genera nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN PRECONTRACTUAL / OBLIGACIONES DEL PROPONENTE / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBJETO DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / BUENA FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
[E]l demandante pretendió, precisamente, que se declarara la nulidad absoluta del contrato por la inobservancia del principio de planeación; pretensión principal frente a la que se advierte que la ilicitud del objeto contractual no se configura por la no atención de este principio, tal y como lo resolvió el Consejo de Estado en la referida Sentencia de 21 de agosto de 2014. En ese sentido, la inobservancia del principio de planeación no es una causal de nulidad de los contratos estatales porque la ley no lo estableció, comoquiera que es al legislador a quien le corresponde definir las causas que hacen nulo un negocio jurídico. (…) el demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la inobservancia de la planeación, sino que, por el contrario, está acreditado que la entidad demandada atendió sus deberes precontractuales y la debida planeación, con la elaboración oportuna y puesta en conocimiento de los interesados de los estudios y documentos previos necesarios para la ejecución del objeto contractual. Aunque el actor alegó que estaba en la imposibilidad de material de cumplir el objeto, lo cierto es que la supuesta falta de diseños no existió y que el contratista podía, perfectamente, haber cumplido con sus obligaciones. (…) la planeación contractual trae aparejada unas cargas para los interesados en participar en procesos de selección. Por ello, el comportamiento del demandante, quien guardó silencio frente a los diseños y demás estudios y documentos previos, desatiende la buena fue cuando, durante la etapa de ejecución, pretende excusar el incumplimiento de sus obligaciones en una antojadiza y no probada imposibilidad material, y en una supuesta nulidad absoluta del contrato, que no se configuró en el caso concreto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las cargas que deben asumir quienes intervienen en un proceso de contratación, consultar sentencia de 3 de abril de 2020; Exp. 48676; C.A.M.P..
REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA se condenará en costas a la parte demandante. Se fijará la suma de $8’334.263 por concepto de agencias en derecho a favor de la entidad demandada, en atención a que su apoderado intervino en esta instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02527-01(61583)
Actor: ECODES INGENIERÍA S.A.S.
Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Temas: controversias contractuales – nulidad absoluta del contrato – planeación contractual.
Síntesis del caso: el actor solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un contrato por la inobservancia del principio de planeación.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 5 de abril de 2018, que negó las pretensiones demanda[1].
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación
1.1. Posición de la parte demandante
- El 6 de marzo de 2015 la sociedad Ecodes Ingeniería SAS presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)
“PRIMERA: Que se declare la nulidad del contrato de obra pública suscrito el 30 de diciembre de 2013 por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, contrato N 01510 de 2013 cuyo objeto consistió en ‘implementar las acciones de recuperación integral en la zona de ronda y en la zona de manejo y preservación ambiental en tramos priorizados de la quebrada el chulo y del rio arzobispo’.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, se disponga la liquidación del contrato de obra pública No 01510 de diciembre de 2013.
TERCERA: Se ordene la no devolución de la suma de dinero dada como anticipo a titulo de pago de multa por incumplimiento del contrato de obra pública y el pago de la totalidad del contrato por […] $646.066.897.
CUARTA: Se condena a la SDA al pago de los perjuicios, por la perdida de rentabilidad y alteración del flujo financiero, que se derivaron del incumplimiento del contrato debido a la falta de disponibilidad de los planos, trazados de obras, además de carecer de precisión en cuanto a su geoposicionamiento (desviación aproximadamente de 12 mts), no contemplaba los rasgos topográficos del terreno, aspectos que dentro de la implementación hacía inviable la ejecución del contrato.
QUINTA: Que sobre las pretensiones anteriores la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE -SDA, efectúe su cumplimiento tal como lo dispone el articulo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- En la demanda[2] la parte actora narró, en...
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