SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994024

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04572-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04572-01
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

NIVELACIÓN SALARIAL / ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL / MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL / DERECHOS ADQUIRIDOS

En el artículo 53 de la Constitución Política se señalaron una serie de garantías en materia laboral dentro de la cual se encuentra la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. […] Con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 785 de 2005, el alcalde mayor de Bogotá expidió el Decreto 105 de 2006, en el que se decidió suprimir 46 empleos de jefe local, código 212, grado 18 y crear 45 de comisario de familia, código 202, grado 26, y 1 de profesional especializado, código 222, grado 26. Es importante resaltar que en el artículo 4 del Decreto 105 de 2006 se señaló que los cargos de comisario de familia y profesional especializado se clasificaron en el nivel profesional, dentro de la estructura de la entidad. Con el objeto de garantizar los derechos adquiridos de quienes venían desempeñando cargos de diferente nivel en la planta de personal anterior, concretamente los pertenecientes al suprimido «nivel ejecutivo» el artículo 6º del decreto en comento, determinó: «Artículo sexto.- Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya modificado el nivel jerárquico en virtud de lo dispuesto por el Decreto 785 de 2005, continuarán percibiendo la misma asignación básica, porcentaje de gastos de representación y prima técnica, asignados con anterioridad, mientras permanezcan en los empleos equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 21 del citado decreto». La disposición en comento buscó proteger a quienes en la planta anterior tenían el empleo de comisario de familia, código 350, que por virtud del Decreto Ley 785 de 2005 se equiparó al de comisario de familia, código 202, pues pese a que hacían parte del nivel profesional, tenían asignados gastos de representación, según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 14 de 1998, pues en ese momento el nivel jerárquico era diferente, pues se encontraban en el «nivel ejecutivo». El Decreto 105 de 2006, que ajustó la planta de personal de la Secretaría de Integración Social de Bogotá, fue derogado a través del decreto Distrital 557 de 2006, en el cual se mantuvo el empleo de comisario de familia, código 202, grado 26, dentro del nivel profesional. La Sala considera que las disposiciones proferidas por el alcalde mayor son razonables en la medida en la que buscan proteger a diferentes empleados que podrían verse afectados por la supresión del «nivel ejecutivo», lo que podría resultar regresivo y, por lo tanto, desconocer lo dispuesto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si bien en principio se podría pensar que existe una discriminación respecto de los demás servidores que tienen las mismas funciones, existe una justificación constitucionalmente válida para la diferencia en la remuneración, pues se trata de un ajuste en la estructura de la administración distrital, que busca que se garanticen de la mejor forma los principios que se encuentran en el artículo 209 de la Constitución Política, por lo que el fin es constitucionalmente válido. Luego, por una parte protege a quienes podrían verse perjudicados y desmejorados laboralmente por la adecuación de la estructura de la administración municipal, pero las medidas no resultan irracionales pues no paralizan el necesario ajuste que se debía presentar respecto de los niveles, nomenclatura y remuneración. […] Por lo tanto, esta sala no encuentra que se haya vulnerado de manera injustificada el principio de a trabajo igual salario igual, pues en el caso concreto del Decreto 105 de 2006, se estableció la protección de quienes ocuparon el cargo de jefe local código 212, grado 18, pues el ajuste en la estructura los perjudicaba.

COSTAS PROCESALES

hay lugar a condenar en costas y agencias en derecho a la parte recurrente en segunda instancia, como quiera que el recurso de apelación se resolvió en contra (…) y que el Distrito Capital presentó alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 13 / CP - ARTÍCULO 53 / CP - ARTÍCULO 209 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 53 / DECRETO 785 DE 2005 - ARTÍCULO 21 / decreto 785 DE 2005 - ARTÍCULO 29 / DECRETO DISTRITAL 105 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / ACUERDO DISTRITAL 14 DE 1998 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - ARTÍCULO 2.1. / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04572-01(5286-18)

Actor: B.I.C.M.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ

I. ASUNTO

La Sección Segunda S. A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda S. A.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

La señora B.I.C.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Oficio SAL 46144RPA ENT 36822 del 5 de octubre de 2012, expedido por el asesor de talento humano de la Secretaría de Integración Social de Bogotá, por medio de la cual se negó la petición de reclamación, reconocimiento y pago de factores salariales y prestaciones sociales, derivadas de las diferencias con los comisarios de familia que fueron nombrados en la entidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 785 de 2005.

- Oficio SAL 57470 RPA ENT 40738 del 3 de diciembre de 2012, por medio del cual el asesor de talento humano de la Secretaría de Integración Social de Bogotá confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación.

- Resolución 0128 de 6 de febrero de 2013, por medio de la cual la secretaria de integración social del Distrito Capital confirmó la decisión apelada.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la demandada a reconocer, liquidar y pagar los emolumentos salariales y prestacionales que se han dejado de cancelar oportunamente y reconocer intereses moratorios sobre todas las sumas desde la fecha en que se deben con base en lo dispuesto en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011.

2.2 Hechos[1]

La parte demandante narró los hechos relevantes que se resumen a continuación:

B.I.C.M. fue nombrada en el cargo de comisario de familia, código 202, grado 26, a través de la Resolución 0066 de 15 de enero de 2010, con efectividad a partir del 1 de febrero de 2010.

El 17 de septiembre de 2012, radicó una solicitud ante la Secretaría Distrital de Integración Social, de reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de los emolumentos que se vienen cancelando a los comisarios de familia que fueron nombrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 785 de 2005, que no se han pagado a su favor sin justificación legal.

Por medio de los actos demandados, la entidad demandada negó la petición.

2.3 Normas violadas y concepto de la violación[2].

En la demanda se invocaron las siguientes normas:

- Constitución Política: preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 125, y 209 de la Constitución Política;

- Ley 909 de 2004: artículos 1, 2, 3, 5, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 31 y 41 de la Ley 909 de 2004; 1, 2, 13, 21 y 25 del Decreto 785 de 2005;

- Decreto 785 de 2005: artículos 1, 2, 13, 21, y 25.

- Acuerdo 199 de 2005.

- Decretos Distritales 105 de 2006 y 557 de 2006.

- Convenios Internacionales del Trabajo, ratificados por Colombia.

En el concepto de violación se expuso que al no acceder a las peticiones presentadas respecto de reconocer las mismas condiciones que los comisarios que fueron nombrados antes de la expedición de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 785 de 2005 en los cargos de jefe local se discriminó a la demandante sin que exista alguna justificación para ello.

A partir de lo anterior afirmó que se violó el derecho a la igualdad y el principio de a trabajo igual, salario igual.

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