SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00174-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202136

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00174-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00174-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Concreción / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Alcance / VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Inexistencia

El artículo 711 del Estatuto Tributario consagra una protección concreta del derecho al debido proceso que debe informar las actuaciones administrativas en materia tributaria, al exigir que haya correspondencia entre el requerimiento especial, como acto previo dentro del procedimiento, y la liquidación oficial de revisión. (…) El objetivo de esta disposición es garantizar la identidad de los hechos que son objeto de consideración por parte de la Administración de impuestos, de tal forma que el contribuyente pueda adelantar su defensa mediante la presentación de los argumentos y pruebas que estime convenientes para justificar los términos de su declaración, y no se vea sometido a una glosa que no tuvo oportunidad de controvertir. (…) Para la Sala no se presenta una divergencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial en este caso, pues lo dicho por la DIAN en la liquidación oficial mantiene la misma glosa fundamental planteada desde el requerimiento, cual es el rechazo de erogaciones declarados por la sociedad demandante, efectuadas con posterioridad a la terminación del contrato de consultoría con el distrito de Barranquilla. En este caso, la DIAN sostuvo desde el requerimiento especial su objeción a la procedencia de los costos de ventas declarados por Métodos y Sistemas S.A., pues consideró que no había lugar a deducir tales pagos por la imposibilidad de asociarlos al único ingreso reconocido por la sociedad durante el año gravable 2008. Por su parte, la liquidación oficial recogió la misma objeción, y añadió nuevas razones para sustentar el rechazo de los costos, relativos a la falta de contabilización de los mismos costos de ventas, lo cual no desconoce el principio de correspondencia contenido en el artículo 711 del Estatuto Tributario. Resulta entonces que la liquidación oficial no se basa en nuevos hechos no discutidos anteriormente, sino que presenta nuevos argumentos en defensa del rechazo de los costos de ventas declarados por Métodos y Sistemas S.A., pues junto al argumento inicial del desconocimiento del principio de asociación contable, derivado de la falta de ingresos vinculados a los costos rechazados, la DIAN adujo la falta de contabilización de los costos rechazados. Ambos planteamientos están encaminados al desconocimiento de las expensas declaradas por la demandante correspondientes al segundo semestre del año gravable 2008, frente a lo cual la demandante pudo presentar sus argumentos, por lo que no se desconoció el derecho de defensa de la sociedad demandante. Además, la liquidación oficial cita expresamente la norma que consagra el principio de asociación contable, transcrito también en el requerimiento especial. Los dos argumentos se refieren al mismo hecho consignado en la declaración privada, y planteado en el requerimiento especial, por lo que no se presenta la falta de correspondencia entre el acto previo y la liquidación oficial proscrito por el artículo 711 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, no prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 711

MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Enunciación / PRUEBA CONTABLE – Idoneidad / CERTIFICADO DE CONTADOR PÚBLICO O DE REVISOR FISCAL – Idoneidad probatoria

El artículo 742 del Estatuto Tributario prevé que la determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en hechos que estén demostrados en el expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), en cuanto sean compatibles con las normas tributarias. Uno de los medios de prueba más importantes en materia tributaria es la contabilidad. De acuerdo con el artículo 772 del Estatuto Tributario “Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma”. Por su parte, el artículo 773 de la misma normativa señala la forma y requisitos para llevar la contabilidad, y el artículo 774 dispone los requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Por su parte, conforme con el artículo 777 del Estatuto Tributario, “cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de hacer las comprobaciones pertinentes”. Sobre la calidad de prueba del certificado de contador público o revisor fiscal, esta Sección ha sostenido que tal documento debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse. (…) En consecuencia, un certificado de contador público o de revisor fiscal que dé certeza de la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho documento constituye prueba contable suficiente de acuerdo con la ley. No obstante, la DIAN puede, si lo estima pertinente, hacer las comprobaciones que considere necesarias. En este caso, obra en el expediente un certificado expedido por el revisor fiscal de Métodos y Sistemas S.A., dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que da cuenta de los costos contabilizados por la sociedad en el segundo semestre de 2008, y que fueron rechazados por la Administración en los actos demandados. Dice este certificado (…) Como anexos al certificado parcialmente transcritos, se encuentra la copia del libro mayor de la contabilidad de Métodos y Sistemas S.A., en los cuales aparece el detalle de los asientos contables de cada mes del año gravable 2008, incluyendo la contabilización de los costos correspondientes a los meses de julio a diciembre del año en mención, que incluye gastos de personal. Igualmente, obran en el expediente soportes documentales de erogaciones por servicios realizados en el segundo semestre del año 2008. Así, el referido certificado tiene suficiente grado de detalle respecto de los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse, por lo que la Sala considera que constituye prueba suficiente de la contabilización de las expensas rechazadas en los actos demandados. Por otra parte, consta en el expediente copia del acta final de visita que la DIAN adelantó en el domicilio de la sociedad demandante el 22 de febrero de 2010, (…) De todo lo anterior, la Sala concluye que, contrariamente a lo sostenido por la DIAN, las erogaciones rechazadas sí fueron contabilizadas por la sociedad demandante, por lo que no había lugar a desconocerlas por no haber sido contabilizadas. Es claro que Métodos y S.S. presentó su contabilidad cuando fue requerida para ello por la administración, y además, demostró la contabilización de los costos rechazados a través de un certificado de su revisor fiscal, que da cuenta detallada de los mismos. La sentencia apelada no cuenta con un examen del certificado del revisor fiscal que obra en el expediente, ni de los soportes del mismo, sino que desestimó la información contable presentada por la demandante, por considerar que esta no registraba expensas durante el segundo semestre de 2008 que estuvieran asociadas a los ingresos percibidos con ocasión del contrato de consultoría suscrito con el distrito de Barranquilla, cuestión diferente a la contabilización de los mismos. Por tanto, le asiste razón a la apelante en este punto, por lo que procede el cargo de la apelación aquí analizado. Cabe añadir que la administración no realizó comprobaciones, ni planteó argumentos ni presentó otras pruebas para desvirtuar la veracidad del certificado de revisor fiscal presentado por la demandante, que lleven a desestimar la realidad de la contabilización de los costos rechazados por la DIAN. Tanto la administración como el Tribunal concluyeron que los costos rechazados eran inexistentes por la imposibilidad de asociarlos con los ingresos percibidos por la sociedad, antes que como consecuencia de no haber sido reportados en los libros de contabilidad.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 772 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 773 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 774 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 777

DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS – Requisitos / DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS – Causación

Conforme lo expuesto a lo largo del proceso, la administración tributaria sustentó el rechazo de las erogaciones registradas por Métodos y Sistemas S.A. durante el segundo semestre del año 2008, por considerar que no podían asociarse a los ingresos correspondientes al contrato de consultoría suscrito con el distrito de Barranquilla, ya que tal contrato había terminado antes del momento de realización de tales expensas. (…) De acuerdo con la norma en cita, la asociación contable entre ingresos y costos supone que los costos asociados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR