SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00246-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900995809

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00246-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00246-01
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
Fallo

FACULTAD DISCRECIONAL / EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / PREPENSIONADO / ANOTACIÓN EN LA HOJA DE VIDA / IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DEL CARGO Y BUEN DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES

La regla general en el ejercicio de la función administrativa lo constituye el ingreso mediante el sistema de la carrera administrativa, tal como lo ha previsto el artículo 125 de la Constitución Política. No obstante, hay eventos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello. En estos casos, ha sido prevista una excepción al sistema de la carrera administrativa para quienes sin haber superado las distintas etapas de un proceso de selección por méritos ingresan al servicio público a desempeñar empleos con funciones de conducción u orientación institucional, de las cuales como quedó visto, se requiere el más alto grado de confianza para su desempeño. […] [E]s precisamente el grado de confianza que se exige para el desempeño de ese tipo de cargo lo que le permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar los motivos que lo llevan adoptar una u otra decisión. […] [A] juicio de la Sala es claro que los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan de motivación, en la medida que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza. […] [L]a remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad (…) la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados. El poder jurídico de la competencia para decidir, equivale a la satisfacción del interés general y por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad. […] De manera entonces que las reglas jurisprudenciales que se definieron son: i) la condición de pre-pensionado la tienen los funcionarios que les falten 3 o menos años para reunir los requisitos a la pensión; ii) esta condición también se predica del servidor de libre nombramiento y remoción, pero no excluye el ejercicio de la facultad discrecional del nominador porque la decisión de retiro debe consultar, en cada caso concreto, la afectación de los derechos fundamentales del funcionario; y, iii) la protección de estabilidad laboral de pre-pensionado no se aplica para quien tiene cumplidos los requisitos para adquirir la pensión. […] Con fundamento en lo anterior, es dable concluir que los funcionarios que se encuentran ocupando cargos denominados de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada y, además, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria de la protección especial dada la condición de pre-pensionado. […] [S]i bien en el plenario no aparece probado que se haya dejado anotación en la hoja de vida sobre el motivo que dio lugar al retiro de la demandante, tal hecho no afecta la validez del acto administrativo demandando por tratarse de un acto posterior que, además, no constituye elemento de aquél. […] [V]ale decir respecto de las altas capacidades y logros académicos con los que pueda contar el demandante, no generan por si solos fuero alguno de estabilidad ni pueden limitar la potestad discrecional que el ordenamiento le concede al nominador, mucho menos constituyen plena prueba de la desviación de poder, pues ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan por sí solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, pues lo normal es el buen cumplimiento del deber por parte del funcionario.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 41 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00246-01(2204-19)

Actor: A.G.H.

Demandado: PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Referencia: ESTABLECER SI SE INFRINGIERON LAS NORMAS EN QUE DEBÍA FUNDARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO DE LA DEMANDANTE, POR CUANTO, APARENTEMENTE, NO SE SUSCRIBIERON LAS RAZONES QUE MOTIVARON EL RETIRO Y, ADEMÁS, SE DESCONOCIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 04 de octubre de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. C, por medio de la cual negó las pretensiones de la señora A.G.H. en contra de la Personería de Bogotá D.C.

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

A.G.H., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 600 de 12 de julio de 2012 por medio de la cual la Personera de Bogotá declaró insubsistente su nombramiento, como Personera Local de Bogotá, código 043 grado 01 de la Personería Local de A.N..

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reintegro al cargo o a uno de superior categoría, sin solución de continuidad; (ii) el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, ajustados de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor -IPC-; (iii) dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y, (iv) condenar en costas.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica de la demandante, así:

La señora A.G.H. estuvo vinculada en diferentes periodos en la Personería de Bogotá, a saber:

Cargo

Disposición

Periodo

Auxiliar Administrativo código 550 grado 04

Decreto 041 de 31 de enero de 2005

8 de febrero de 2005 al 21 de septiembre de 2009

Profesional Especializado código 222 grado 02

Decreto 209 de 18 de septiembre de 2009

21 de septiembre de 2009 al 22 de octubre de 2013

P. local de Bogotá código 043 grado 01

Decreto 376 de 22 de octubre de 2013

22 de octubre de 2013 al 2 de julio de 2016

Por medio de la Resolución 600 de 12 de julio de 2012 la Personera de Bogotá declaró insubsistente nombramiento de la señora A.G.H., como Personera Local de Bogotá, código...

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