SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00963-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900987066

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00963-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00963-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO / BUENA FE CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

El principio de normatividad (Código Civil, artículo 1602) y el deber de las partes de actuar de buena fe (Código Civil, artículo 1603; Código de Comercio, artículo 871) se aplica a los contratos de las entidades estatales, estén o no sometidos a la Ley 80 de 1993. Con fundamento en esos postulados, la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido que son improcedentes las reclamaciones que se fundan en acuerdos contractuales sobre la modificación del plazo si, al tiempo de suscribirlos, el contratista no manifestó salvedades para conservar su derecho a pedir el pago de los costos y gastos que la ampliación o suspensión puede significar. (…) el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio —como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones o la materialización de riesgos asumidos por una parte— y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con su objeto. Con base en estos elementos y de cara a las estipulaciones de los contratantes, habrá de definirse si las pretensiones resultan improcedentes, ya porque desconocen el contenido de un negocio jurídico obligatorio en el que se regularon los asuntos objeto de la reclamación, ya porque la parte que formula la reclamación tenía el deber de hablar —expresar reservas o salvedades— pues la ley, el contrato o el principio de buena fe se lo imponían, o ya porque debe soportar los efectos de la ocurrencia de los hechos que motivaron la suscripción de las prórrogas. (…) Por lo anterior, en salvaguarda del principio de normatividad de los contratos y de la buena fe, se hace necesario analizar cuál fue el contenido de las negociaciones instrumentadas a través de las (…) actas de suspensión del plazo de ejecución y de las (…) modificaciones a los términos del contrato, de modo de dilucidar si las partes ya regularon y, por ende, resolvieron la procedencia del reconocimiento de las reclamaciones que ahora se hacen por vía judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1603 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 871 / LEY 80 DE 1993

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 8 de mayo de 2020. Exp. 64.701. C.P M.N.V.R.. Fundamento jurídico 5.2.3. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 5 de febrero de 2021. Exp. 46.726. C.P J.R.S.M.. Fundamento jurídico 3.3.3. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 19 de febrero de 2021. Exp. 65.277. C.P M.N.V.R.. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Exp. 38.097. C.P G.S.L.. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 24 de septiembre de 2021. Exp. 54.004. C.P J.R.S.M.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / UNIVERSIDAD NACIONAL / DISTRITO CAPITAL / CONSTRUCCIÓN / CONSTRUCCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / OBRA PÚBLICA / LABOR DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DEMOLICIÓN DE INMUEBLE / DEMOLICIÓN DEL BIEN DE USO PÚBLICO / OBJETO DEL CONTRATO / MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DEL CONTRATO ESTATAL / PLANOS ARQUITECTÓNICOS / PLANOS DE CONSTRUCCIÓN

[E]s claro que para la fecha en que la Universidad Nacional le remitió al Distrito el Oficio (…) del 15 de agosto de 2007, documento del que partió la sentencia de primera instancia para inferir que hasta ese momento el contrato se estaba ejecutando sin contratiempos, en realidad sí se habían presentado situaciones como las narradas, en relación con los ajustes de los diseños de la Institución Educativa, particularmente dada la necesidad de demoler la estructura preexistente del edificio de aulas y de rediseñar el edificio nuevo que se previó construir, con la inclusión de una nueva planta en reemplazo del edificio demolido. (…) aunque al celebrar el contrato se previó que sobre el edificio preexistente de aulas escolares se realizarían trabajos de reforzamiento, esta actividad se hizo imposible de ejecutar por cuestiones técnicas advertidas por el Consorcio en febrero de 2007, lo que dio lugar a la decisión de demolerlo. Por razón de dicha demolición, el Distrito replanteó los diseños del edificio nuevo —cuya construcción se contempló, para que funcionaran las dependencias administrativas, desde la celebración del contrato como parte del componente de ampliación de la planta física de la Institución, actividad expresamente prevista en el objeto pactado —, de modo que, al final, se decidió la construcción de ese mismo edificio, pero modificado según las necesidades que impuso atender la imposibilidad de reforzar el edificio antiguo . Pese a que el replanteamiento del edificio nuevo implicó la modificación de los diseños arquitectónicos, estructurales, hidráulicos y eléctricos, lo que comportaba una modificación en las cantidades de obra necesarias para ejecutar esa obra según sus ajustes sobrevinientes, para el momento en que se suscribió el acta de inicio, las partes no habían reflejado esos cambios en el valor del contrato. (…) De lo anterior se deriva que, en verdad, las modificaciones de los diseños del edificio nuevo no impusieron la variación del objeto del contrato, toda vez que, si bien las actividades de reforzamiento del edificio de aulas no se pudieron llevar a cabo por las condiciones técnicas en que ese inmueble se encontraba, esto no implicó que se sustituyera el objeto pactado por uno diferente, sino, de una parte, que no se ejecutara una actividad de las que habían sido inicialmente previstas —la de reforzamiento— y, de otra, que se modificaran los diseños de la nueva edificación que, desde la celebración misma del contrato se había contemplado como parte de la ampliación de la planta física de la Institución Educativa estipulada en el objeto pactado, lo que, a su vez, se tradujo en el aumento de unas cantidades de obra y la disminución de otras. En suma, las modificaciones a los diseños del nuevo edificio y, por contera, las actividades de construcción asociadas, no tuvieron la virtualidad de modificar el objeto estipulado, pues, según se pactó, éste consistió en las obras de “mejoramiento integral” de la planta fisca de la Institución, obras que comprendieron, de conformidad con ese mismo objeto, las de reforzamiento, restitución, y ampliación de dicha planta física, según las especificaciones técnicas entregadas por el Distrito al Consorcio. (…) En lo que concierne específicamente a la actividad de demolición, es pertinente mencionar que, si bien, ésta no se contempló expresamente en el objeto del contrato, su inclusión no implicó, per se, su variación, toda vez que se trató de una actividad que, ante la imposibilidad de reforzar la estructura existente y, por ello, la necesidad de modificar los diseños del nuevo edificio, se tornó necesaria para las obras de “mejoramiento integral” de la planta física de la Institución Educativa, que fue el objeto que se estipuló. En todo caso, vale destacar que aun si se considerara la demolición como una actividad complementaria que tuvo la virtualidad de variar e alcance del objeto contractual –que no sustituirlo por otro –, lo cierto es que, como no está probado que el valor de esa obra adicional hubiere superado en más de un 50% el valor total del contrato , la Sala no puede hacer un pronunciamiento oficioso acerca de la validez de ese acuerdo. Se agrega, además, que el reconocimiento y pago de esa precisa actividad no hace parte de la discusión de la alzada porque la parte actora no reclamó el reconocimiento y pago de esa labor.

BUENA FE CONTRACTUAL / PRINCIPIO DE LEALTAD CONTRACTUAL / APLICACIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / REVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA

[T]odas las (…) actas de suspensión fueron suscritas por las partes sin formular objeción alguna y sin dejar expresa reserva de que dicha suspensión generaría unos sobrecostos que deberían ser compensados por el Distrito al...

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